miércoles, 13 de noviembre de 2013

CATALUÑA.- criterios para la elaboracion de los informes referentes al control de la implantacion de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestion de los riesgos

Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña del 12/11/2013



DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INTERIOR

RESOLUCION INT/2330/2013, de 29 de octubre, por la que se deja sin efecto el apartado 1 de la Resolucion IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la que se da publicidad a los criterios para la elaboracion de los informes referentes al control de la implantacion de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestion de los riesgos de proteccion civil, en lo referente al riesgo quimico en el transporte de mercancias peligrosas por carretera y ferrocarril, asi como el punto 5 del anexo A de esta Resolucion

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6499/1324857.pdf

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RESOLUCIÓN IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la que se da publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil.

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?documentId=523414&type=01&language=es_ES


De acuerdo con las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de protección civil previstas en el artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña y en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, este Departamento, como competente en materia de emergencias y protección civil, a través de la Dirección General de Protección Civil, ejerce la dirección del sistema de protección civil en Cataluña, de acuerdo con las directrices del Gobierno.

En consecuencia, corresponde a la Dirección General de Protección Civil determinar, con una finalidad operativa, las tipologías de elementos vulnerables que pueden estar presentes en determinadas zonas de riesgo y limitar la vulnerabilidad máxima en estos ámbitos, en relación con las situaciones en que la gestionabilidad de las emergencias posibles no está garantizada, y por tanto los criterios internos para el control de la implantación de los nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil frente a las emergencias colectivas y para el aseguramiento de las capacidades de autoprotección de la población. Estos criterios tienen como finalidad evitar que futuras poblaciones se ubiquen en zonas de riesgo donde las emergencias que se pueden producir y las condiciones de eficiencia y eficacia en la gestión no permiten garantizar la capacidad de autoprotección de la población frente a las posibles emergencias, especialmente en atención a la proximidad al foco de la emergencia o cuando la emergencia puede ser extraordinariamente intensa o puede desarrollarse con gran celeridad.

De acuerdo con esto, se debe prestar una atención y previsión destacadas hacia determinados riesgos como son el riesgo químico en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas, el riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, el riesgo nuclear y el riesgo de inundaciones (especialmente aquéllas con tiempo de transición corto o flash floods). Asimismo, en base al conjunto de parámetros utilizados para la definición de los criterios, éstos se podrán ampliar a otros riesgos de protección civil cuando los análisis así lo determinen.

Los criterios hacen referencia a las actuaciones que suponen una modificación sustancial del riesgo y, prioritariamente a las previsiones de desarrollo en suelo urbanizable, y quedan fijados en base a la definición numérica, en metros, de franjas o zonas donde se establecen las tipologías de los elementos vulnerables considerados compatibles con la gestión del riesgo, y al control de la vulnerabilidad y de los crecimientos máximos.

La definición de estos criterios se establece según el modelo de cálculo de consecuencias, ya que este modelo es el propio de los sistemas de protección civil de acuerdo con la normativa vigente y los criterios técnicos internacionales, recogiendo las medidas preventivas que se pueden asociar a las previsiones de desarrollo con la finalidad de alcanzar unos valores de tolerancia que minimicen las zonas o franjas de seguridad antes citadas y definidas para el aseguramiento de la capacidad de autoprotección.

En consecuencia, los criterios se definen en base a las zonas de riesgo relacionadas directamente con las medidas operativas de protección civil a aplicar en caso de emergencias en la medida en que se consideran suficientemente probables como para no ser consideradas residuales y que actualmente no se consideren no aceptables para el territorio de acuerdo con la gestionabilidad del riesgo.

Sin embargo, los criterios se definen desde la base de la disponibilidad de los máximos recursos y las mejores tecnologías disponibles que permitan un escenario hipotético de eficiencia y eficacia máximas. Por lo tanto, en muchas ocasiones se trabaja con la previsión de escenarios futuros donde la eficacia y la eficiencia en la gestión sean óptimas, más allá del límite de las capacidades implantadas actualmente.

Finalmente, estos criterios constituyen una herramienta para que la Dirección General de Protección Civil, de acuerdo con las competencias que le corresponden, vele para asegurar que la implantación de nuevos elementos vulnerables sea compatible con la gestión de los riesgos de protección civil y, por lo tanto, de acuerdo con el principio de prevención previsto en el artículo 13 de la Ley de protección civil de Cataluña, evitando los riesgos frente a posibles emergencias de especial celeridad e intensidad que puedan no tener garantizadas las capacidades de autoprotección.

Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en materia de emergencias y protección civil,

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