sábado, 10 de noviembre de 2012

Fiestas laborales para el año 2013.


Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2013.
Publicado en: Boletín Oficial del Estado, núm. 265 de 3 de noviembre de 2012, páginas 77628 a 77631 (4 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia: BOE-A-2012-13644

http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/03/pdfs/BOE-A-2012-13644.pdf 


Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2013 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 2 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de Fiestas Laborales para el año 2013.

Segundo.

Que la remisión de las Fiestas Laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.

Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquellas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición les sean propias.

Segundo.

Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Tercero.

Que la Dirección General de Empleo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas comunicadas, en consecuencia con lo previsto en el ya mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, a fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el mencionado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Empleo dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que figuran como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Thibault Aranda.


ENERO
 1 Año Nuevo.
 7 Lunes siguiente a la Epifanía del Señor.
FEBRERO
 28 Día de Andalucía.
MARZO
 1 Día de las Illes Balears.
 18 Traslado de San José.
 18 Lunes de Fallas.
 19 San José.
 28 Jueves Santo.
 29 Viernes Santo
ABRIL
 1 Lunes de Pascua.
 23 Fiesta de la Comunidad Autónoma
 23 San Jorge - Día de Aragón.
MAYO
 1 Fiesta del Trabajo.
 2 Fiesta de la Comunidad de Madrid
 17 Día de las Letras Gallegas.
 30 Celebración de las Fiestas del Corpus Christi.
 30 Día de Canarias.
 31 Día de la Región de Castilla-La Mancha.
JUNIO
 10 Día de La Rioja.
 24 San Juan.
JULIO
 25 Santiago Apóstol.
 25 Día Nacional de Galicia.
AGOSTO
 15 Asunción de la Virgen.
SEPTIEMBRE
 9 Lunes siguiente al Día de Asturias.
 9 Lunes siguiente al Día de Extremadura.
 11 Día Nacional de Cataluña.
OCTUBRE
 9 Día de la Comunidad Valenciana.
 12 Fiesta Nacional de España
 15 Fiesta del Sacrificio (Aid El Kebir).
 15 Festividad de la Pascua del Sacrificio (Eidul-Adha).
 25 Día del País Vasco-Euskadiko Eguna.
NOVIEMBRE
 1 Todos los Santos.
DICIEMBRE
 6 Día de la Constitución Española.
 9 Lunes siguiente a La Inmaculada Concepción.
 25 Natividad del Señor.
 26 San Esteban – Segunda Fiesta de Navidad.

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