jueves, 12 de septiembre de 2013

IMDG.- propuesta alemana de consejeros de seguridad de transporte IMDG marítimo

http://www.currieassociates.com/IMO%20Papers/2013%20-%2018%20Session/DSC%2018-7-4%20-%20Non-declared%20or%20misdeclared%20dangerous%20goods%20Introduction%20of%20the%20function%20of%20a%20safety%20adviser%20(Germany).pdfhttp://www.currieassociates.com/IMO%20Papers/2013%20-%2018%20Session/DSC%2018-7-4%20-%20Non-declared%20or%20misdeclared%20dangerous%20goods%20Introduction%20of%20the%20function%20of%20a%20safety%20adviser%20(Germany).pdf


SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, CARGAS SÓLIDAS Y CONTENEDORES
18º periodo de sesiones
Punto 7 del orden del día
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1 julio 2013
Original: INGLÉS
ELABORACIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO IMDG Y A SUS SUPLEMENTOS, INCLUIDA LA ARMONIZACIÓN CON LAS RECOMENDACIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, DE LAS NACIONES UNIDAS
Declaración incorrecta o no declaración de mercancías peligrosas:
Introducción de las funciones de un consejero de seguridad
Nota presentada por Alemania
RESUMEN
Sinopsis:
Con el fin de resolver la cuestión de la declaración incorrecta o la no declaración de mercancías peligrosas, debería examinarse la introducción en el Código IMDG de la función de un consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas a fin de mejorar el cumplimiento de las normas existentes.
Principios estratégicos:
5.2
Medidas de alto nivel:
5.2.3
Resultados previstos:
5.2.3.4
Medidas que han de adoptarse:
Véase el párrafo 9.
Documentos conexos:
DSC 17/3/13, DSC 17/17 y DSC 18/7/1.
Introducción
1 El Subcomité DSC examinó, durante su 17º periodo de sesiones, la cuestión de la declaración incorrecta o no declaración de mercancías peligrosas. El documento DSC 17/3/13 (IACS y BIMCO) señala los peligros que puede ocasionar la falta de información o información incorrecta sobre mercancías peligrosas.
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2 El Subcomité reconoció el problema y remitió la cuestión al Grupo de supervisores técnicos y de redacción para que continuara examinándolo. El Grupo de supervisores técnicos y de redacción examinó las medidas propuestas en el documento DSC 17/3/13 en su 18º periodo de sesiones, y acordó que los obstáculos jurídicos y prácticos impiden la introducción de algunas de las medidas propuestas, mientras que otros aspectos ya quedan cubiertos con la introducción de las normas que regulan la notificación de infracciones en el ámbito del punto 1.1.1.8 del Código IMDG. Además, se tomó nota de que la circular pertinente sobre el procedimiento para la realización de inspecciones (MSC.1/Circ. 1442) cubría el aspecto de la declaración incorrecta de mercancías peligrosas, que se ha revisado recientemente.
3 Alemania está de acuerdo con la inquietud expresada en el documento DSC 17/3/13 de que la declaración incorrecta o la no declaración de mercancías peligrosas puede suponer riesgos importantes para la seguridad. La correcta clasificación de las mercancías peligrosas es la base para la identificación y el cumplimiento de las condiciones de transporte adecuadas. Para la correcta aplicación de las reglas relativas a mercancías peligrosas es preciso un alto nivel de conocimiento y formación de las partes que participan en el proceso, incluidas las personas que preparan la remesa para su transporte. Por este motivo, el capítulo 1.3 del Código IMDG regula la formación de personal en tierra encargado de la preparación de las remesas para el transporte por vía marítima.
Propuesta
4 Se podría lograr una mejora del cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a mercancías peligrosas mediante la introducción del instrumento de un consejero de seguridad. Toda empresa, entre cuyas actividades se encuentre el transporte en buques de navegación marítima, o el embalaje/envase, carga o descarga de mercancías peligrosas, debería nombrar a un consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, encargado de ayudar a prevenir los posibles riesgos derivados de dichas actividades en relación a las personas, los bienes y el medio ambiente.
5 La función del consejero de seguridad figura desde hace años en las disposiciones aplicables al transporte por tierra en Europa y se ha seguido perfeccionando en virtud de la experiencia positiva adquirida. En concreto, el consejero de seguridad se encarga de:
.1 vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas;
.2 asesorar a la empresa sobre actividades relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas; y
.3 preparar un informe anual para la dirección de la empresa o autoridad pública local, según proceda, sobre las actividades de la empresa.
Además, el consejero de seguridad se encarga, en concreto, de revisar los procedimientos utilizados por la empresa para el transporte de mercancías peligrosas, así como de los procedimientos para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la identificación de las mercancías peligrosas que se transportan.
