lunes, 28 de mayo de 2007

Desaparece la posibilidad de registrar los tiempos de otros trabajos como disponibilidad del conductor.


El REAL DECRETO 640/2007 deroga al 2242/1996, aquel que en su Artículo 7 decía:
"De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 del Reglamento (CEE) número 3821/85, los conductores de vehículos matriculados en España podrán registrar con el signo \i tanto los tiempos de disponibilidad, como los dedicados a otros trabajos diferentes a la conducción."

De forma que hay que registrar el tiempo de trabajo como tal y computarlo en la jornada del conductor, a efectos laborales.

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