viernes, 17 de agosto de 2012

Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.


 Resolución de 16 de julio de 2012, de la Secretaría General de Transportes, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
Publicado en: Boletín Oficial del Estado, núm. 193 de 13 de agosto de 2012, páginas 57919 a 57970 (52 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de Fomento
Referencia: BOE-A-2012-10755
PDF de la disposición

http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/13/pdfs/BOE-A-2012-10755.pdf


ADJUNTO G: ARTÍCULOS CUYO TRANSPORTE EN LA BODEGA DE EQUIPAJES ESTÁ PROHIBIDO

Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios: sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:

• Municiones; a excepción de las municiones que se transporten conforme al procedimiento descrito en el presente capítulos y que cuenten con la autorización de la Intervención de Armas del Aeropuerto, existiendo una limitación de peso de 5 kgs;

• fulminantes;

• detonadores y espoletas;

• minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar;

• fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia;

• botes de humo y cartuchos generadores de humo, y

• dinamita, pólvora y explosivos.

Medidas complementarias:

La Autoridad competente podrá establecer exenciones para el transporte de los artículos enumerados, a condición de que se apliquen normas nacionales que permitan el transporte del artículo, y se cumplan las normas de seguridad aplicables.

El personal de seguridad podrá denegar el transporte de todo equipaje de bodega que contenga un artículo no enumerado en el Adjunto G que suscite su recelo.

Mercancías peligrosas:

El anterior listado no afecta a las sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que se transporten como carga conforme a las Instrucciones Técnicas en vigor para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.

El anterior listado no incluye otras sustancias cuyo embarque puede estar limitado o prohibido conforme a las Instrucciones Técnicas en vigor para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.

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