miércoles, 7 de abril de 2010

Real Decreto 340/2010 LAVADEROS




Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
Publicado en: BOE número 84 de 7/4/2010, páginas 31583 a 31589 (7 págs.)
http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/07/pdfs/BOE-A-2010-5549.pdf


ORDEN ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, por la se modifican los anexos I, II, y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
Publicado en: BOE número 213 de 6/9/2005, páginas 30289 a 30292 (4 págs.)
http://www.boe.es/boe/dias/2005/09/06/pdfs/A30289-30292.pdf



REAL DECRETO 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
BOE número 187 de 6/8/2003, páginas 30351 a 30360 (10 págs.)
http://www.boe.es/boe/dias/2003/08/06/pdfs/A30351-30360.pdf





TEXTO
La publicación del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, introdujo las condiciones que debían cumplir las instalaciones de lavado interior o desgasificación de cisternas de mercancías peligrosas.

Posteriormente se aprobó la Orden ITC/2765/2005, de 2 septiembre, por la que se modifican los anexos I, II y IV del citado real decreto.

La aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre 2006 relativa a los servicios del mercado interior (Directiva de Servicios) que tiene por objeto facilitar el libre acceso a la actividad de servicios y al mismo tiempo poder suprimir las barreras y reducir las trabas al acceso de la actividad de servicios y su ejercicio, y que se ha incorporado al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, hace necesario modificar varios artículos y anexos del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio.

Asimismo, se incluyen otras determinaciones cuyo objeto es obtener en un plazo razonable una aplicación uniforme e igual de los requisitos y procedimientos utilizados por las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas entre los modos de transporte de carretera y de ferrocarril.

Para la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, a aquellas entidades relacionadas con el sector conocidas y consideradas más representativas. También ha sido informado favorablemente por la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica establecida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Dado el contenido de la norma que se aprueba, el instrumento adecuado para la aprobación es el real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2010,

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