jueves, 2 de mayo de 2013

STSJ CAT 6173/2011 - ACCIDENTE EN DESCARGA DE ÁCIDO SULFÚRICO




Roj: STSJ CAT 6173/2011
Id Cendoj: 08019340012011103688
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Barcelona
Sección: 1
Nº de Recurso: 4155/2010
Nº de Resolución: 3711/2011
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0010405

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6081665&links=%22%E1cido%20sulf%FArico%22%20y%20%22mercanc%EDas%20peligrosas%22&optimize=20110811&publicinterface=true



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SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- El trabajador, actor codemandado, don Imanol , titular de NIE NUM000 , con una antigüedad que data de 20/11/2007, y una categoría profesional de conductor mecánico, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ARSENIO SÁNCHEZ LÁZARO, dedicada a la actividad de transporte especial de mercancías en tuberías por carretera, hasta el 19/02/2008 en que extinguió la relación laboral por llegada del término de vigencia pactada al contrato temporal suscrito por las partes.
2º.- La empresa PURAC BIOQUÍMICA, S.A., es empresa química dedicada a la actividad de fabricación y comercialización de ácido láctico y derivados, con centro productivo en Gran Vial, 19 de Montmeló.
En el proceso productivo utiliza diversos productos químicos suministrados por tercero. Entre ellos ácido sulfúrico del que es proveedor la empresa FERMIQUER, S.L.
Dispone, al objeto de acopio, de depósito al que se transporta mediante camión con cisterna, desde la que se trasvasa, sin uso de bomba, por mecanismo de gravedad.
3º.- FERMIQUER, S.L., para el suministro a PURAC BIOQUÍMICA S.A., el día que se referirá y en otras muchas ocasiones, contrató con la empresa CISTERNAS HERMANOS LÁZARO, S.L., la carga, transporte en camión cisterna y descarga del ácido sulfúrico, en el depósito de la receptora.
En el concreto transporte que nos ocupará, acaecido el 05/02/2008, y en otras ocasiones, CISTERNAS HERMANOS LÁZARO, S.L., ha subcontratado el transporte especial con la empresa individual ARSENIO SÁNCHEZ LÁZARO.
De CISTERNAS HERMANOS LÁZARO, S.L., aparecen como socios constituyentes, titulares, por partes iguales, del 100% del capital social y administra solidarios, los hermanos Ezequiel y Arturo .
La persona jurídica y la física se dedican a igual actividad bajo dirección fáctica unitaria, comparten domicilio social y centro de trabajo y utilizan iguales elementos productivos, materiales y personales, independientemente de su formal y exclusiva adscripción a una sola de las empresas.
4º.- El trabajador esta en posesión de ADR, certificado administrativo para la conducción de vehículos de transporte de mercancías peligrosas.
Su empleadora formal dispone de evaluación de riesgos que recoge los propios del puesto de trabajo del trabajador. Ha formado a este en materia de prevención de riesgos genéricos y específicos y, en este último ámbito, concretamente, le impartió, en noviembre de 2007, curso sobre manipulación, carga, descarga, transporte y documentación de mercancías peligrosas.
Igualmente le facilitó equipo de protección individual consistente en gafas, traje, peto, guantes y calzado especial para el manejo de sustancias corrosivas.
5º.- Era habitual que el trabajador acudiese a las instalaciones productivas de PURAC BIOQUÍMICA, S.A. para la descarga de ácido sulfúrico. Lo había hecho, antes del incidente que se referirá, en numerosas ocasiones, de número cercano a las cincuenta.
PURAC BIOQUÍMICA, S.A. dispone de evaluación de riesgos que recoge los derivados del trasvase de ácido sulfúrico - quemaduras- y ha elaborado completos protocolos de actuación para la carga y descarga de materias primas que incluye la imposición de los correctos equipos de protección individual y la supervisión de los procesos por trabajador formado y designado al efecto, el supervisor don Epifanio .
6º.- El 05/02/2008 el trabajador, actor codemandado, concurrió, como en muchas otras ocasiones anteriores, en el centro de trabajo de PURAC BIOQUÍMICA, S.A., conduciendo camión cisterna cargado con ácido sulfúrico para su descarga.
Aunque la cabeza tractora era la misma que en otras ocasiones no lo era la cisterna, que manejaba en primera ocasión.
La cisterna y la manga eran aptas para la función y no presentaban ningún deterioro.
Fue recibido por el supervisor que le indicó que podía proceder a la descarga.
Después de aparcar, en forma orientada, el camión, conectó la manga de la cisterna al depósito y, sin colocarse mas equipo de seguridad que los guantes y las gafas, a pesar de que se encontraba a su disposición en el camión, también calzado, mono y peto anticorrosión, abrió, primero, la válvula de la parte superior de la cisterna y, luego, la situada en la parte inferior.
 Como, al parecer y por causa ignorada, que bien pudo ser la excesiva elongación de la manga, esta no se conectó correctamente en la parte de la cisterna, comenzó a gotear.
Para tratar de impedirlo, y sin cierre de las válvulas de la cisterna, el trabajador intentó, de forma manual, su mejor acoplamiento.
En este momento se desembornó completamente y el ácido súlfurico, por efecto de la gravedad, salió sin control y alcanzó al trabajador.
7º.- Como consecuencia se causaron a este quemaduras graves en el 25% del cuerpo, principalmente piernas y cara, de las que ha derivado subsidio de incapacidad temporal, en proceso que, a la fecha de hoy, no ha extinguido.
8º.- La Inspección de Trabajo levantó actas de infracción por el incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales con propuesta de imposición de sanción por falta grave contra las empresas PURAC BIOQUÍMICA, S.A. y Ezequiel ; y remitió documentación atinente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de iniciación de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
9º.- Por el INSS se incoó el mismo al número TR0023-26-1-2008/058.827-51 y se resolvió por la Dirección Provincial de aquel en Barcelona, el 02/12/2008, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente acaecido al Sr. Imanol el 05/02/2008, así como un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaraba responsables solidarias a las empresas PURAC BIOQUÍMICA, S.A. y Ezequiel .
10º.- Contra la anterior resolución formularon reclamación previa el trabajador accidentado pretendiendo se fijase el porcentaje del recargo en el 50% y las condenadas solidariamente, afirmando su ausencia de responsabilidad en el accidente o, subsidiariamente, la rebaja del porcentaje del recargo al 30%, que fueron desestimadas por resolución de 02/03/2009.
Formularon demandas, reproduciendo la pretensión, que en turno de reparto correspondieron a este Juzgado, que la registró al número de autos 350/2009, al Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, que la registró al número de autos 380/2009 y al Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona, que la registró al número de autos 381/2009, luego acumulados." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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Por su parte, el artículo 24.3 LPRL establece que "las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales" y el artículo 42.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000 , establece que "la empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal"

