lunes, 20 de enero de 2014

CATALUÑA.- XIMP 2014.- RESOLUCIÓN INT/2836/2013, de 20 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2014

RESOLUCIÓN INT/2836/2013, de 20 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2014 y se deja sin efecto la Resolución INT/2010/2012, de 26 de septiembre.

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?documentId=652281&type=01&language=es_ES



1.4 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

1.4.1 Restricción por razón de calendario. Los vehículos de transporte de mercancías peligrosas afectados por estas restricciones son los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC respectivamente que han de llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, de modo que no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:



En todas las carreteras de Cataluña:

Domingos y festivos de 8 h a 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) de 17 h a 24 h.

En el caso de dos días consecutivos no laborables: de 8 h a 14 h en el primer domingo o festivo y de 8 h a 24 h en el segundo domingo o festivo.

Y si es el caso de tres días consecutivos no laborables: de 8 h a 14 h en los dos primeros domingos o festivos y de 8 h a 24 h en el tercer domingo o festivo.



En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús y en la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 155, ambos en Vielha e Mijaran:

Viernes desde las 14 h hasta domingo a las 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.



Además, en caso de que el vehículo o conjuntos de vehículos de mercancías peligrosas, con panel naranja, superen los 7.500 kg de MMA o MMC respectivamente, se tendrán que atener a las restricciones que establece el apartado 1.1 de esta Resolución.

Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determinen los apartados 1 del anexo D y, si es el caso, de su apartado 2.

1.4.2 Restricción por razón de los itinerarios.

De conformidad con lo que dispone el artículo 5.2 del Real decreto 551/2006, de 5 de mayo, mencionado, el Acuerdo europeo sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y las mejores condiciones de circulación en la red viaria, se determinan los itinerarios obligatorios que tienen que seguir los vehículos de transporte de mercancías peligrosas, los cuales configuran la red RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas), descrita en el anexo C.

Fuera de la red RIMP, la circulación de mercancías peligrosas estará siempre condicionada no solo por los túneles de la red viaria catalana con la señal R-108 de prohibición de circulación de mercancías peligrosas, sino por razón del itinerario más idóneo en función del destino o la distribución.

Para abandonar la red RIMP o aproximarse a ella se definen rutas concretas para la circulación de mercancías peligrosas. Estas rutas están compuestas por un conjunto de vías donde se admite este uso por razones del punto de destino o de origen de la mercancía peligrosa. A falta de la red RIMP su uso es obligatorio en función del origen o el destino documentado de la mercancía peligrosa.

Con carácter general, la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por vías diferentes de las mencionadas requiere que el itinerario pase por el que incluya menos población fija (poblaciones, centros públicos...) o itinerante (intensidad de tráfico, concentraciones...). También se recorrerá la mínima distancia posible por fuera de autopistas, autovías o vías desdobladas por sentido de circulación, siguiendo este orden de prioridad, hasta el punto de entrega de la mercancía, con la finalidad de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea tan corto como sea posible. Se utilizarán inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, cuando las haya, y solamente se puede entrar en los núcleos urbanos para hacer las operaciones de carga y descarga, siempre por el acceso más cercano al punto de entrega desde los itinerarios mencionados o de la RIMP.

Estos criterios de aplicación se podrán consultar para un itinerario disponible de forma exacta o muy semejante en la web del Servicio Catalán de Tráfico, www.gencat.cat/transit. Pasado un plazo prudencial de pruebas, estos itinerarios concretos podrán llegar a ser obligatorios si así se determina mediante una modificación de esta Resolución.


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Exenciones específicas a las restricciones de transporte de mercancías peligrosas.

Ninguna de estas exenciones concretas de las restricciones de circulación, por razón de calendario o del itinerario, supone poder circular con mercancías peligrosas en túneles restringidos de acuerdo con su señalización vertical de acceso.

a) Por razón del calendario (apartado 1.4.1)

Las exenciones por este concepto se tramitarán en los mismos términos generales de este apartado.

b) Por razón del itinerario (apartado 1.4.2)

Las exenciones por este concepto se tramitarán en los mismos términos generales de este apartado, siempre que no contradiga la señalización vertical existente en las vías, exceptuando aquella señalización complementaria de esta Resolución, razón por la cual, en su caso, llevará o se supondrá el subpanel “Excepto autorizados”.

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Anexo C

Itinerarios de circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con carga de mercancías peligrosas en régimen ADR (paneles naranja).



