lunes, 3 de septiembre de 2012

Gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.


Circular 4/2012, de 12 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Publicado en:
Boletín Oficial del Estado, núm. 197 de 17 de agosto de 2012, páginas 59162 a 59180 (19 págs.)
http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/17/pdfs/BOE-A-2012-10951.pdf

Sección:
I. Disposiciones generales

Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Referencia:
BOE-A-2012-10951
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Análisis

TEXTO

La disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función séptima y nuevo apartado Tercero.6, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establecen que la Comisión Nacional de Energía podrá dictar las Circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos y las órdenes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello. Estas Circulares serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Por otra parte, la Orden ITC/2877/2008, en su artículo 6, designa a la Comisión Nacional de Energía como entidad responsable de la expedición de certificados de biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación y de la supervisión y control de la obligación de comercialización de biocarburantes y, en su disposición final segunda, punto 2, le autoriza a dictar las Circulares necesarias en cumplimiento de sus funciones como tal Entidad de Certificación.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes, y habilita, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a modificar estos objetivos, así como a establecer objetivos adicionales. En ejercicio de dicha habilitación, el Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, eleva al 6,0%, 3,9% y 6,2%, en contenido energético, los objetivos de biocarburantes en diésel, en gasolina y global, respectivamente, para el año 2011, y al 7,0%, 4,1% y 6,5%, respectivamente, para los años 2012 y 2013.
El citado Real Decreto 459/2011 establece en su disposición final primera la posibilidad de introducir excepciones o mecanismos de flexibilidad de carácter territorial en el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes.
En virtud de dicha habilitación se ha publicado la Orden IET/631/2012, de 29 de marzo, por la que se introduce una excepción de carácter territorial en el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes, para los años 2011, 2012 y 2013.
Finalmente, se ha publicado la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes. Según lo previsto en su artículo 7, el listado de las cantidades de producción asignadas se aprobará por resolución motivada del Secretario de Estado de Energía y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha resolución fijará la fecha a partir de la cual sólo el biodiésel objeto de asignación computará para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
El artículo 8.2 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, encomienda a la Comisión Nacional de Energía emitir un informe trimestral de seguimiento del precio del biodiésel en España, incluyendo una comparativa con los precios del biodiésel en el resto de la Unión Europea y del grado de competencia del sector. A fin de poder dar cumplimiento a dicho mandato y en base a la habilitación contenida en la disposición adicional undécima.Tercero.4 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, resulta necesario regular la remisión a la CNE de determinada información, en concreto, de los contratos suscritos por los titulares de plantas de producción de biodiésel con cantidad asignada y de los precios medios ponderados de compra y/o venta del biodiésel vendido y/o adquirido.
La presente Circular 4/2012 incluye las modificaciones introducidas por las mencionadas Ordenes IET/631/2012 y IET/822/2012, así como las modificaciones introducidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en cuanto a la eliminación del régimen de autorización para los operadores al por mayor.

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