sábado, 5 de marzo de 2011

Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.

Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3168.pdf





Artículo 11. Vehículos de transporte de explosivos y cartuchería metálica.




1. Sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigibles de conformidad con lo establecido en la legislación de ordenación de los transportes por carretera y, especialmente, en el Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los vehículos que se dediquen al transporte de explosivos y cartuchería metálica deberán reunir los siguientes requisitos:



a) De seguridad:



1.º Sistema de bloqueo del vehículo, constituido por un mecanismo tal que, al ser accionado directamente (mediante pulsador) o indirectamente (por apertura de las puertas de la cabina, sin desactivar el sistema), corte la inyección de combustible al motor del vehículo, y accione una alarma acústica y luminosa. Este sistema deberá tener un retardo entre su activación y acción de dos minutos como máximo.



2.º Una rejilla metálica en el interior del tubo del depósito de suministro de combustible al vehículo, para impedir la introducción de elementos extraños.



3.º Sistema de protección del depósito de combustible, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos i) y j) del artículo 10.



4.º Cierre especial de la caja del vehículo, mediante candado o cerradura de seguridad.



b) De señalización:



Panel en el exterior del techo de la cabina del vehículo con los requisitos especificados en el anexo II.



La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, podrá dispensar la exigencia de este requisito en circunstancias especiales por razones de seguridad.



c) De comunicaciones:



Los vehículos dispondrán de un teléfono de instalación fija en el mismo, que permita la comunicación con la sede o delegaciones de la empresa, así como la memorización de los teléfonos de los Centros Operativos de Servicios de las circunscripciones de las Comandancias de la Guardia Civil por las que circule el transporte.



La antena estará instalada y debidamente protegida en la parte superior de la caja del vehículo, debiendo contar con un sistema de navegación global que permita al centro de control de la empresa de transporte la localización de sus vehículos con precisión y en todo momento.



2. Los requisitos anteriormente descritos deberán ser inspeccionados por la Guardia Civil con la antelación suficiente al inicio del transporte solicitado, debiendo quedar constancia de que el vehículo reúne dichos requisitos en la guía de circulación o documento similar que acompañe el transporte.



3. Sin perjuicio de que los vehículos de transporte de explosivos y cartuchería metálica reúnan las condiciones anteriormente señaladas, cuando las circunstancias lo requieran, a juicio de la Guardia Civil se podrá exigir que los transportes de dichas materias sean acompañados por servicio de escolta, público o privado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos.

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ANEXO II




Panel de señalización de vehículos de transporte de explosivos



Características:



Dimensiones del recuadro: 110 × 60 cm.



Fondo: Blanco.



Pintura: Fluorescente.



Leyenda:



Leyenda EX: Explosivos.



4725-ZZZ: Matrícula del vehículo.



Caracteres:



Color: Negro.



Pintura: Fluorescente.



Medidas: 20 × 10 cm.



Grueso de caracteres: 2 cm.



Espacio entre líneas: 10 cm.



Distancia entre caracteres: 2 cm.

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