martes, 13 de febrero de 2007

ORDEN ITC/254/2007


ORDEN ITC/254/2007, de 1 de febrero, por la que se actualiza el anejo 1 y se modifican el anejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

El Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, reguló en sus anejos técnicos diversos aspectos prácticos y de la reglamentación vigente para la aplicación del Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID), anejo al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), hecho en Berna, el 9 de mayo de 1980.

Resulta ahora necesario actualizar el anejo 1 y modificar parcialmente del anejo 2 y de diversos apéndices del anejo 3 del citado Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, como consecuencia de la publicación y entrada en vigor de las ediciones de 2003, 2005 y 2007 del Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID).

Así en el anejo 1 se actualizan las normas que afectan al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Entre las nuevas normas que se enumeran, destacan el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones en lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas y la Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, por la que se modifican los Anexos I, II y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio.

En el anejo 2 se modifica el cuadro 1 para incorporar algunos elementos a los equipos de inspección y en el anejo 3 se modifican los apéndices 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17 y 3.26. Las modificaciones afectan a otros tantos documentos típicos, salvo en el caso del apéndice 3.26 donde se actualiza el vehículo ferroviario.

La disposición final segunda del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para actualizar el anejo 1 y modificar los anejos 2, 3 y 4 de dicho Real Decreto.

En la elaboración de la presente orden se ha dado audiencia al sector afectado y ha emitido su preceptivo informe la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de notificación previa a la Comisión Europea, conforme a lo establecido en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, incorporada al ordenamiento español por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Como el real decreto que modifica, la presente orden constituye normativa de seguridad industrial y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.