miércoles, 5 de septiembre de 2012

Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera


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10. Reglas especiales para los contratos de transporte de mercancías peligrosas:

10.1 Sujetos del contrato de transporte de mercancías peligrosas.

10.2 Documentación del transporte de mercancías peligrosas.

10.3 Descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domésticos.

 

 

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10. Reglas especiales para los contratos de transporte de mercancías peligrosas

 

10.1 Sujetos del contrato de transporte de mercancías peligrosas: Para la aplicación de estas condiciones generales a los contratos de transporte de mercancías peligrosas, deberá entenderse que todas las referencias al expedidor contenidas en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas y el resto de la legislación especial en la materia están hechas al cargador definido en la condición 1.4, y las que dicha legislación contiene en relación con el cargador, deberán entenderse hechas al expedidor definido en la condición 1.7.

 

10.2 Documentación del transporte de mercancías peligrosas:

 

Si el cargador entrega al porteador mercancías peligrosas, habrá de especificar la naturaleza exacta del peligro que representan, indicándole las precauciones a tomar. En caso de que este aviso no haya sido consignado en la carta de porte, recaerá sobre el cargador o destinatario la carga de la prueba de que el porteador tuvo conocimiento de la naturaleza exacta del peligro que presentaba el transporte de dichas mercancías.

 

El porteador que no haya sido informado de la peligrosidad de las mercancías no estará obligado a continuar el transporte y podrá descargarlas, depositarlas, neutralizar su peligro, devolverlas a su origen o adoptar cualquier otra medida que resulte razonable en atención a las circunstancias del caso. El porteador deberá comunicarlo inmediatamente al cargador, el cual asumirá los gastos y daños derivados de tales operaciones.

 

Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 24 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

 

10.3 Descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domésticos: Salvo pacto en contrario, será responsabilidad del transportista la descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domésticos, entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

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