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6 Las disposiciones relativas al consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas aplicables al transporte por tierra en Europa incluyen, en concreto, los siguientes elementos:
.1 las empresas están obligadas a nombrar un consejero de seguridad, incluyendo las exenciones pertinentes de esta obligación (por ejemplo, en función de la cantidad de mercancías peligrosas que se transporten), para el transporte de mercancías peligrosas que estén sujetas a exenciones para empresas cuya actividad principal no sea el transporte de mercancías peligrosas, o en función del grado de participación (por ejemplo, sólo los consignatarios de mercancías peligrosas);
.2 las responsabilidades del consejero de seguridad (véase supra);
.3 las normas sobre quién puede asumir dicha función: puede ser el jefe de la empresa, una persona con otras funciones en la empresa, o una persona que no trabaje directamente para la empresa; y
.4 los requisitos de formación, que incluyen los contenidos de dicha formación, los requisitos de examen y certificado de examen.
7 Las disposiciones aplicables al transporte por tierra en Europa se detallan, a título informativo, en el anexo a este documento.
8 Alemania considera que la introducción del concepto de un consejero de seguridad puede mejorar el cumplimiento de las disposiciones. Las empresas que se dedican al transporte estarían obligadas a tener los conocimientos necesarios o a asesorarse para establecer los procedimientos que garanticen que las operaciones de transporte cumplen la normativa. La supervisión de los procedimientos pertinentes en la empresa se centraliza y delega en una sola persona. Los requisitos de formación garantizan que dichas responsabilidades las desempeñe una persona competente. La posibilidad de contratar a un consejero de seguridad externo evita que la empresa en cuestión se vea perjudicada con una carga económica inadecuada. De este modo, las empresas que llevan a cabo operaciones de transporte de mercancías peligrosas a pequeña escala pueden utilizar consultores externos de manera más específica, asumiendo sólo los gastos correspondientes al trabajo realizado.
Medidas cuya adopción se pide al Subcomité
9 Se invita al Subcomité a que considere si el concepto del consejero de seguridad también debería aplicarse al transporte de mercancías peligrosas en bultos en buques de navegación marítima y, en tal caso, qué elementos de las posibles disposiciones del Código IMDG debería incluir.
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Anexo, página 1
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ANEXO
DISPOSICIONES APLICABLES AL TRANSPORTE POR CARRETERA EN EUROPA
EXTRACTO DEL ADR 2013
1.8.3 Consejero de seguridad
1.8.3.1 Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados "consejeros", para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.
1.8.3.2 Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán prever que las disposiciones no se apliquen a las empresas:
a) cuyas actividades relativas afecten a cantidades limitadas, para cada unidad de transporte, situadas sin llegar a los umbrales mencionados en las secciones 1.1.3.6 y 1.7.1.4 y en los capítulos 3.3, 3.4 y 3.5; o
b) que no efectúan, a título de actividad principal o accesoria, transportes de mercancías peligrosas o operaciones de carga o descarga relacionadas con estos transportes, pero que ocasionalmente efectúan transportes nacionales de mercancías peligrosas u operaciones de carga o descarga relacionadas con estos transportes, presentando un grado de peligro o de contaminación mínimo.
1.8.3.3 Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, el consejero tiene por misión esencial investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad.
Sus funciones, adaptadas a las actividades de la empresa, serán las siguientes:
– examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas;
– asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas;
– redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas. El informe debe conservarse durante 5 años y disponible para las autoridades nacionales, si lo solicitan;
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Anexo, página 2
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Las funciones del consejero comprenderán, además, en particular el examen de las siguientes prácticas y procedimientos referentes a las actividades implicadas:
– los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas;
– los procedimientos de la empresa sobre la valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías peligrosas, en la adquisición de los medios de transporte;
– los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de las mercancías peligrosas o para las operaciones de carga o descarga;
– el hecho que los empleados afectados de la empresa hayan recibido una formación apropiada y que esta formación esté indicada en su expediente;
– la aplicación de procedimientos de urgencia apropiados en caso de accidentes o incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga;
– la realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubieren comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de carga o descarga;
– la aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, de incidentes o de infracciones graves;
– la observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros participantes;
– la comprobación de que el personal encargado del transporte de las mercancías peligrosas o a su carga o descarga dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas;
– la realización de acciones de sensibilización a cerca de los riesgos relacionados con el transporte de las mercancías peligrosas o a la carga o la descarga de dichas mercancías;
– la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deben acompañar a los transportes, y la conformidad de estos documentos y de estos equipos con la normativa;
– la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga;
– la existencia del plan de protección previsto en 1.10.3.2.
