viernes, 24 de abril de 2009

Real Decreto 243/2009 traslados de residuos radioactivos


Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/02/pdfs/BOE-A-2009-5489.pdf

Los traslados de residuos radiactivos y de combustible nuclear gastado están sometidos a una normativa cuyos principios fundamentales se basan en los establecidos por los organismos internacionales existentes en este ámbito de los que España forma parte –particularmente, la Comunidad Europea de Energía Atómica (EURATOM) y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), de Naciones Unidas–, que se refieren a la seguridad del transporte de estos materiales y a las condiciones en que estos son almacenados, de manera definitiva o no, en el país de destino.

Además del cumplimiento de esta normativa, la protección sanitaria de los trabajadores, de la población en general y del medio ambiente exige que los traslados de residuos radiactivos o de combustible gastado entre Estados miembros y los que entren o salgan de la Comunidad estén sujetos a un régimen común y obligatorio de autorización previa. En el caso de que el traslado salga de la Comunidad, el tercer país de destino no sólo debe ser informado del traslado, sino que, además, ha de dar su consentimiento al respecto.

La Directiva 96/29/EURATOM del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, que se aplica, entre otras actividades, al transporte, a la importación a la Unión Europea y a la exportación a partir de ella de sustancias radiactivas, establece un régimen de declaración y autorización de las prácticas que implican radiaciones ionizantes. Esta Directiva ha sido incorporada a nuestro ordenamiento interno mediante el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, y el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

Por otra parte, la Directiva 92/3/EURATOM del Consejo, de 3 de febrero de 1992, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad, que fue incorporada al derecho español mediante el Real Decreto 2088/1994, de 20 de octubre, estableció un régimen de control estricto y autorización previa para los traslados de residuos radiactivos.

Aunque la aplicación de la citada normativa puede considerarse satisfactoria, a la vista de la experiencia adquirida se ha considerado oportuna su revisión, abordando situaciones inicialmente no previstas, tratando de simplificar el procedimiento establecido para el traslado de residuos radiactivos entre Estados miembros y garantizando la coherencia con otras disposiciones comunitarias e internacionales; especialmente con la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, hecha en Viena el 5 de septiembre de 1997, de la que España es Parte desde el 30 de junio de 1998 y a la que EURATOM se adhirió el 2 de enero de 2006; o la Directiva 2003/122/EURATOM, del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre el control de fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas, incorporada al derecho español mediante el Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.

Esta revisión de la Directiva 92/3/EURATOM, se ha llevado a cabo mediante la Directiva 2006/117/EURATOM del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado, en la que, además de clarificar los procedimientos a seguir, se incluye como uno de sus aspectos más novedosos la ampliación de su campo de aplicación a las transferencias de combustible gastado, no sólo en el caso de que éste vaya a ser destinado al almacenamiento definitivo, sino también cuando se destine al reprocesamiento, lo que no estaba incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 92/3/EURATOM y, desde la perspectiva de la protección radiológica, carecía de justificación.

La citada Directiva 2006/117/EURATOM del Consejo establece los procedimientos necesarios de intercomunicación entre las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, con el fin de que cualquier traslado de residuos radiactivos o de combustible nuclear gastado cuente con su conocimiento y aprobación, sin que las autorizaciones que en dicha directiva se contemplan eximan del cumplimiento de ninguno de los requisitos nacionales específicos aplicables a estos traslados ni sustituyan ninguna de las demás autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con el derecho internacional, comunitario europeo y de los Estados miembros.

Posteriormente, de conformidad con el artículo 17 de dicha Directiva 2006/117/EURATOM, por la Decisión de la Comisión 2008/312/EURATOM, de 5 de marzo, se ha establecido el documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado a que se refiere el indicado artículo.

Mediante el presente real decreto se incorpora a nuestro ordenamiento interno la referida Directiva 2006/117/EURATOM del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado y la Decisión de la Comisión 2008/312/EURATOM, de 5 de marzo, por la que se establece el documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado a que se refiere la Directiva 2006/117/EURATOM del Consejo.

En la elaboración de este real decreto han sido consultados los agentes económicos sectoriales y sociales interesados, así como las Comunidades Autónomas. También ha sido informado por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica (EURATOM), este real decreto, en fase de proyecto, ha sido comunicado a la Comisión de la Unión Europea.

Esta regulación tiene carácter de normativa básica y recoge previsiones de carácter procedimental y técnico, por lo que la ley no resulta un instrumento idóneo para su establecimiento y, en consecuencia, se encuentra justificada su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2009,

No hay comentarios: