lunes, 25 de junio de 2007

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

CONSEJO DE MINISTROS DE 22 DE JUNIO DE 2007

La futura regulación comprende el contrato de transporte terrestre de mercancías y de pasajeros y se equipara con los ordenamientos más avanzados de los países de nuestro entorno.
Se regula por primera vez la responsabilidad por daños o pérdida de equipajes y la ampliación del plazo de prescripción de acciones de responsabilidad por daños personales a los viajeros hasta tres años.
Se especifica con detalle todo lo relativo al acondicionamiento y a la entrega de las mercancías y se establece una norma específica para los servicios de paquetería y pequeños envíos.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Contrato de Transporte Terrestre, que tiene como objetivo actualizar el régimen jurídico en el transporte de mercancías y de pasajeros, tanto por carretera como por ferrocarril.

La futura regulación, que ahora ha de someterse a la consulta del sector de los transportes, las Comunidades Autónomas y Administraciones Públicas afectadas, pondrá fin a la anacrónica situación actual, presidida todavía por la regulación decimonónica del Código de Comercio y acabará con la inseguridad jurídica que en la actualidad existe en esta materia.

Hasta ahora, el contrato de transporte se hallaba regulado básicamente en el texto codificado del Código de Comercio de 1885, en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987 y en su Reglamento de 1990 (recientemente modificado), mientras que el transporte de viajeros por ferrocarril se regía por el Reglamento de 8 de septiembre de 1878, con el consiguiente desfase entre realidad y normativa.

En el mismo sentido, la política de la Unión Europea en materia de transporte no es ajena a estas preocupaciones. La Comisión Europea publicó el 12 de septiembre de 2001 el “Libro Blanco sobre la política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad”, en el que se analizaba la situación de los transportes en relación con las necesidades futuras en un "ampliado mercado interior unificado".

Los objetivos relevantes del Libro Blanco son los de alcanzar el reforzamiento del transporte por carretera, que sigue siendo el más demandado, y el de conseguir la integración del transporte por ferrocarril, a fin de que los porcentajes de utilización se eleven sensiblemente en ambos medios con vistas al horizonte marcado para el año 2020.


El camino de otros países europeos

En cuanto a su contenido, el Anteproyecto adapta, en lo sustancial, el Derecho del contrato de transporte terrestre español al modelo que suponen los convenios internacionales, básicamente al Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) y a las Reglas Uniformes CIM/1999, siguiendo así el camino trazado por otros países europeos.

Sobre esta base, se regulan aspectos como las responsabilidades de las partes, las limitaciones de las mismas, el contrato de mudanza o la prescripción de acciones, que, con carácter general, suponen un aumento de la protección de los consumidores. Así, se especifica la responsabilidad por daños o pérdida de equipajes –hasta ahora sin regulación- y la ampliación del plazo de prescripción de acciones de responsabilidad hasta tres años por daños personales a los viajeros.

La Ley opta por regular unitariamente el contrato de transporte terrestre en sus dos variantes, por carretera y por ferrocarril. De esta manera, los preceptos son comunes a ambos modos, sin perjuicio de ofrecer soluciones específicas para el transporte ferroviario de mercancías en los lugares oportunos, cuando ello resulte conveniente.

Como regla general, se admite que las partes puedan pactar en sus relaciones contractuales términos distintos de los que se derivan de la Ley, siempre que ello tenga lugar mediante pacto negociado individualmente o mediante condiciones generales que resulten más beneficiosas para el adherente y no se trata de normas imperativas.

Entrega de mercancías

Se regula con detalle todo lo relativo al acondicionamiento y a la entrega de las mercancías al porteador y a las obligaciones de carga y estiba y se opta por eliminar la dicotomía entre carga completa y carga fraccionada. En su lugar, se establece una norma específica para los servicios de paquetería y pequeños envíos, atribuyendo, en principio, las labores de carga y descarga y, en todo caso, las de estiba y desestiba, al porteador.

Sobre el transporte de mercancías, la Ley sigue muy de cerca los convenios CMR y CIM, así como en lo relativo a los impedimentos al transporte y a la entrega y al plazo de entrega. En este último punto, la Ley establece una solución diferenciada para el transporte por carretera y por ferrocarril.

Dado que no se encuentra precedente en los convenios internacionales, la Ley opta por un planteamiento novedoso en la regulación legal de la obligación de pago del precio del transporte. Destaca la responsabilidad subsidiaria de pago que asume el cargador en aquellos casos en que se pacte el pago de los portes por el destinatario. Con ellos se busca poner fin a ciertos abusos cometidos en perjuicio de los legítimos intereses del porteador, propiciados por la consideración del destinatario como un tercero ajeno al contrato de transporte.


La norma dedica especial atención a la determinación de los sujetos del transporte, que ha sido fuente de continuos problemas y, de modo particular, a los problemas que plantea la intervención en el transporte de varios sujetos. Con ello se trata de clarificar la posición contractual de los transitarios, operadores y agencias de transporte y demás personas que intermedien en el transporte, obligando a tales intermediarios a contratar el transporte siempre en nombre propio y a asumir la posición del porteador.

Asimismo, el Anteproyecto ha introducido el supuesto de transporte continuado, para designar el contrato de transporte que está encuadrado en una relación continuada entre las partes, y se deberá concretar cada uno de los envíos o expediciones. También se incorpora la regulación del contrato de mudanza, como transporte que recae sobre un objeto especial y que conlleva unas obligaciones accesorias igualmente especiales.

Especial protección al pasajero

Uno de los principales preceptos que contiene la Ley es la especial protección al pasajero. Como en el caso del transporte de mercancías, la Ley no ha pretendido una ruptura abrupta con las reglas en que hasta ahora se apoyaba la contratación de transporte de viajeros. No obstante, también aquí se han tenido en cuenta las normas contenidas en los convenios internacionales.

Resulta especialmente significativo que, por primera vez, se aborde en nuestro ordenamiento en el ámbito mercantil la responsabilidad por los daños personales sufridos por los viajeros, hasta ahora únicamente tratados desde las normas relacionadas con la seguridad vial y el aseguramiento obligatorio.

En el ámbito del transporte de pasajeros se ha definido lo que es bulto de mano y equipaje para establecer el correspondiente régimen. Contempla también la hipótesis del transporte de animales de compañía, supuesto cada vez más frecuente.

No hay comentarios: