miércoles, 25 de diciembre de 2013

PAIS VASCO.- medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2014 en la Comunidad Autónoma del País Vasco


Resolución de 16 de diciembre de 2013, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2014 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Publicado en: «BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2013, páginas 104309 a 104318 (10 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia: BOE-A-2013-13516
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/24/pdfs/BOE-A-2013-13516.pdf
---
2. Vehículos que transportan mercancías peligrosas
2.1 Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la CAPV, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):
– Los domingos y los días festivos en todo el territorio de la CAPV desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, y
– El 31 de julio desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.
A los vehículos de más de 7500 kg de MMA que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las contenidas en la restricción tercera de esta resolución, sobre vehículos de más de 7500 kg de MMA que transporten mercancías en general.
2.2 Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta resolución en las condiciones que en el mismo se determinan.
Las prohibiciones establecidas en el punto anterior tampoco serán de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.
2.3 Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:
A) Desplazamientos para distribución y reparto: En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía.
Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.
B) Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas-–que figura en el anexo V de esta resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido.
Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima al punto de destino de la mercancía.
En las partes del recorrido que queden fuera de la RIMP se utilizará el itinerario más idóneo en relación con la seguridad vial y con la fluidez del tráfico, y deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.
El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero de esta resolución.
Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. En estos supuestos el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor.
2.4 Lo dispuesto en el punto anterior no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.
---
ANEXO II
Mercancías General y Mercancías Peligrosas
La circulación de los vehículos de más de 7500 kg de MMA por las vías públicas de la CAPV se realizará con adecuación a las siguientes restricciones.
1.º Periodo estival.
Se prohíbe la circulación de los vehículos de más de 7500 kg de MMA entre el 31 de mayo al 14 de septiembre:
a) los sábados, domingos y festivos desde las 11:00 horas hasta las 14:00 horas por las siguientes vías:
Vía
Denominación
Pk inicio
Pk final
Sentido
A-8
Autopista del Cantábrico.
115,08
Enlace VSM
139,21
Cantabria
Cantabria.
N-1 / A-1
Madrid-Irún.
352
Enlace N-622
336
Treviño
Burgos.
N-1 / A-1
Madrid-Irún.
329
Treviño
321
Burgos
Burgos.
b) los domingos y festivos desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas por las siguientes vías:
Vía
Denominación
Pk inicio
Pk final
Sentido
A-8
Autopista del Cantábrico.
139,21
Cantabria
115,08
Enlace VSM
Bilbao.
N-I / A-1
Madrid-Irún.
321
Burgos
329
Treviño
Vitoria-Gasteiz.
N-I / A-1
Madrid-Irún.
336
Treviño
352
Enlace N-622
Vitoria-Gasteiz.
2.º Fechas específicas.
Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7500 kg de MMA por las vías que se citan a continuación en las fechas y horarios que se indican:
1. Los días 27 de junio, y 5 de diciembre desde las 17:00 hasta las 22:00 horas, y los días 28 de junio, y 6 de diciembre desde las 11:00 hasta 14:00 horas.
Vía
Denominación
Pk inicio
Pk final
Sentido
A-8
Autopista del Cantábrico.
115,08
Enlace VSM
139,21
Cantabria
Cantabria.
N-634
Donostia-San Sebastián/Santander.
107
136,140
Cantabria
Cantabria.
2. Los días 6 de enero y 8 de diciembre desde las 16:00 hasta 22:00 horas.
Vía
Denominación
Pk inicio
Pk final
Sentido
A-8
Autopista del Cantábrico.
139,21
Cantabria
115,08
Enlace VSM
Bilbao.
N-634
Donostia-San Sebastián/Santander.
136,140
Cantabria
107
Bilbao.
3. El día 16 y 30 de abril y el 24 de julio, desde las 17:00 hasta 22:00 horas, y los días 17 de abril, 1 de mayo y 25 de julio, desde las 10:00 hasta 15:00 horas.
Vía
Denominación
Pk inicio
Pk final
Sentido
A-8
Autopista del Cantábrico.
115,08
Enlace VSM
139,21
Cantabria
Cantabria.
N-634
Donostia-San Sebastián/Santander.
107
136,140
Cantabria
Cantabria.
N-I/A-1
Madrid-Irún.
352
Enlace N-622
336
Treviño
Burgos.
N-I/A-1
Madrid-Irún.
329
Treviño
321
Burgos
Burgos.
N-240
Tarragona-Bilbao por Barazar.
11,22
Bizkaia
43,13
Bizkaia
Vitoria-Gasteiz.
N-240
Tarragona-Bilbao por Barazar.
23,08
Araba
4,9
Araba
Vitoria-Gasteiz.
4. El día 30 de julio desde las 17:00 hasta 22:00 horas. El día 31 de julio desde las 10:00 hasta 15:00 horas.
Vía
Denominación
Pk inicio
Pk final
Sentido
A-8
Autopista del Cantábrico.
115,08
Enlace VSM
139,21
Cantabria
Cantabria.
N-634
Donostia-San Sebastián/Santander.
107
136,140
Cantabria
Cantabria.
N-I/A-1
Madrid-Irún.
352
Enlace N-622
336
Treviño
Burgos.
N-I/A-1
Madrid-Irún.
329
Treviño
321
Burgos
Burgos.
N-240
Tarragona-Bilbao por Barazar.
11,22
Bizkaia
43,13
Bizkaia
Vitoria-Gasteiz.
N-240
Tarragona-Bilbao por Barazar.
23,08
Araba
10
Araba
Vitoria-Gasteiz.
N-622
Autovía Altube/Vitoria-Gasteiz.
7,6
4,5
Vitoria-Gasteiz.
5. Los días 21 de abril, 4 de mayo, 15, 30 y 31 de agosto desde las 16:00 hasta 22:00 horas.
Vía
Denominación
Pk inicio
Pk final
Sentido
A-8
Autopista del Cantábrico.
139,21
Cantabria
115,08
Enlace VSM
Bilbao.
N-634
Donostia-San Sebastián/Santander.
136,140
Cantabria
107
Bilbao.
N-I/A-1
Madrid-Irún.
336
Treviño
352
Enlace N-622
Vitoria-Gasteiz.
N-I/A-1
Madrid-Irún.
321
Burgos
329
Treviño
Vitoria-Gasteiz.
N-240
Tarragona-Bilbao por Barazar.
43,13
Bizkaia
11,22
Bizkaia
Bilbao.
N-240
Tarragona-Bilbao por Barazar.
4,9
Araba
23,08
Araba
Bilbao.
6. Los días 20 y 21 de abril, 1, 8 y 29 de mayo, 8 y 9 de junio, 14 de julio, 15 de agosto, 1 y 11 de noviembre, y 25 de diciembre y 1 de enero de 2015 desde las 22:00 horas de la víspera hasta las 22:00 horas.
Esta restricción sólo afecta al transporte transfronterizo.
Vía
Denominación
Pk inicio
Pk final
Sentido
AP-8
Autopista del Cantábrico.
104
Erletxe
0 Frontera
Francia
Behobia.
GI-20
Variante de Donostia-San Sebastián.
15,572
Enlace AP-8
Aritzeta
0
Enlace AP-8
Errenteria
Francia.
A-15
Autovía Navarra-Gipuzkoa.
139,7
Navarra
156,560
Enlace N-I
Andoain.
N-I / A-1
Madrid-Irún.
321,4
Burgos
329
Treviño
Vitoria-Gasteiz.
N-I / A-1
Madrid-Irún.
336
Treviño
352
Enlace N-622
Vitoria-Gasteiz.
N-I
Madrid-Irún.
405,450
Navarra
(Etxegarate)
454,470
Enlace AP-8/AP-1
Lasarte-Oria
Francia.
GI-636
Errenteria-Irún (antigua N-I).
0
Enlace GI-20
Pasaia
17,235
Behobia
Francia.
GI-11
Lasarte/Donostia-San Sebastián (antigua N-I).
0
Enlace N-I
2,523
Enlace GI-20
Donostia-San Sebastián.
N-121A
Behobia-Navarra.
68,460
Navarra
75,020
Behobia
Francia.
ANEXO III
Mercancías Peligrosas
Mercancías
Condiciones de transporte
– Gases licuados de uso doméstico, embotellado o a granel, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
Las previstas en el ADR.
– Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.
Las previstas en el ADR.
– Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
Las previstas en el ADR.
– Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.
Las previstas en el ADR.
– Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
Las previstas en el ADR.
– Gasóleos de calefacción para uso domestico.
Las previstas en el ADR.
– Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos.
Las previstas en el ADR.
2. Solicitando y justificando la exención.
Mercancías
Condiciones del transporte
– Productos indispensables para el funcionamiento continuo de Centros Industriales.
Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización.
– Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1.º
Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización
– Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.
Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización.
– Material de pirotecnia.
Las que sean impuestas en la autorización.
– Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable sean transportadas.
Las que sean impuestas en la autorización.
---

