sábado, 29 de noviembre de 2008

PRERREGISTRO REACH


El plazo de prerregistro finaliza el 1 de diciembre de 2008. Es fundamental que todas las empresas que tengan obligaciones de registro prerregistren sus sustancias en fase transitoria, ya que es la única forma de poder beneficiarse de los plazos ampliados para su registro. De lo contrario, deberán suspender sus actividades que incluyan la fabricación o importación de dichas sustancias hasta que presenten un expediente completo de registro.

En el caso de sustancias que ya están en el mercado comunitario (denominadas "sustancias en fase transitoria"), REACH permite beneficiarse de unos plazos más amplios para el registro. Para poder beneficiarse de este régimen transitorio, los fabricantes, importadores, productores de artículos y representantes exclusivos, deberán prerregistrar dichas sustancias.
Sólo se podrán prerregistrar las sustancias que cumplan con la definición de sustancia en fase transitoria (artículo 3.20 de REACH). Esto quiere decir que cumpla uno de estos tres criterios:

Figurar en el Catálogo europeo de sustancias químicas comercializadas (EINECS);
Haber sido fabricada al menos una vez en los 15 años anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento en la Comunidad o en los países que se adhirieron a la Unión Europea, pero no comercializada (imprescindible prueba documental);
Haber sido comercializada en la Comunidad o en los países que se adhirieron posteriormente a la UE y antes de la entrada en vigor de REACH por el fabricante o el importador y considerarse notificada conforme a la Directiva 67/548/CEE, sin que corresponda a la definición de polímero establecida en REACH (imprescindible prueba documental). Nota: este criterio se refiere a las sustancias NLPs (No Longer Polymers), no consideradas polímeros desde que se cambió la definición, en la 6ª enmienda de la Directiva 67/548/CEE.
Los diferentes listados de sustancias que componen el catálogo europeo de sustancias químicas, incluido el listado EINECS, así como la lista NLPs, se puede consultar en la página web de ESIS (European Chemicals Substances Information System): click aquí.
Antes de realizar el prerregistro, es fundamental identificar correctamente todas las sustancias que maneja. Recomendamos consultar el Documento de orientación para la identificación y denominación de sustancias en REACH (click aquí), así como el Manual en español (click aquí).
El prerregistro debe realizarse entre el 1 de junio de 2008 y el 1 de diciembre de 2008. Pueden prerregistrar todos los posibles solicitantes de registro de una sustancia en fase transitoria en cantidades anuales iguales o superiores a 1 tonelada; es decir, fabricantes o importadores de sustancias como tales o en forma de preparados, productores o importadores de artículos, y sus representantes exclusivos.
En el caso de una empresa que usa sustancias químicas, como tales, o en forma de preparados o contenidas en artículos (usuario intermedio (art. 3.15 REACH), sólo podría usar las sustancias químicas prerregistradas o registradas por el responsable en cada caso. Sólo se podrán usar las sustancias adquiridas de manera previa al 1 de junio de 2008 que tengan en stock. Las sustancias adquiridas posteriormente no se podrán usar hasta que sean prerregistradas o registradas por parte de nuestro suministrador-fabricante o importador.


CENTRO DE REFERENCIA REACH
(Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias y Preparados Químicos: REACH)

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