sábado, 24 de noviembre de 2012

PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/2012, DE … DE … , POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO, EN MATERIA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS


Boletín Oficial del Estado del 26/11/2012
V. ANUNCIOS
B. OTROS ANUNCIOS OFICIALES
MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolucion de la Direccion General de Trafico por la que se acuerda la apertura del tramite de audiencia a los interesados en la elaboracion del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancias peligrosas.


http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/26/pdfs/BOE-B-2012-40663.pdf


http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/prensa_campanas/notas_prensa/NotasDePrensa0196.pdf

MINISTERIO DEL INTERIOR - DGT
De conformidad con lo previsto en el articulo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se acuerda abrir un trámite de información pública del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancias peligrosas.
A tal efecto, se ordena la exposición en el dia de hoy del citado proyecto en la página web de la Dirección General de Tráfico, y se concede un plazo de quince dias hábiles, contados a partir de la exposición de este proyecto, para que los interesados presenten las observaciones que crean oportunas.

Madrid, 15 de noviembre de 2012
LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁFICO,
C/ JOSEFA VALCARCEL 44
28027 MADRID
TEL: 917143209
FAX: 917143214


REAL DECRETO XXX/2012, DE … DE … , POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO, EN MATERIA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
El Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), del que España es parte contratante, ha sido objeto de las Enmiendas propuestas por Portugal a sus Anexos A y B publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 11 de julio de 2011.
Algunas de estas Enmiendas tienen por objeto incluir modificaciones en el capítulo 8.2 del ADR en el que se regulan las “Disposiciones relativas a la formación de la tripulación del vehículo”, que comprenden la necesidad de disponer de una autorización administrativa para poder conducir los vehículos que transporten mercancías peligrosas, los requisitos para la obtención, ampliación o renovación, con especial hincapié en la regulación de la formación y el examen que hay que superar, están recogidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Cabe destacar, entre otras, la incorporación de un modelo armonizado de certificado de formación del conductor, equivalente a la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, en formato tarjeta de plástico y con mayores medidas de seguridad que el actual.
Así como la posibilidad de renovar el certificado de formación del conductor mediante la realización de un curso de formación y el examen de reciclaje correspondiente, o mediante la realización de un curso de formación inicial y su correspondiente examen.
También se prevé la posibilidad de solicitar la renovación del certificado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de expiración, computándose el período de validez del nuevo certificado desde la fecha de expiración de la validez del certificado renovado, o con una antelación mayor a los doce meses, computándose en este caso el período de validez del nuevo certificado desde la
fecha de superación del examen correspondiente.
Además, es de destacar la introducción en la lista de materias a ser tratadas en la formación básica del conductor la “responsabilidad con la seguridad”, con el objetivo de lograr una mayor concienciación de éste sobre la seguridad en el transporte por carretera de las mercancías peligrosas.
Las disposiciones del ADR contenidas en el citado Capítulo 8.2 están recogidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por lo que es preciso proceder a su modificación para incorporar estas reformas.
Además de las reformas expuestas, conviene destacar, por su relevancia, que las pruebas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas se van a realizar en todo caso en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con independencia de que el curso realizado sea de reciclaje o de formación inicial.
Este Real Decreto ha sido informado por el Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, del siguiente modo:
Uno. El apartado 3 del artículo 28 “Vigencia de la autorización especial y prórroga de la misma” queda redactado del siguiente modo y se incorpora un apartado 4:
“3. Para prorrogar la vigencia de la autorización su titular deberá reunir los siguientes requisitos:
a) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que posea.
b) Haber seguido con aprovechamiento un curso de reciclaje o, en su caso, un curso de formación inicial.
c) Superar las pruebas y ejercicios prácticos individuales correspondientes al curso realizado, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título II.
4. Cuando se haya realizado el curso y superado las pruebas correspondientes a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado anterior dentro los doce meses anteriores a la fecha de caducidad de la autorización, el período de vigencia de la nueva autorización se iniciará a partir de la fecha en que
expire la vigencia de la autorización anterior.
En el supuesto de que se haya realizado el curso y superado las pruebas con una antelación superior a la indicada en párrafo anterior, el período de vigencia comenzará a partir de la fecha en que se hayan aprobado las correspondientes pruebas de aptitud”
Dos. El apartado 2 del artículo 29 “Ampliación de la autorización especial” queda redactado del siguiente modo:
“2. La ampliación tendrá un período máximo de vigencia de cinco años.
Cuando un conductor, estando vigente su autorización, amplíe su alcance a nuevas especialidades, el período de vigencia de la nueva autorización seguirá siendo el de la autorización anterior.”
Tres. El apartado 1 del artículo 65 “Centros en los que se realizarán las ruebas y los ejercicios prácticos” queda redactado del siguiente modo:
“1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos se realizarán en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se hubiera dirigido la solicitud.”
Cuatro. El párrafo primero del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 66
“Convocatorias” quedan redactados del siguiente modo:
“1. Cada solicitud de pruebas teóricas de control de conocimientos dará derecho a realizar las pruebas en dos convocatorias. Entre convocatorias de un mismo expediente no deberá mediar más de seis meses.”
“2. Las fechas de los ejercicios prácticos individuales, que no puedan realizarse en el aula a la que se refiere el artículo 65.2, párrafo segundo, serán fijadas, a petición del Director del centro de formación, por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso.”
Cinco. El apartado 1 del artículo 67 “Forma de realizar las pruebas” queda redactado del siguiente modo:
“1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos se harán de forma que se garantice que el aspirante posee unos conocimientos adecuados. Con carácter general, se realizarán por procedimientos informáticos. Para la realización de las pruebas, la Jefatura Provincial de Tráfico facilitará a los aspirantes cuestionarios cuyas preguntas se extraerán de una relación elaborada
por la Dirección General de Tráfico.
El número de preguntas de las que estarán formados los cuestionarios será el que se indica en el anexo VI. D). 1. Las preguntas podrán tener un grado variable de dificultad y se les podrá asignar una evaluación diferente.”
Seis. Los apartados 2 y 3 del artículo 68 “Calificación y vigencia de las pruebas de aptitud” queda redactado del siguiente modo:
“2. Las pruebas teóricas de control de conocimientos serán controladas y calificadas por los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso.
Los ejercicios prácticos individuales serán calificados por personal del centro de formación, empresa o entidad que haya impartido la formación práctica.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, funcionarios de la Dirección General de Tráfico o de la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso podrán presenciar e intervenir en la valoración y calificación de los ejercicios prácticos individuales.”
Siete. El apartado 2 del artículo 71 “De las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la autorización” queda redactado del siguiente modo:
“2. El nuevo período de vigencia de la autorización especial comenzará a partir de las fechas indicadas en el artículo 28.4.”
Ocho. El apartado B) “Modelo de autorización ADR para el transporte de mercancías peligrosas”, del anexo II “Licencia de conducción y otras autorizaciones para conducir”, queda redactado del siguiente modo:
“B) Modelo de autorización ADR para el transporte de mercancías peligrosas.
1. Las dimensiones físicas de la autorización, que será de plástico, serán conformes a las normas ISO 7810:2003 ID-1. El color será blanco con las letras en negro. En él se incluirá una característica de seguridad adicional, como un holograma, la impresión ultravioleta o patrones de garantía.
2. El modelo será el siguiente:
Anverso
Reverso
* Remplazar el texto por los datos que procedan.”
Nueve. El apartado G) “Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas”, del anexo III “Documentación para obtener las distintas autorizaciones para conducir”, queda modificado del siguiente modo:
a) El primer párrafo del punto 1 queda redactado del siguiente modo:

“1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1, para obtener la autorización especial, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A).1 párrafos a), b) y c), así como:”
b) El primer párrafo y el párrafo a) del punto 2 quedan redactados del siguiente modo y se incorpora un párrafo d):
“2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2, para obtener la prórroga de la autorización especial, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A).1 párrafos b) y c), así como:”
“a) Certificación acreditativa de haber seguido con aprovechamiento un curso de reciclaje o, en su caso, de formación inicial, y superado los ejercicios prácticos individuales correspondientes.”
“d) El documento que se indica en el apartado A).1 párrafo a), en el caso de que no existan antecedentes del interesado en el Registro de conductores e infractores.”
c) El primer párrafo y los párrafos a) y c) del punto 3 quedan redactados del siguiente modo:
“3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 para obtener la ampliación de la autorización especial, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A).1 párrafos b) y c), así como:”
“a) Certificado expedido por el centro de formación que haya impartido el curso en el que se acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento en un curso de especialización y superado los ejercicios prácticos individuales correspondientes.”
“c) El documento que se indica en el apartado A).1 párrafo a), en el caso de que no existan antecedentes del interesado en el Registro de conductores e infractores.”
Diez. El apartado C) “Pruebas a realizar por los solicitantes de la autorización especial para vehículos que transporten mercancías peligrosas”, del anexo V “Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones”, queda modificado del siguiente modo:
a) Los párrafos c), e), f), y n) del punto 1.1 quedan redactados del siguiente modo y se incorpora un párrafo o):
“c) Información relativa a la protección del medio ambiente para el control de la transferencia de residuos.”
“e) Comportamiento tras un accidente (primeros auxilios, seguridad vial, conocimientos básicos relativos a la utilización de los equipos de protección, instrucciones escritas, etc.).”
“f) Marcado, etiquetado, inscripciones y paneles naranja.”
“n) Restricciones de tráfico en los túneles e instrucciones sobre el comportamiento en los túneles (prevención de incidentes, la seguridad, las medidas a tomar en caso de incendio o en otras situaciones de emergencia, etc.).”
“o) Responsabilidad con la seguridad.”
b) El párrafo d) del punto 1.2.1º queda redactado del siguiente modo:
“d) Disposiciones suplementarias específicas relativas a la utilización de estos vehículos (certificados de aprobación, marcas de aprobación, etiquetado y paneles naranja, etc.).”
Once. Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado D) “Pruebas de control de conocimientos sobre formación práctica y ejercicios prácticos para obtener la autorización especial que habilite para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas” del Anexo VI “Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y
comportamientos”, que quedan redactados del siguiente modo:
“1. Número de preguntas.- El número de preguntas planteadas en las pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica será:
a) en la prueba común de control de conocimientos para la obtención de la autorización, un mínimo de 25 preguntas y un máximo de 70.
b) en cada una de las pruebas de control de conocimientos específicas para la ampliación de la autorización, un mínimo de 15 y un máximo de 40.
c) en cada una de las pruebas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia, cuando se haya realizado un curso de reciclaje, un mínimo de 15 y un máximo de 40 para la prueba común y un mínimo de 10 y un máximo de 40 para las pruebas específicas.
d) en cada una de las pruebas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia, cuando se haya realizado un curso de formación inicial, las establecidas en los párrafos a) y b), según se trate de la prueba común o las específicas, respectivamente.”
“2. Duración de las pruebas.- El tiempo destinado a la realización de las pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica a las que se refiere el artículo 63 será de 2 minutos por pregunta. En casos especiales, debidamente justificados, se podrá ampliar dicho tiempo.
El tiempo destinado a la realización de los ejercicios prácticos a que se refieren los artículos 64 y concordantes será el necesario para que cada uno de los conductores aspirantes los realice individualmente, con eficacia y seguridad.”
Disposición transitoria primera. Vigencia de las autorizaciones especiales para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
Las autorizaciones especiales para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas expedidas con anterioridad al 1 de enero de 2013, seguirán siendo válidas en las mismas condiciones hasta que proceda expedir una nueva con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario.
Disposición transitoria segunda. Cursos de reciclaje aprobados antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Los cursos de reciclaje para la prórroga de vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se regirán por la normativa aplicable en la fecha de aprobación del mismo, por lo que las pruebas de control de conocimientos serán realizadas en el centro que haya impartido el curso.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las modificaciones relativas a la realización en la Jefatura Provincial de Tráfico de las pruebas teóricas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando se haya
realizado un curso de reciclaje, que lo harán a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Y, la modificación del apartado B) del anexo II, así como la del párrafo primero de los puntos 1, 2 y 3, del apartado G) del anexo III, en lo que se refiere únicamente a la necesidad de aportar una fotografía, que lo harán el 1 de enero de 2013.

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