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miércoles 18 de noviembre de 2009

CATALUÑA: Obtención y renovacion del título de consejero


Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña Del 11/11/2009
https://www.gencat.cat/eadop/imagenes/5503/09303050.pdf



DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS

Anuncio por el que se hacen públicas las fechas de realización de las pruebas para la obtención y renovación del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejero de seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril.

Examenes 26/11/2009 y 1/12/2009

VALENCIA - RENOVACION DEL TÍTULO DE CONSEJERO


Diario Oficial de la Generalitat Valenciana del 11/11/2009
http://www.docv.gva.es/portal/portal/2009/11/11/pdf/2009_12777.pdf


CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE

Resolución de 30 de octubre de 2009, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que convocan las pruebas de renovación de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y se designa tribunal

EXAMEN EL 28/11/2009

martes 17 de noviembre de 2009

MELILLA: EXAMEN DE CONSEJRO


Boletín Oficial de Melilla del 10/11/2009
http://www.melilla.es/mandar.php/n/4/1640/4659_3936.pdf
http://www.melilla.es/mandar.php/n/4/1641/4659_3937.pdf
http://www.melilla.es/mandar.php/n/4/1642/4659_3938.pdfhttp://www.melilla.es/mandar.php/n/4/1643/4659_3939.pdf

Orden n.º 1259 de fecha 6 de noviembre de 2009, relativa a pruebas de constatación de la capacitación profesional para los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril a celebrar en la ciudad de Melilla y se determinan el tribunal que ha de juzgarlas así como el lugar, fechas y horas de la celebración de los ejercicios.

lunes 16 de noviembre de 2009

Estudio comparativo de los accidentes con mercancía derramada, entre los años 2000 al 2008




http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/9C8DA7DF-4B70-497B-842C-24E68BF11937/54660/Accidente2008.pdf
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/D27990A6-EEC7-43D0-A48D-E7A5944C709C/54659/Estudiocomparativo2008.pdf

jueves 12 de noviembre de 2009

CARTA DE PORTE EN LA LEY 15/2009 - Contrato de transporte terrestre de mercancías



Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
PDF (BOE-A-2009-18004 - 28 págs. - 430 KB)


La presente ley tiene por objeto actualizar el régimen jurídico del contrato de transporte terrestre de mercancías tanto por lo que se refiere al transporte por carretera como por ferrocarril. En sentido estricto, esta ley no venía obligada por la incorporación al Derecho español de directivas comunitarias. Sin embargo, pocos sectores existen más necesitados de reforma que el Derecho del transporte terrestre de mercancías. El Título VII del Libro II del Código de Comercio (artículos 349 a 379), en vigor sin apenas modificaciones desde el momento de la promulgación del Código en 1885, no estaba en condiciones de dar respuesta a las muy cambiantes necesidades del transporte actual. De hecho, en la práctica, tales preceptos del Código en la materia rara vez eran objeto de aplicación. Y es que el Derecho contractual del transporte ha venido siendo objeto en los últimos años de una actualización que empleaba una vía oblicua, como era la intervención de la Administración del Estado. Son muchos, en efecto, los ejemplos de normas de control u ordenación del sector del transporte en las que se contenían reglas de derecho privado-contractual. Si a ello se añaden las condiciones generales de la contratación de los transportes de mercancías por carretera establecidas por el Ministerio de Fomento mediante Orden de 25 de abril de 1997, se comprende la afirmación de que el Derecho codificado fuese escasamente aplicado en la práctica diaria del transporte.
Pero el anacronismo y el desfase del Código de Comercio en esta materia no son los únicos motivos que aconsejan proceder a la reforma del Derecho del contrato de transporte de mercancías. Ciertamente, la conveniencia de dicha reforma se refuerza, si cabe, por motivos de oportunidad histórica.
El primero de ellos tiene que ver con el transporte ferroviario. En efecto, no puede olvidarse cómo, en el ámbito ferroviario, la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, abrió un nuevo escenario de liberalización, que bien requiere de un nuevo marco legal en lo que son las relaciones de derecho contractual. Es cierto que la liberalización, por el momento, no alcanza a todos los ámbitos del transporte ferroviario, y que la misma tardará algún tiempo en materializarse. Pero no lo es menos que conviene sentar un nuevo marco de relaciones contractuales en un entorno de apertura a la libre competencia.
El segundo de los motivos guarda relación con la reforma que se está llevando a cabo en otros modos de transporte. En efecto, parece una ocasión magnífica aprovechar el impulso que ha supuesto la tramitación de la Ley General de Navegación Marítima para acometer también la reforma del contrato de transporte de mercancías efectuado por otros modos, como pueda ser la carretera y el ferrocarril. Con ello se obtendría una actualización de una parte importante del Derecho del transporte.



(...)


Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley es la regulación del contrato de transporte terrestre de mercancías realizado por medios mecánicos con capacidad de tracción propia.

Artículo 2. Definición y régimen jurídico del contrato.
1. El contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.
2. El contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de esta ley. En lo no previsto serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil.


