sábado, 18 de septiembre de 2010

Resolución de 2 de septiembre de 2010 - TUNEL DE SOMPORT



Resolución de 2 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica la modificación del artículo 6 del Reglamento de Circulación del Túnel de Somport.


Todos los vehículos de transporte de Mercancías Peligrosas se detendrán sistemáticamente antes de entrar en el túnel.

El conductor entregará la carta de porte, o documento de transporte análogo, y la ficha de consignas de seguridad al agente encargado de la seguridad del túnel, quien tomará nota de la naturaleza y clase del producto, de su número ONU y del de su placa-etiqueta si existe, del acondicionamiento y cantidad del producto, así como de los datos del expedidor y destinatario, informando al centro de control. Durante este control administrativo un agente encargado de la seguridad del túnel procederá a examinar detenidamente el vehículo (visual, auditiva y olfativamente,…) al objeto de detectar cualquier posible anomalía (calentamiento, fuga, mala estiba de cargas, etc.).

En caso de detección de una anomalía, el agente encargado de la seguridad del túnel podrá retrasar o impedir el paso del vehículo implicado.

En ausencia de toda anomalía, el agente encargado de la seguridad del túnel clasificará el vehículo examinado en uno de los dos grupos de tránsito establecidos a continuación.

En caso de dificultad de identificación o de duda sobre el modo de tránsito, la unidad de transporte será clasificada en el grupo de tránsito “rojo”.

En caso de no conformidad entre la declaración y la señalización del vehículo, se prohibirá el tránsito de éste.

B) Grupos de tránsito:

Los vehículos que transporten Mercancías Peligrosas se clasifican en dos grupos de tránsito:

Grupo de tránsito “rojo”: todos los vehículos que transporten Mercancías Peligrosas en cuya carta de porte figure un código de restricción de túneles B o C;

Grupo de tránsito “verde”: todos los vehículos que transporten Mercancías Peligrosas distintas de las definidas en el grupo “rojo” anterior.

C) Circulación:

Todos los vehículos, independientemente de su modo de paso, deben respetar una distancia mínima de 100 m con respecto del vehículo precedente.

Los vehículos de transporte de Mercancías Peligrosas del grupo de tránsito “verde” circularán por el túnel tras la declaración, el control y la autorización para circular. Durante el tránsito del túnel, éste permanecerá abierto a la circulación en ambos sentidos excepto para autobuses con pasajeros (ver artículo 7). Estos vehículos deberán circular señalizándose con la señal V-2 o, en su defecto, con las luces de emergencia encendidas (“warning”).

Los vehículos de transporte de Mercancías Peligrosas pertenecientes al grupo de tránsito “rojo” circularán por el túnel tras su declaración y control, en convoy acompañado por vehículos del explotador, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Cada convoy estará comprendido entre dos vehículos de patrulla con la señal V-2 y equipamiento de rescate, incluyendo principalmente aparatos respiratorios, mangueras y acopladores para mangueras contraincendio, así como material de intervención de primeros auxilios.

2. Un convoy comprenderá exclusivamente vehículos de transporte de mercancías peligrosas del grupo “rojo”.

3. Si el número de vehículos del grupo de tránsito “rojo” que se presenta en la boca del túnel es superior a cinco, el explotador obligatoriamente organizará dos o más convoyes de cinco vehículos cada uno.

4. Durante el tránsito el túnel estará cerrado a la circulación.

5. Cada convoy de mercancías peligrosas del grupo “rojo” no penetrará en el túnel hasta que se haya verificado que no hay ningún vehículo en su interior. No se autoriza la circulación de dos convoyes en el mismo sentido.

6. Se prohíbe la circulación de un segundo convoy en el sentido opuesto.

7. No se restablecerá el tráfico hasta la completa salida del convoy.

8. Las Autoridades competentes de ambos países podrán proponer de común acuerdo limitaciones horarias o definir horarios particulares que faciliten la organización de los convoyes.

En caso de urgencia o por razones de buena explotación del túnel, la Dirección de la explotación podrá proceder a modular los horarios antes definidos para el paso de los vehículos de transporte de Mercancías Peligrosas del grupo de tránsito “rojo”, en las condiciones previstas por el acuerdo entre Autoridades Administrativas definido en el párrafo 8 anterior. Aquélla informará previamente a las fuerzas y cuerpos de seguridad de ambos Estados.»

Modificación:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/15/pdfs/BOE-A-2010-14183.pdf

Resolución modifcada:
http://www.boe.es/boe/dias/2006/03/01/pdfs/A08418-08421.pdf

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