martes, 12 de octubre de 2010

Orden ITC/2632/2010 - anexos del RD 551/2006



Orden ITC/2632/2010, de 5 de octubre, por la que se actualiza el Anexo III y se modifican varios apartados y apéndices de los Anexos V y VI del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/12/pdfs/BOE-A-2010-15602.pdf

El Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, en su anexo III, titulado «Reglamentación vigente», recoge las disposiciones que son de aplicación en lo relativo a envases y embalajes, vehículos, cisternas y contenedores cisterna. Igualmente, en sus anexos V y VI se establecen los documentos que deben generar los organismos de control como consecuencia de sus actuaciones de inspección y certificación de envases y embalajes, cisternas y vehículos utilizados para el transporte por carretera de mercancías peligrosas.

Con posterioridad a la publicación del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, se han producido cambios en las prescripciones generales relativas a la construcción y aprobación de las cisternas y de los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas por carretera como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2006/89/CE, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006, por las que se adapta por sexta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera. Finalmente, ha sido aprobada la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas, donde está ahora incluida la regulación del transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Por los cambios indicados en el párrafo anterior, son de aplicación en la Unión Europea los anexos A y B del ADR (Acuerdo europeo referente al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera), teniendo en cuenta la entrada en vigor de sus medidas transitorias.

De la misma forma, ha habido también cambios en las disposiciones nacionales relativas a envases, embalajes, vehículos, cisternas y contenedores cisterna, que son de aplicación al transporte de mercancías peligrosas por carretera. En concreto, se han publicado las siguientes disposiciones:

a) Instrucción técnica complementaria ITC EP-6, recipientes a presión transportables.

b) Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

c) Orden ITC/2816/2009, de 16 de octubre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986 begin_of_the_skype_highlighting 2028/1986 end_of_the_skype_highlighting, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

d) Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación y modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

e) Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, por la que se modifican los anexos I, II y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación y modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

Todo lo anterior aconseja la actualización del contenido del anexo III y la modificación de varios apartados y apéndices de los anexos V y VI del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo.

La disposición final segunda, apartado 2, del propio Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para actualizar el anexo III y a modificar los anexos II, IV, V y VI de dicho real decreto.

Esta orden cuenta con el informe favorable del Ministerio de Fomento y ha sido sometida a trámite de audiencia de los sectores afectados y de consultas a las Comunidades Autónomas. Igualmente, ha sido informada favorablemente por la Comisión de coordinación del transporte de mercancías peligrosas, por el Consejo Nacional de Transportes Terrestres y demás órganos de la Administración General del Estado afectados.

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