lunes, 23 de julio de 2007

REGULADA LA CUALIFICACIÓN INICIAL Y FORMACIÓN CONTINUADA DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE POR CARRETERA

La Moncloa

La formación inicial se realizará a través de un curso de 140 horas y un examen y la formación continua será a través de un curso de 35 horas a realizar cada cinco años.
Será obligatoria para los conductores que obtengan el permiso de conducción a partir del 11 de septiembre de 2008 para transporte de viajeros y de 2009 para el de mercancías.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que incorpora al ordenamiento interno la Directiva comunitaria de 15 de julio de 2003 relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

Se establece una formación obligatoria, tanto inicial como continua, para los conductores profesionales de autobuses y de vehículos de transporte de mercancías a partir de 3.500 Kg. de masa máxima autorizada. Esta nueva formación es independiente de la que resulte necesaria para la obtención de los permisos de conducción.

Para obtener el certificado acreditativo de la formación inicial (CAP) deberán seguirse unos cursos que, en la mayor parte de los casos, serán de 140 horas seguidos de un examen. El CAP acreditativo de la formación continua se exigirá cada cinco años y se obtendrá realizando cursos de 35 horas de duración.

La nueva formación inicial será obligatoria para los conductores que obtengan el permiso de conducción a partir del 11 de septiembre de 2008 para transporte de viajeros y de 2009 para el de mercancías. Para los que hayan obtenido el permiso de conducción antes de las fechas indicadas se establecen diferentes plazos para poder superar los cursos que terminarán entre 2011 y 2016. La formación continua se exigirá a todos los conductores.

Centros autorizados

Los centros que impartirán los nuevos cursos deberán ser previamente autorizados por los órganos competentes en materia de transportes. Para ello, estos centros deberán disponer de los medios materiales y personales entre los que se especifican locales y profesores especializados en las distintas materias. Además, se establecen mecanismos de control a través de inspecciones que, a veces, son obligatorias.


Los cursos, por su parte, deberán ser homologados por los referidos órganos administrativos, que serán los encargados de convocar y organizar los exámenes a la finalización de los cursos de formación inicial. El contenido de los cursos trata, fundamentalmente, sobre conducción racional y medioambiental, reglamentación de transportes y logística, y salud y seguridad en el transporte.

Dado que el programa es congruente con el señalado para los cursos de sensibilización vial destinados a la recuperación de puntos en relación con los permisos o licencias de conducción y en los términos que, a tal efecto, se establezcan por el Ministerio del Interior, el cumplimiento de los requerimientos en materia de formación continua señalados en este Real Decreto permitirá, además, la recuperación de puntos.

De esta forma, se trata de dar cumplimiento a lo señalado en el apartado E.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollaron y aplicaron distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera para la mejora de las condiciones de transparencia y de competencia en el sector, de tal forma que los conductores profesionales podrán recuperar puntos mediante los cursos de formación continua regulados en este Real Decreto, siempre que tales cursos y centros cumplan todos los requisitos exigidos para ello en cada momento por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Compatibilidad con normas comunitarias

Por otra parte, el programa contemplado en la Directiva no resulta incompatible con las materias que integran los cursos exigidos para la obtención de la cualificación de los conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas. Por eso, ha parecido coherente buscar la mayor congruencia entre uno y otro programa. Con este objetivo se ha incluido en el programa de los cursos para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional de la cualificación inicial la totalidad de las materias contenidas en el de los cursos obligatorios de cualificación para la conducción de vehículos que transporten mercancías peligrosas.

Consecuentemente, si el centro que imparta el curso cumple, además de los requisitos exigidos en este Real Decreto, los señalados en la normativa sobre cualificación de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, podrá homologar aquél a efectos polivalentes, de manera que los alumnos del curso puedan cumplir simultáneamente las exigencias de las distintas formaciones obligatorias, así como haber recibido una formación adecuada para la obtención del correspondiente permiso de conducción.

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