domingo, 8 de mayo de 2011

CATALUÑA: RESTRICCIONES 2011

Resolución INT/904/2011, de 11 de abril, por la que se deja sin efectos la Resolución IRP/4155/2010, de 21 de diciembre, y se aprueban las medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para el 2011.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/07/pdfs/BOE-A-2011-8021.pdf
 
IRP/4155/2010, de 21 de diciembre, por la que se establecen las medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para el 2011.
http://www.gencat.cat/eadop/imagenes/5787/10355039.pdf
 
1.3 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas.




1.3.1 Vehículos que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, y conjuntos de vehículos de cualquier MMA.



Los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas que tengan que llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios y conjuntos de vehículos de cualquier MMA, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 551/2006, de 5 de mayo, y el Acuerdo europeo sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios, los tramos de carretera indicados en el anexo B, ni por las vías señaladas en el apartado 3 del anexo D de esta Resolución.



1.3.2 Itinerarios de transportes de mercancías peligrosas.



De conformidad con lo que dispone el artículo 5.2 del Real decreto 551/2006, de 5 de mayo mencionado, se determinan los itinerarios que tienen que seguir los vehículos de transporte de mercancías peligrosas:



a) Desplazamientos para distribución y reparto.



En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y el reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores se tiene que utilizar el itinerario idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, y se tiene que recorrer la mínima distancia posible a lo largo de las carreteras convencionales hasta al punto de entrega de la mercancía. Se tienen que utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, cuando haya, y sólo se puede entrar a los núcleos urbanos para hacer las operaciones de carga y descarga, siempre por el acceso más próximo al punto de entrega, excepto por causas justificadas de fuerza mayor.



b) Otros tipos de desplazamientos.



Si los puntos de origen y destino de los desplazamientos están incluidos dentro de la XIMP (Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas) que figura en el anexo C de esta Resolución, los vehículos que transportan estas mercancías tienen que utilizar obligatoriamente la Red en su recorrido. En el caso de que uno de estos puntos, o los dos, estén fuera de la XIMP, los desplazamientos tienen que hacerse por las carreteras convencionales que permitan acceder a la mencionada Red por la entrada o la salida más próxima, con el objeto de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única sea tan corto como sea posible, a menos que haya vías expresamente señalizadas para la circulación de este tipo de transporte, que se tienen que utilizar obligatoriamente.



La circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por vías diferentes de las mencionadas, requerirá que el itinerario no pase por travesía o lo haga por las menos peligrosas de acuerdo con la aplicación de los criterios más favorables de intensidad, clasificación y distribución del tráfico, dimensión del núcleo urbano, configuración urbanística, trazado y características de la plataforma. Asimismo, se requerirá la comunicación previa, con 24 horas de antelación, como mínimo, a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, que tiene que establecer y confirmar, si es necesario, la utilización de la nueva ruta.



1.3.3 Exenciones específicas a las restricciones de transporte de mercancías peligrosas.



Lo que disponen los apartados a) y b) del apartado 1.3.2 no se aplica cuando el transporte de mercancías peligrosas se hace de acuerdo con las exenciones que establece el ADR por razón de la carga, la cantidad limitada o el tipo de transporte.



Igualmente, están exentos de las restricciones que establecen los apartados 1.3.1 y 1.3.2 de esta Resolución los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determinan los apartados 1 y 2 del anexo D de esta Resolución.



Asimismo, se permite abandonar la XIMP en aquellos desplazamientos cuya destinación u origen sea la base, el lugar de descanso o la residencia habitual del transportista y para hacer operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones de estacionamiento de la XIMP. El desplazamiento se realizará por la salida más próxima al lugar al que el conductor se dirige.



1.4 Otras restricciones.



1.4.1 Restricción complementaria.



De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la policía de la Generalidad-mozos de escuadra puede obligar a que se espacie o se detenga temporalmente la circulación de los vehículos afectados por todas las restricciones expuestas anteriormente en las vías públicas bajo su vigilancia, durante las horas que tienen permiso para circular, en función de las circunstancias del tráfico.



1.4.2 Restricciones por causas meteorológicas.



De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la policía de la Generalidad-mozos de escuadra puede retirar de la circulación, en las vías públicas bajo su vigilancia, los vehículos afectados por las restricciones mencionadas cuando las condiciones meteorológicas sean adversas para la seguridad de los usuarios o la fluidez de la circulación vial.



En condiciones meteorológicas adversas -nieve o hielo-, los camiones de más de 3.500 kg de MMA, los autobuses y los conjuntos de vehículos, están obligados a circular por el carril derecho de la vía, y se prohíbe expresamente que los vehículos mencionados adelanten a los que circulen a menos velocidad y los que se encuentren detenidos por causa de dificultades en la vía.



1.4.3 Restricciones por túneles.



Todos los transportes de mercancías peligrosas de cualquier MMA que tengan que llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 551/2006, de 5 de mayo, y el Acuerdo europeo sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) tendrán de respetar las limitaciones de paso por túneles establecidas y señalizadas por los titulares de las vías.



1.4.4 Restricciones por el túnel del Cadí.



Para todos los vehículos especiales, todos los transportes especiales, toda la maquinaría automotriz de elevación y todos los transportes de mercancías peligrosas de cualquier MMA que tengan que llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 551/2006, de 5 de mayo, y el Acuerdo europeo sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) está restringida la circulación en la carretera C-16 entre el PK 117,023 y el PK 130,910 (enlace con la carretera de Urús), desde el viernes a las 14 horas hasta el domingo a las 24 horas, todas las vísperas de festivos desde las 14 a las 24 horas y los festivos de las 0 a las 24 horas. No obstante, el Servicio Catalán de Tráfico, en virtud del apartado 2.2 de esta Resolución y siempre que no haya ninguna otra vía alternativa, podrá conceder autorizaciones especiales para el paso de este tipo de transportes para los transportistas que, con la solicitud previa razonada, justifiquen la necesidad de circular por este túnel.



—2 Exenciones



Se establece el siguiente régimen general de exenciones a las restricciones a la circulación que dispone esta Resolución.

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