martes, 8 de enero de 2013

Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.


Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

Afectaría solo a mercancías en carga completa (la carga fraccionada quedaría exenta de cumplir esta orden). Se aplica a partir del 8 de julio de 2013.

Artículo 2. Exenciones.
1. Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a los siguientes tipos de transporte:
a) Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración, conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre.
b) Transportes de mudanza.
c) Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.
d) Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.
(…)
2. En aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente en la materia, ésta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6 de esta orden.

(…)

Artículo 6. Contenido del documento de control.
El documento de control deberá contener, al menos, los siguientes datos de carácter esencial:
a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
e) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
f) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste.
Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.
g) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.

(…)

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

1 comentario:

Anónimo dijo...

Imprescindible aclarar la definición que da la misma orden, en el articulo 4, de "Cargador contractual".
Para aquellos transportes ADR que se realizen por cuenta del cliente (sus medios) entiendo que el "expedidor" NO coincide con esta figura de "cargador contractual" (quien contrata el transporte)!!!