ANEXO V
Red de itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP)
Transporte de mercancías peligrosas en general
Vía
Recorrido
AP-8
PK 0 (Behobia) / PK 110 (enlace BI-625).
A-8
PK 114 (enlace AP-68) / PK 115 (Miraflores).
AP-8 (VSM)
PK 115 (enlace A-8 Miraflores) / PK 129 (Ugaldebieta).
A-8
PK 122 (enlace N-637 Rontegi) / PK 139 (Cantabria).
N-637
PK 8 (enlace A-8 Barakaldo) / PK 28,8 (enlace AP-8 Erletxes).
AP-68
PK 0 (enlace A-8) / PK 77,7 (La Rioja).
BI-625
PK 382,6 (enlace AP-68) / PK 386,6 (enlace AP-8).
N-622
PK 4 (Vitoria-Gasteiz) / PK 23 (enlace AP-68 Altube).
AP-1
PK 77 (Burgos) / PK 83 (enlace N-1 Armiñón).
N-I/A-1
PK 321 (Burgos) / PK 329 (Límite Treviño, Armiñón).
N-I/A-1
PK 336 (Límite Treviño, Iruña de Oca)/ PK 391 (Navarra).
N-I/A-1
PK 405,5 (Navarra, Etxegarate) / PK 454,470 (enlace AP-8).
A-15
PK 139,7 (Navarra, Berastegi / PK 156,56 (enlace N-I Andoain).





No hay comentarios: