Archivo

martes 30 de junio de 2009

SGA: implementación en 67 Estados


Resumen de la implementación en 67 Estados del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA):

http://www.unece.org/trans/danger/publi/ghs/implementation_e.html

Fuente: UNECE - Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

viernes 26 de junio de 2009

EXAMEN DE CONSEJERO POR FERROCARRIL 2009




Boletín Oficial del Estado del 25/06/2009

Corrección de errores de la Resolución de 17 de abril de 2009, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se convocan exámenes para la obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.


Las pruebas se realizarán a partir del día 31 de octubre de 2009 en Madrid


BOE 122 de 20/5/2009
Resolución de 17 de abril de 2009, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se convocan exámenes para la obtención y renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

La solicitud para tomar parte en las pruebas de esta convocatoria, debidamente cumplimentada de conformidad con el modelo adjunto a esta resolución, se dirigirá a la Dirección General de Ferrocarriles, sita en la Plaza de los Sagrados Corazones n.º 7, 28071 Madrid, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las pruebas se realizarán el día 25 de octubre de 2008 (PROPABLEMENTE ES UNA ERRARA: 2009)

jueves 25 de junio de 2009

GALICIA: obtención y renovación - ampliación del plazo de inscripción


Diario Oficial de Galicia Del 25/06/2009

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Resolución de 8 de junio de 2009, de la Dirección General de Movilidad, por la que se acuerda la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de participación en las pruebas dirigidas a la obtención y renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril.

CASTILLA Y LEON - listas DEFINITIVAS de admitidos




Boletín Oficial de Castilla y León del 24/06/2009


CONSEJERÍA DE FOMENTO

Resolución de 12 de junio de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se hacen públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos en las pruebas para la renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y se fija el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.


Boletín Oficial de Castilla y León del 11/06/2009

Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se hacen públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos en las pruebas para la renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y se fija el lugar y fecha de realización de las pruebas.

martes 23 de junio de 2009

Manual para la inspección del transporte de mercancías peligrosas y perecederas por carretera


http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/INFORMACION_MFOM/PUBLICACIONES/UltimaHora/
Publicación de Serie Monografías del Manual enfocado a facilitar la labor de los organismos encargados del control de ambos transportes. El sector de mercancías peligrosas contempla una pequeña guía del ADR y el desarrollo de controles, utilizando la Lista de Controles de la Directiva 95/50/CE.

Descripción


Manual para la inspección del transporte de mercancías peligrosas y perecederas por carretera. Libro editado por el Ministerio de Fomento en su serie monografías.

I.S.B.N: 978-84-498-0837-1
NIPO: 161-08-120-8
Depósito Legal: M-6540-2009
Año de edición: Enero 2009
Número de páginas: 165



I. INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA.



1. Introducción


2. El ADR: Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.


3. El ADR para los servicios de inspección del transporte.


4. Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.


5. Infracciones al transporte de mercancías peligrosas por carretera.


6. Controles del transporte de mercancías peligrosas en la carretera.


7. Inspección de mercancías peligrosas en sede de los servicios de inspección.




II. INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PERECEDERAS POR CARRETERA.



1. Transporte de mercancías perecederas.


2. Tipos de vehículos y temperaturas que pueden alcanzar.


3. Documentación exigible.


4. Marcado de los vehículos.


5. Fijación placa de certificación.


6. Marcas de identificación permanente.


7. Modelos de certificados, marcas y placas.


8. Infracciones al transporte de mercancías perecederas.


9. Realización inspección en la carretera.

domingo 21 de junio de 2009

CEUTA: EXAMEN DE CONSEJERO ADR RID


Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/06/2009



CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

Convocatoria de las pruebas globales y por especialidades de constatación de la capacitación profesional, para el ejercicio de la actividad de Consejero de Seguridad para el transporte por Carretera y Ferrocarril. 1.621.

jueves 18 de junio de 2009

CANARIAS: EXAMEN DE CONSEJERO DE SEGURIDAD, ADR 2009


Boletín Oficial de Canarias del 11/06/2009

Resolución de 29 de mayo de 2009, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, así como para la renovación de los certificados de aptitud que facultan al interesado para el ejercicio de las funciones de consejeros de seguridad, correspondiente al año 2009.