Artículo 10. Contenido de la carta de porte.
1. Cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte que incluirá las siguientes menciones:
a) Lugar y fecha de la emisión.
b) Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
c) Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.
d) Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.
e) Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
f) Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.
g) Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.
h) Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.
i) Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
j) Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.
k) Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.
l) Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
m) En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.
n) Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.
2. La carta de porte podrá contener cualquier otra mención que sea convenida por las partes en el contrato, tales como:
a) La referencia expresa de prohibición de transbordo.
b) Los gastos que el remitente toma a su cargo.
c) La suma del reembolso a percibir en el momento de la entrega de la mercancía.
d) El valor declarado de la mercancía y la suma que representa el interés especial en la entrega.
e) Instrucciones del remitente al transportista concernientes al seguro de las mercancías.
f) El plazo convenido en el que el transporte ha de ser efectuado.
g) La lista de documentos entregados al transportista.
3. Será necesario emitir una carta de porte para cada envío.
4. Cuando el envío se distribuya en varios vehículos, el porteador o el cargador podrá exigir la emisión de una carta de porte por cada vehículo.
5. En su caso, la carta de porte deberá contener cualquier otra mención que exija la legislación especial aplicable, por razón de la naturaleza de la mercancía o por otras circunstancias.
6. Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato, con los efectos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1
7. El cargador y el porteador responderán de los gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que les corresponda incluir en la carta de porte.


Artículo 24. Transporte de mercancías peligrosas.
1. Si el cargador entrega al porteador mercancías peligrosas, habrá de especificar la naturaleza exacta del peligro que representan, indicándole las precauciones a tomar. En caso de que este aviso no haya sido consignado en la carta de porte, recaerá sobre el cargador o destinatario la carga de la prueba de que el porteador tuvo conocimiento de la naturaleza exacta del peligro que presentaba el transporte de dichas mercancías.
2. El porteador que no haya sido informado de la peligrosidad de las mercancías no estará obligado a continuar el transporte y podrá descargarlas, depositarlas, neutralizar su peligro, devolverlas a su origen o adoptar cualquier otra medida que resulte razonable en atención a las circunstancias del caso. El porteador deberá comunicarlo inmediatamente al cargador, el cual asumirá los gastos y daños derivados de tales operaciones.

martes 10 de noviembre de 2009

BALEARES: Lavaderos de cisternas


Boletín Oficial de las Islas Baleares del 05/11/2009
http://boib.caib.es/pdf/2009162/mp57.pdf


Resolución de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la cual se ordena la publicación de la Circular del director general de Industria, de 28 de octubre de 2009, por la cual se establecen medidas transitorias excepcionales en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la aplicación del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, modificado por la Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, por la que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas



"Se fija un plazo de 6 meses desde la publicación de esta circular como
fecha límite para que las empresas que realicen la actividad de lavado interior o
desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas acre-
diten el cumplimiento de las condiciones previstas en esta circular y en el RD
948/2003, modificado por la Orden ITC/2765/2005..."

martes 27 de octubre de 2009

MENORCA: EXAMEN CONSEJERO ADR 2009


Boletín Oficial de las Islas Baleares Del 22/10/2009
http://boib.caib.es/pdf/2009155/mp116.pdf


Consejo Insular de MENORCA

Convocatoria de las pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera que se llevarán a cabo en la isla de Menorca.

Convocatoria de la prueba de control para renovar el certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera que se llevarán a cabo en la isla de Menorca

Instancias de solictud de examen en los 15 días tras su publicación en el BOIB

EXTREMADURA: Lista de admitidos y excluidos




Diario Oficial de Extremadura del 21/10/2009
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2009/2030O/09062969.pdf


Resolución de 7 de octubre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las funciones de Consejeros de Seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.




Diario Oficial de Extremadura del 28/08/2009

Orden de 14 de agosto de 2009 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las funciones de consejero de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril a celebrar en el año 2009.

jueves 22 de octubre de 2009

LIBRO RID 2009 YA DISPONIBLE


Título: Reglamento relativo al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas. RID-2009.
Autor: D.G. de Transportes Terrestres. Centro de Publicaciones, Ministerio de Fomento.
Año: 2009
Edición: 1
Lugar de edición: Madrid
Dimensiones: 21x30
Tipología: Publicación unitaria
Soporte: Papel
Lengua de la edición: Castellano
ISBN: 978-84-498-0847-0
NIPO: 161-09-090-7
Materias: Normativa
Precio (IVA incluido): 36 €
Reseña: Publicación de Serie Normativas relativo al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas (RID), aplicable a partir de 1º de enero de 2009 , texto que anula y reemplaza a las disposiciones de 1 de enero de 2007.


http://www.casadellibro.com/homeAfiliado?ca=1573&isbn=9788449808470

martes 20 de octubre de 2009

MADRID: examen de renovación del título de consejero de seguridad ADR


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/10/2009


Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se nombra el Tribunal y se hacen públicas las fechas y lugares de celebración de las pruebas de renovación de la capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas correspondientes al mes de noviembre del año 2009.

Examenes: 24 y 26 de noviembre de 2009


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