domingo, 19 de junio de 2011

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres ahorrará hasta el 15 por ciento de los costes de gestión de las empresas

Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros: Artículo 141 19.19. "Incumplir los consejeros de seguridad las obligaciones que les atribuye su normativa específica."




 Entre sus objetivos, destaca la modernización del sector, la mayor profesionalización y la mejora de la competitividad de las empresas.

 La norma, impulsada por el Ministerio de Fomento, beneficia a 217.773 compañías del sector que ocupa al 4,3 por ciento de la población activa.



El nuevo texto, impulsado por el Ministerio de Fomento, pretende propiciar una mejor estructuración empresarial de la oferta de transporte mejorando el tamaño y equipamiento de las empresas, incidiendo en temas claves como la formación y tecnología, reducir restricciones mercantiles y eliminar cargas administrativas innecesarias, con el objetivo último de mejora de la calidad y competitividad de los servicios de transporte.

Táboas ha destacado que la reducción de cargas y la informatización de procedimientos administrativos hará posible que los costes de gestión de las empresas de transporte se reduzcan entre un 10 y un 15 por ciento.


La norma moderniza la gestión de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y ferrocarril, el acceso a la profesión de transportista y al mercado de transporte internacional de mercancías y viajeros.



El proyecto de ley beneficia a un sector que ocupa al 4,3% del total de población activa nacional, y que cuenta con 271.773 empresas de las que 197.178 se dedican al transporte de mercancías, tanto en servicio público como privado.



Entre las principales novedades destacan:



- la regulación más pormenorizada del Registro de Empresas y Actividades de Transporte reforzando la publicidad plena de alguno de sus contenidos y su coordinación con el Registro mercantil,

- la actualización de la cuantía hasta la que se presume la existencia de un acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales de Transporte

- y la modificación de la definición de transporte ferroviario para armonizarla con la Ley del Sector Ferroviario.



En lo que a la reducción de cargas administrativas se refiere destacan:



- La eliminación de la autorización de Operador de Transporte para el caso de transportistas que ya disponen de autorización de transporte de viajeros y con determinados condicionamientos, en el caso de transporte de mercancías.



- La eliminación del cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa comunitaria para los transportistas que pretendan obtener autorización de transporte público de mercancías con vehículos ligeros de entre 2 y 3,5 de masa máxima autorizada.



- La posibilidad, a futuro, por parte de las empresas de transporte de no tener que presentar los documentos relativos al domicilio y capital social una vez que se coordine el Registro de Empresas y Actividades de Transporte con el Registro Mercantil.



El nuevo tratamiento de dicho Registro y, sobre todo, su comunicación con el Mercantil permitirá introducir los mecanismos que posibiliten la tramitación estrictamente virtual de las solicitudes de autorización o visado de autorizaciones por parte de todos aquellos interesados que cuenten con los medios tecnológicos necesarios para ello, haciendo que el concepto de “Administración electrónica” sea una realidad en el ámbito de la ordenación de los transportes terrestres.



Asimismo, el texto modifica el régimen sancionador fruto de los acuerdos alcanzados con el Comité Nacional del Transporte por Carretera. Además, armoniza la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres con otras leyes de ámbito nacional dictadas en los últimos años como la Ley del Sector Ferroviario, la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.



El texto ha contado con los informes de todas las Comunidades Autónomas y las entidades que representan a los transportistas y usuarios del transporte, tanto de viajeros como de mercancías, habiéndose atendido una parte sustancial de las observaciones realizadas.

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