domingo, 26 de febrero de 2012

Curso de consejero de seguridad en Madrid





Precio:
850 euros (0% IVA).


FECHAS:
Martes, miércoles y jueves del del 20/3 al 11/4/2012 (50 horas en Alcobendas, MADRID)


HORARIO:
De 16:00 a 21:00

MÁS INFORMACIÓN:
605818663 (Clara) / (Arturo)


Material suministrado:
Libro: "Curso de consejero de seguridad de mercancías peligrosas por carretera" (Ed. actualizada 2011)
Colección de test similares a los oficiales de años anteriores.
Acuerdo europeo ADR 2011.
Mochila y otro material de trabajo.


Alumno objetivo:
Dirigido a profesionales del sector del transporte de mercancías que necesiten obtener la capacitación profesional para desarrollar el ejercicio profesional de Consejero de Seguridad de transporte de mercancías peligrosas por carretera, y a empresas que cargan, descargan o manipulan mercancías peligrosas.


Metodología docente:
Presencial: partiendo del estudio del manual de consejero y de la normativa ADR el alumno realizará test reales adaptados basados en situaciones reales.


Títulos:
El título de aprovechamiento del curso será emitido por TraficoADR.
El título profesional válido para el ejercicio profesional será expedido por la Comunidad Autónoma del aspirante, superado el examen oficial.


Convocatoria del examen oficial:
Convocatorias por Comunidades: Convocatorias
Madrid solicitud de examen en 22 de febrero al 3 de marzo de 2012 (para residentes en Madrid)
Toledo solicitud de examen del 22 de febrero al 9 de marzo de 2012 (para residentes en Castilla La Mancha)


Otros datos de interés:
Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.


FUNCIONES DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD:

1. El consejero asumirá, en particular, las siguientes obligaciones:

a) Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
b) Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas. Por Orden del Ministro de Fomento se determina el contenido mínimo de estos informes.


2. El consejero deberá encargarse, igualmente, de la comprobación de los procedimientos y prácticas siguientes en relación con las actividades implicadas:

a) Los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas
b) La valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías peligrosas. en la adquisición de medios de transporte.
c) Los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de mercancías peligrosas o para las operaciones de carga o descarga.
d) Que el personal implicado de la empresa haya recibido una formación adecuada y que dicha formación figure en su expediente.
e) La aplicación de procedimientos de urgencia adecuados en caso de accidentes o incidentes que pueden afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga.
f) La realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubiesen comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de carga o descarga.
g) La aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, incidentes o infracciones graves.
h) La observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte. de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes.
i) La comprobación de que el personal encargado del transporte de mercancías peligrosas o de las operaciones de carga y descarga de dichas mercancías dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas
j) La realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos ligados al transporte de mercancías peligrosas o a las operaciones de carga o descarga de dichas mercancías.
k) La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa.
l) La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga.
El consejero de seguridad colaborará, cuando sea requerido, con las autoridades de las Administraciones públicas competentes en aquellas materias objeto de su función, especialmente en lo relacionado con los accidentes, partes de accidentes e informes de actividad.

http://www.traficoadr.com/cursos_de_consejeros.htm

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