miércoles, 19 de septiembre de 2012

Real Decreto 1311/2012 uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.



Boletín Oficial del Estado, núm. 223 de 15 de septiembre de 2012, páginas 65127 a 65171 (45 págs.)





http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/15/pdfs/BOE-A-2012-11605.pdf

Artículo 38. Transporte de productos fitosanitarios.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas, el transporte de los productos fitosanitarios con medios propios del titular de la explotación, o en su caso de la persona o empresa que requiera tratamientos con productos fitosanitarios de uso profesional, se realizará de forma que no se puedan producir vertidos.
2. En particular, y con objeto de cumplir lo establecido en el apartado 1, los envases se trasportarán cerrados, colocados verticalmente y con la apertura hacia la parte superior, se organizará y sujetará la carga correctamente en el medio de transporte y no se utilizarán soportes con astillas o partes cortantes que pudieran dañar los envases.
3. Siempre que existan vías alternativas cercanas, se evitará atravesar cauces de agua con el equipo de tratamiento cargado con la mezcla del producto fitosanitario.
(...)
Artículo 40. Almacenamiento de los productos fitosanitarios por los usuarios.
1. Los productos fitosanitarios para uso profesional se guardarán en armarios o cuartos ventilados y provistos de cerradura, con objeto de mantenerlos fuera del alcance de terceros, en especial de los menores de edad.
2. Los locales donde se ubiquen los armarios o cuartos a los que se refiere el apartado 1, o los locales mismos cuando sólo se dediquen a guardar productos fitosanitarios, cumplirán las siguientes condiciones:
a) Deberán estar separados por pared de obra de cualquier local habitado y estar dotados de suficiente ventilación, natural o forzada, con salida al exterior.
b) No estarán ubicados en lugares próximos a las masas de aguas superficiales o pozos de extracción de agua, ni en las zonas en que se prevea que puedan inundarse en caso de crecidas.
c) Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames accidentales.
d) Dispondrán de un contenedor acondicionado con una bolsa de plástico para aislar los envases dañados, los envases vacíos, los restos de productos y los restos de cualquier vertido accidental que pudiera ocurrir, hasta su entrega al gestor de residuos correspondiente.
e) Tendrán a la vista los consejos de seguridad y los procedimientos en caso de emergencia, así como los teléfonos de emergencia.
3. Los armarios o cuartos a los que se refiere el apartado 1 se ubicarán en aquellas zonas de los locales libres de humedad, y lo más protegidos posible de las temperaturas extremas. Su ubicación garantizará la separación de los productos fitosanitarios del resto de los enseres del almacén, especialmente del material vegetal y los productos de consumo humano o animal.
4. Los productos fitosanitarios deberán guardarse cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba y con la etiqueta original íntegra y perfectamente legible. Una vez abierto el envase, si no se utiliza todo su contenido, el resto deberá mantenerse en el mismo envase, con el tapón cerrado y manteniendo la etiqueta original integra y legible.
5. Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación exclusiva a los almacenes que, como ocurre habitualmente en el ámbito de las explotaciones agrarias, no se ven afectados por el ámbito de aplicación del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3 MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 MIE APQ-7.

Artículo 41. Residuos y envases de productos fitosanitarios en el ámbito agrario.
1. Excepto en el caso de que se disponga de dispositivos que no lo hagan necesario, cada envase de producto fitosanitario líquido que se vacíe al preparar la mezcla y carga será enjuagado manualmente 3 veces, o mediante dispositivo de presión, y las aguas resultantes se verterán al depósito del equipo de tratamiento.
2. Los envases vacíos se guardarán en una bolsa almacenada conforme a lo previsto en el artículo 40.2.d) hasta el momento de su traslado al punto de recogida.
3. El agricultor mantendrá el justificante de haber entregado los envases vacíos de productos fitosanitarios al correspondiente punto de recogida, conforme a lo previsto en el artículo 16.3.
4. Este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 para los usos no agrarios, y en el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.

(...)
Artículo 43. Estructura y funcionamiento del Registro.
1. La información del Registro se estructura en cuatro secciones que corresponden a cada uno de los grupos de actividades referidos en el artículo 42.2.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley, las referidas actividades de cada sección se desglosan en:
a) En el sector suministrador: (...) 4.º Logística, incluyendo el transporte y almacenamiento, en caso de que se realice como actividad específica independiente, por cuenta del responsable de la comercialización o del distribuidor.
(...)


ANEXO IV
Materias de Formación
Parte A: Nivel básico (horas lectivas: mínimo 25 h) (...) 7. Secuencia correcta durante el transporte, almacenamiento y manipulación de los productos fitosanitarios. (...) 22. Normativa que afecta a la utilización de PF: Compra, transporte y almacenamiento. Autorización y registro de productos fitosanitarios, y medida en que afecta a la utilización de los mismos.
Parte C: Fumigador (horas lectivas: mínimo 25 h)(...) 3. Transporte, almacenamiento y manipulación de fumigantes.


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