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Anexo, página 3
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1.8.3.4 La función de consejero podrá ser desempeñada por el jefe de empresa, por una persona que ejerza otras funciones en la empresa o por una persona que no pertenezca a la empresa, con la condición de que el interesado esté capacitado efectivamente para cumplir sus funciones de consejero.
1.8.3.5 Cualquier empresa afectada comunicará, si se le ha solicitado, la identidad de su consejero a la autoridad competente o a la instancia designada a tal efecto por cada Parte contratante.
1.8.3.6 Cuando se produce un accidente que afecta a personas, bienes o al medio ambiente durante un transporte o una operación de carga o de descarga efectuadas por la empresa afectada, el consejero redactará un informe de accidente destinado a la dirección de la empresa o, cuando proceda, a una autoridad pública local, después de haber recogido todos los datos útiles para este fin. Este informe no reemplazará a los informes redactados por la dirección de la empresa que sean exigidos por cualquier otra legislación internacional o nacional.
1.8.3.7 El consejero deberá estar en posesión de un certificado de formación profesional válido para el transporte por carretera. Este certificado será emitido por la autoridad competente o por la instancia designada a tal efecto por cada Parte contratante.
1.8.3.8 Para la obtención del certificado, el candidato deberá recibir una formación sancionada por la superación de un examen aprobado por la autoridad competente de la Parte contratante.
1.8.3.9 La formación tiene por objetivo esencial dar al candidato conocimientos suficientes sobre los riesgos inherentes a los transportes de las mercancías peligrosas, conocimientos suficientes de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, así como conocimientos suficientes de las funciones definidas en la sección 1.8.3.3.
1.8.3.10 El examen estará organizado por la autoridad competente o por un organismo examinador designado por ella. El organismo examinador no debe proporcionar servicios de formación.
La designación del organismo examinador se realizará por escrito. Esta aprobación podrá tener una duración limitada y se fundamentará en los siguientes criterios:
– competencia del organismo examinador;
– especificaciones de las modalidades del examen propuesto por el organismo examinador;
– medidas destinadas a asegurar la imparcialidad de los exámenes;
– independencia del organismo en relación con cualquier persona física o jurídica que contrate consejeros.
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Anexo, página 4
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1.8.3.11 El examen tendrá como finalidad verificar si los candidatos poseen el nivel de conocimientos necesario para ejercer las funciones de consejero de seguridad previstas en la sección 1.8.3.3, para obtener el certificado previsto en la sección 1.8.3.7 y deberá tratar como mínimo sobre las siguientes materias:
a) conocimientos sobre los tipos de consecuencias que puede suponer un accidente que implique mercancías peligrosas y conocimientos de las causas principales del accidente;
b) disposiciones procedentes de la legislación nacional, de convenios y acuerdos internacionales, sobre todo referentes a:
– la clasificación de las mercancías peligrosas (procedimiento de clasificación de las soluciones y mezclas, estructura de la lista de las materias, clases de mercancías peligrosas y principios de su clasificación, naturaleza de las mercancías peligrosas transportadas, propiedades físico–químicas y toxicológicas de las mercancías peligrosas);
– las disposiciones generales para los embalajes, las cisternas y los contenedores cisterna (tipos, codificación, marcado, construcción, pruebas e inspecciones iniciales y periódicas);
– el marcado, el etiquetado, la fijación de indicaciones y los paneles naranja (marcado y etiquetado de los bultos, fijación y retirada de las etiquetas y de los paneles naranja);
– las menciones en la carta de porte (indicaciones exigidas);
– el modo de envío, las restricciones de expedición (carga completa, transporte de mercancías a granel, transporte en grandes recipientes para mercancías a granel, transporte en contenedores, transporte en cisternas fijas o desmontables);
– el transporte de pasajeros;
– las prohibiciones y precauciones de carga en común;
– la separación de las mercancías;
– la limitación de las cantidades transportadas y las cantidades exentas;
– la manipulación y estiba (carga y descarga – índice de llenado; estiba y separación);
– la limpieza y/o la desgasificación antes de la carga y después de la descarga;
– el personal y la formación profesional;
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Anexo, página 5
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– los documentos de a bordo (carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación del vehículo, certificado de formación para los conductores, copia de cualquier derogación, otros documentos);
– las instrucciones escritas (aplicación de las instrucciones y equipo de protección del personal);
– las obligaciones de vigilancia (estacionamiento);
– las reglas y restricciones de circulación;
– los residuos operacionales o escapes accidentales de las materias contaminantes;
– las disposiciones relativas al material de transporte.
