lunes, 12 de febrero de 2007

REGIMEN JURIDICO DE LA LOGISTICA, DUDAS Y VACIOS



Como es bien sabido, hoy ya no basta con "hacer kilómetros": más allá del puro transporte, que es solo un aspecto del total proceso de fabricación, comercialización y distribución, éste exige un conjunto de otras actividades o prestaciones. Tales como: embalaje, verificación, paletización, clasificación, agrupamiento, carga y estiba, desestiba y descarga, almacenaje, gestión de stocks, etiquetado, pesaje, distribución, facturación, gestión de cobros, devoluciones, despacho de aduanas, seguros, etc.
Estas actividades hasta hace pocos años eran efectuadas por los departamentos de transporte y distribución de las empresas fabricantes. Pero éstas han entendido que no les interesa perder energías en lo que otro –un profesional- puede hacer mejor y sobre todo más barato (optimizando medios y aprovechando o creando sinergias: p. ej. agrupando en sus almacenes y vehículos mercancías de varios cargadores para un mismo destino, etc.): se trata, pues, de externalizar estas actividades.
Que consisten en un servicio "integral", de prestaciones coordinadas (aprovechando los actuales medios informáticos -incluidos los de comunicación electrónica y trazabilidad-), perfectamente adaptado a las necesidades de la fabricación de cada producto específico y sus características, así como de las de su distribución. Podría decirse que, salvo de la fabricación en sí misma, de todo lo demás puede encargarse el operador. Que podría así resumir la idea a su cliente: “Concéntrese Vd. en fabricar un buen producto –el mejor producto-, que de todo lo demás me ocupo yo (”Zapatero, a tus zapatos”).
Este servicio integral no es otra cosa que lo que hoy llamamos "logística": conjunto de operaciones y gestiones, de diversa naturaleza, que es necesario realizar en un proceso productivo y comercial para que el artículo llegue a su destino en la cantidad exacta necesaria (ni más ni menos) y "just in time" (justo a tiempo, ni antes ni después).

ASTIC CIRCULAR Nº. 1.813 ATFRIE CIRCULAR Nº. 614