jueves, 19 de marzo de 2009

IMDG 2006-2008 (TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS)



Boletín Oficial del Estado del 14/03/2009
http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/14/pdfs/BOE-A-2009-4257.pdf

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Corrección de errores de las Enmiendas de 2006 al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 304, de 21 de diciembre de 2005), adoptadas el 18 de mayo de 2006, mediante Resolución MSC 205(81), publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' número 273, de 12 de noviembre de 2008.


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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Enmiendas de 2006 al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 21 de diciembre de 2005), adoptadas el 18 de mayo de 2006, mediante Resolución MSC 205(81).

ENMIENDAS DE 2006 AL CÓDIGO MARÍTIMO

INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG) [RESOLUCIÓN MSC.205(81)]

RESOLUCIÓN MSC.205(81)

(ADOPTADA EL 18 DE MAYO DE 2006)

Adopción de enmiendas al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (código IMDG)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.122(75), mediante la cual adoptó el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (en adelante denominado «el Código IMDG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (en adelante denominado «el Convenio»),

Tomando nota asimismo del artículo VIII b) y de la regla VII11.1 del Convenio, que tratan del procedimiento de enmienda para modificar el Código IMDG,

Habiendo examinado, en su 81.° período de sesiones, las enmiendas al Código IMDG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IMDG, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2 bb) del Convenio, las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2007, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o bien un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2008, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Acuerda que los Gobiernos Contratantes del Convenio podrán aplicar las enmiendas anteriormente mencionadas en su totalidad o en parte, con carácter voluntario, a partir del 1 de enero de 2007;

5. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas recogidas en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

6. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

Boletín Oficial del Estado el 12/11/2008
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/12/pdfs/A44825-44838.pdf

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