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2 comentarios:

Laura dijo...

Me gustaría saber que requisitos hacen falta para obtener el ADR cisternas.

TraficoADR.com dijo...

Para poder realizar la prueba que te permite obtener la autorización ADR básica debes cumplir los siguientes requisitos:
Estar en posesión de, al menos, permiso de conducción ordinario de la clase B con antigüedad mínima de un año.
Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación inicial ADR-básico como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de formación autorizado por la DGT.
No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que se posea.
Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para los permisos de conducción del grupo 2 (C1, C, D1 o D). Podrás realizar el reconocimiento en cualquier centro de reconocimiento médico homologado, no siendo necesario si eres poseedor de un permiso grupo 2.
Tener la residencia habitual en España.
Una vez cumplas todos estos requisitos, deberás solicitar cita para realizar el examen en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060, aportando:

Impreso oficial relleno, que puedes descargar en esta misma página y que también se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
Informe de aptitud psicofísica telemático anotado en el Registro de Conductores por un centro de reconocimiento para conductores, cuando no seas titular de ningún permiso del grupo 2 (C1, C, D1 o D).
Certificado expedido por el centro de formación que acredite que has participado con aprovechamiento en un curso de formación inicial básico para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Resguardo de haber abonado:
La tasa 2.3 de 28,30 euros
Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores. Está incluida en el impreso de solicitud.
Fotografía original actual de 32 x26 mm. en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar tu identificación.
Si por tu religión llevas el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, pero el óvalo del rostro debe aparecer totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte tu identificación
Documentación original y en vigor para acreditar tu identidad y residencia: DNI o Pasaporte. Si eres extranjero comunitario, Autorización de residencia o documento de identidad de tu país, o Pasaporte junto con el Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Si eres extranjero no comunitario, Autorización de residencia.
La presentación de la documentación acreditativa del domicilio de empadronamiento y del IAE podrá ser sustituida por una autorización expresa para que la Dirección General de Tráfico lleve a cabo la verificación telemática de dicha información. Para ello ha de marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud del trámite. En el caso de que no se obtenga información válida, la posible subsanación se deberá realizar mediante la aportación de documentación.
https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/permiso-mercancias-peligrosas/autorizacion-basica-adr.shtml#