1.8.3.12 Examen
1.8.3.12.1 El examen consistirá en una prueba escrita que puede ser completada por un examen oral.
1.8.3.12.2 Para la prueba escrita sólo se permitirá documentación sobre normas nacionales o internacionales.
1.8.3.12.3 Sólo se podrán utilizar dispositivos electrónicos si los proporciona el organismo examinador. Se impedirá que el candidato tenga la posibilidad de introducir datos suplementarios en el dispositivo electrónico que se le proporcione; sólo podrá contestar a las preguntas que se le planteen.
1.8.3.12.4 La prueba escrita tendrá dos partes:
a) Se entregará un cuestionario al candidato. Estará formado, como mínimo, por 20 preguntas abiertas referentes a las materias incluidas en la lista que figura en la sección 1.8.3.11. Sin embargo, también será posible utilizar preguntas tipo test. En este caso, dos preguntas tipo test equivaldrán a una pregunta abierta. Entre estas materias, se deberá prestar especial atención a los temas siguientes:
– medidas generales de prevención y de seguridad;
– clasificación de las mercancías peligrosas;
– disposiciones generales de embalaje, incluidas las cisternas, contenedores cisterna, vehículos cisterna, etc.;
– las marcas y etiquetas de peligro;
– las menciones en la carta de porte;
– la manipulación y la estiba;
– la formación profesional del personal;
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Anexo, página 6
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– los documentos de a bordo y certificados de transporte;
– las instrucciones escritas;
– las disposiciones relativas al material de transporte;
b) Los candidatos realizarán un supuesto práctico en relación con las funciones del consejero indicadas en la sección 1.8.3.3 para demostrar que disponen de las cualidades requeridas para ejercer la función de consejero.
1.8.3.13 Las Partes contratantes podrán disponer que los candidatos que pretendan trabajar para empresas, especializadas en el transporte de ciertos tipos de mercancías peligrosas sean solamente examinados sobre las materias ligadas a su actividad. Estos tipos de m ercancías son:
– clase 1;
– clase 2;
– clase 7;
– clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9;
– Nos ONU 1202, 1203, 1223, 3475, y el combustible de aviación clasificado en el Nº ONU 1268 ó 1863.
El certificado previsto en la sección 1.8.3.7 deberá indicar claramente que sólo es válido para los tipos de mercancías peligrosas indicadas en la presente subsección y sobre las cuales el consejero habrá sido examinado, en las condiciones definidas en la sección 1.8.3.12.
Los certificados de formación de los consejeros de seguridad emitidos antes del 1 de enero de 2009 para los Nº ONU 1202, 1203 y 1223 son igualmente válidos para los Nº ONU 3475 y el combustible de aviación clasificado en los Nº ONU 1268 ó 1863.
1.8.3.14 La autoridad competente o el organismo examinador establecerá paulatinamente una recopilación de las preguntas que hayan sido incluidas en el examen.
1.8.3.15 El certificado previsto en la sección 1.8.3.7 se realizará según el modelo que figura en la sección 1.8.3.18, y será reconocido por todas las Partes contratantes.
1.8.3.16 Validez y renovación del certificado
1.8.3.16.1 El certificado tendrá una duración válida de cinco años. La validez del certificado se renovará automáticamente por periodos de cinco años si su titular ha superado una prueba de control, durante el último año precedente a la caducidad de su certificado. La prueba de control debe aprobarse por la autoridad competente.
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Anexo, página 7
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1.8.3.16.2 La prueba de control tiene por objeto verificar si el titular posee los conocimientos necesarios para ejercer las tareas contempladas en 1.8.3.3. Los conocimientos necesarios se definen en 1.8.3.11 b) y deben incluir las enmiendas a la legislación desde la obtención del último certificado. La prueba de control debe organizarse y supervisarse según los criterios del 1.8.3.10 y 1.8.3.12 a 1.8.3.14. Sin embargo, no es necesario que el titular realice el estudio del caso práctico especificado en 1.8.3.12.4 b).
1.8.3.17 (Suprimido).
1.8.3.18 Modelo de certificado
Certificado CE de formación para los consejeros de seguridad
para el transporte de mercancías peligrosas
Certificado Nº: .......................................................................................................
Signo distintivo del Estado miembro que expide el certificado: ..............................
Apellidos: ..............................................................................................................
Nombre (s): ...........................................................................................................
Fecha y lugar de nacimiento: ................................................................................
Nacionalidad: ........................................................................................................
Firma del titular: ....................................................................................................
Válido hasta el (fecha): ..........................................................................................
para las empresas de transporte de mercancías peligrosas, así como para las empresas que efectúan operaciones de carga o descarga ligadas al/los transporte/s y especialidad/es:
 por carretera  por ferrocarril  por vía navegable
Expedido por:
Fecha: ………………………………..
Renovado hasta: ……………………
Fecha: ………………………………..
Firma: ………………………………………
Por: …………………………………………
Firma: ………………………………………
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