viernes, 8 de noviembre de 2013

LISTA DE ESTADOS UE QUE APLICAN CLP-SGA

http://boe.es/boe/dias/2013/11/08/pdfs/BOE-A-2013-11690.pdf


Orden PRE/2056/2013, de 7 de noviembre, por la que se modifica el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
Publicado en: «BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2013, páginas 89948 a 89949 (2 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Referencia: BOE-A-2013-11690

El Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros de la Unión Europea relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos.

En el anexo VI de dicho real decreto, que coincide con el del mismo número de la Directiva, figura una lista de Estados miembros. La Orden PRE/3/2006, de 12 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, modificó dicha lista con motivo de la incorporación a la Unión Europea de diez nuevos Estados miembros. Posteriormente, La Orden PRE/1648/2007, de 7 de junio, por la que se modifica el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, modificó de nuevo la lista con motivo de la incorporación a la Unión Europea de dos nuevos Estados miembros.

Recientemente, y con arreglo a lo dispuesto en el Acta de adhesión de Croacia a la Unión Europea, se ha modificado nuevamente dicha lista para incluir en la misma a este nuevo Estado miembro, lo que se lleva a cabo mediante lo dispuesto en el apartado 2 del anexo de la Directiva 2013/21/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adapta la Directiva 67/548/CEE del Consejo y la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de la República de Croacia.

En consecuencia, se hace preciso sustituir la lista de Estados que figura en el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por la lista del anexo de esta orden.

En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados.

Esta orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas por la disposición final segunda del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, incorpora parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2013/21/CE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, en concreto, aquellas de sus disposiciones que afectan a la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.

En el punto 5 de la parte A del anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, se sustituye la lista de Estados que figura en el mismo por la recogida en el anexo de esta orden.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español el apartado 2 del anexo de la Directiva 2013/21/CE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan la Directiva 67/548/CEE del Consejo y la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de la República de Croacia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de noviembre de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO
Bélgica
Bulgaria
República Checa
Dinamarca
Alemania
Estonia
Irlanda
Grecia
España
Francia
Croacia
Italia
Chipre
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Hungría
Malta
Países Bajos
Austria
Polonia
Portugal
Rumanía
Eslovenia
Eslovaquia
Finlandia
Suecia
Reino Unido

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