domingo, 28 de julio de 2013

Baremo Sancionador del Transporte de mercancías peligrosas desde julio de 2013

Tras la publicación de la Ley 9/2013 de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aerea



Para consultar el baremo de sanciones de mercancías peligrosas de 2013:
http://www.traficoadr.com/baremosancionador.htm


Se actualiza el baremo de sanciones:
  • Suben de 2.001 a 4.001 € las muy graves que pueden llevar aparejada pérdida de honorabilidad para el gestor de transportes.
  • Bajan de 1.001 a 801 € las graves.
  • Suben de 201 a 301 las leves.
  • Hay una nueva sanción: "Incumplir los consejeros de seguridad las obligaciones que les atribuye su normativa específica
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Desaparecen las sanciones de estiba en la LOTT: ED01.01 La realización de las operaciones de carga, estiba, desestiba o descarga por el propio conductor contraviniendo las limitaciones, que en su caso, resulten de aplicación GE02.01 No respetar las condiciones de aislamiento, estiba, protección o segregación de la carga reglamentariamente establecidas. 

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