Solicitudes hasta los 20 días después de la publicación de la convocatoria (31/6/2009)

jueves 11 de junio de 2009

OBTENCION Y RENOVACIÓN EN LA RIOJA, EXAMENES DE CONSEJERO 2009


Boletín Oficial de la Rioja del 08/06/2009

A. Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS

Resolución de 25 de mayo de 2009 del consejero de Vivienda y Obras Públicas, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Resolución de 25 de mayo de 2009 del consejero de Vivienda y Obras Públicas, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja

presentación de solicitudes hasta el 30 de septiembre de 2009

miércoles 10 de junio de 2009

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.


Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
(BOE número 138 de 8/6/2009)
http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf


EN LO QUE SE REFIERE A MERCANCÍAS PELIGROSAS:

Otras autorizaciones administrativas para conducir

Sección 1.ª De la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas

Artículo 25. Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.

1. Para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando así lo requieran las disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, se exigirá una autorización administrativa especial que habilite para ello.

2. Dicha autorización especial, que por sí sola no autoriza a conducir si no va acompañada del permiso de conducción ordinario en vigor requerido para el vehículo de que se trate, deberá llevarla consigo su titular, en unión del correspondiente permiso de conducción, y exhibirla ante la autoridad o sus agentes cuando lo soliciten.

Artículo 26. Requisitos para su obtención.

Para obtener la autorización especial deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso de conducción ordinario en vigor de la clase B, al menos.

b) Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico.

c) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud.

d) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que se posea.

e) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener permiso de conducción de las clases señaladas en el artículo 45.1.b).

f) Tener la residencia normal en España.

Artículo 27. Solicitud de la autorización especial y documentación a presentar.

1. La expedición de la autorización especial se solicitará de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el interesado, acompañada de los documentos que se indican en el anexo III.

2. La Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, previas las actuaciones que en cada caso procedan y superadas las pruebas y ejercicios que correspondan, concederá o denegará lo solicitado, circunstancia que se hará constar en el Registro de conductores e infractores.

3. La autorización especial se expedirá conforme al modelo que se recoge en el anexo II.

Artículo 28. Vigencia de la autorización especial y prórroga de la misma.

1. La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas tendrá un período de vigencia de cinco años.

2. La vigencia de esta autorización especial podrá ser prorrogada por nuevos períodos de cinco años, en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, previa solicitud en el modelo oficial suscrito por el interesado, a la que se acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.

3. Para prorrogar la vigencia de la autorización su titular deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que posea.

b) Haber seguido con aprovechamiento, durante el año anterior a la expiración del período de vigencia de la autorización, un curso de actualización y perfeccionamiento.

c) Superar las pruebas y ejercicios prácticos individuales correspondientes en un centro de formación de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, autorizado por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título II.

Artículo 29. Ampliación de la autorización especial.

1. La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas se podrá ampliar, previa solicitud dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el interesado, al que se acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.

2. La ampliación tendrá un período de vigencia de cinco años.

3. Para ampliar la autorización su titular deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas en vigor.

b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que posea.

c) Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación para la materia para la que solicite la ampliación en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título II.

d) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud.

4. La Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, previas las actuaciones que en cada caso procedan y superadas las pruebas y ejercicios que correspondan, concederá o denegará la ampliación solicitada, circunstancia que se hará constar en el Registro de conductores e infractores.

Artículo 30. Entrega de la autorización original.

La autorización original deberá ser entregada por su titular en la Jefatura Provincial de Tráfico, al concederse la prórroga o la ampliación solicitada y previamente a la entrega de la nueva autorización.

sábado 30 de mayo de 2009

«Normas para el control de la tenencia de explosivos» y «Etiquetas de identificación de envases y embalaje»


Las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, sobre «Normas para el control de la tenencia de explosivos» y «Etiquetas de identificación de envases y embalaje» respectivamente, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, se sustituyen por las que se insertan a continuación.

Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
(BOE número 124 de 22/5/2009)
http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/22/pdfs/BOE-A-2009-8481.pdf


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