1. Rutas básicas obligadas generales (ver plano RIMP, de Cataluña y de El Camp de Tarragona):

- Autopista AP-2

- Autopista AP-7

- Autovía A-27 (también denominada N-241)

- Autopista C-16, desde el PK 13+500, enlace con la AP-7, en Sant Cugat del Vallès, hasta el PK 96+000 en Berga

- Autopista A-22, desde el PK 0+000, enlace con la A-2, hasta el PK 19+000 en Almacelles

- Carretera C-44, desde el PK 1+000, enlace 38 de la AP-7 en L’Hospitalet de l’Infant, hasta el PK 26+500 en Móra la Nova

- Carretera C-12, desde el PK 60+600, en Móra la Nova, hasta el PK 63+600 en Móra la Nova, enlace con la N-420

- Autovía C-17, entre el PK 62+000, en Gurb, hasta el PK 92+000, en Ripoll

- Autovía C-25, entre el PK 82+000, enlace con la A-2 en Cervera, hasta el PK 237+000, enlace con la AP-7 en Riudellots de la Selva

- Autovía A-2, entre el PK 519+000, enlace con la C-25 en Cervera, hasta el PK 443+00 en Soses

- Carretera C-26, entre el PK 1+000, enlace con la AP-7 en Borrassà, hasta el PK 8+000, enlace con la N-260 en Ordís

- Carretera N-260, entre el PK 45+500, enlace con la C-26 en Ordís, hasta el PK 62+000 en Besalú

- Autovía A-26, entre el PK 62+000 en Besalú hasta el PK 74+000 en Sant Jaume de Llierca

Como se deriva de esta RIMP, la circulación de vehículos con materias peligrosas entre la demarcación de Tarragona y Les Terres de l’Ebre y la demarcación de Lleida solo se puede efectuar por la AP-2 y la AP-7, entre el Pirineo central i la Cordillera Litoral sólo se admite por la C-16, entre el este y el oeste por la C-25 y entre el norte y el sur por la AP-7.



2. Rutas concretas obligadas generales, en función del origen o destino del vehículo ADR (ver los planos adjuntos):

- Entre la AP-7 y Flix o Ascó: por la C-44 y C-12

- Entre la AP-2 y Flix o Ascó: por la C-12

- Entre la demarcación de Barcelona y la demarcación de Lleida, incluidas: por la A-2, evitando el túnel del Bruc por la N-IIz, Coll del Bruc. No obstante, el tráfico de paso con destinos u orígenes más allá de estas dos demarcaciones tendrá que ir por la AP-7 y la AP-2, y desde ésta a los polígonos del este de Lleida (“Els Frares” y “El Segre”) por la LL-12 y la C-13.



3. Itinerarios restringidos del Camp de Tarragona para la circulación de vehículos en régimen ADR, salvo lo previsto para excepciones en esta Resolución, y con independencia de que tengan señalización vertical de prohibición. La circulación de vehículos en régimen ADR por estas vías solo es posible, excepcionalmente por razones de distribución o reparto, siguiendo el itinerario más idóneo de acuerdo con los criterios del punto 1.4 de esta Resolución.

a) N-240

b) N-340, excepto entre el enlace con la A-7 en Vila-seca y el PK 1157+400 en la rotonda de Bonavista

c) N-340a

d) A-7, excepto entre el enlace N-340a en Vila-seca y el enlace con la AP-7 (salida 35) en Vila-seca

e) T-11

f) T-315

g) T-721

h) T-750, excepto el acceso a la A-27

i) N-420

j) C-31B, excepto entre el enlace con el vial de Els Prats, en el PK 5+400 y el polígono industrial Entrevies

k) C-14

l) C-422 o C-326, excepto entre la A-27 y el polígono Constantí

m) TV-7211

n) TV-7225

o) Avenida del Alcalde Pere Moles, que enlaza Vila-seca y Salou, donde están los accesos para los visitantes del parque recreativo “Port Aventura”

p) TV-3148, excepto su vial paralelo “Vial de Els Prats”, entre la C-31B y la A-7, en Vila-seca

q) TV-3146

r) Y el resto de vías, fuera de la RIMP y de las rutas concretas obligatorias mencionadas.



4. Itinerarios obligatorios concretos (ver planos adjuntos), en función del origen o destino del vehículo en régimen ADR, en El Camp de Tarragona.



Grupo I.

A. Empresas con accesos por el vial de Els Prats

A.1. Desde la autopista AP-7 hasta las empresas de este apartado: enlaces 35, Reus-Salou-Vila-seca dirección Port Aventura > acceso a la calzada principal A-7 sentido Barcelona > vial de Els Prats.

A.1bis. Desde las empresas anteriores hasta la autopista AP-7: vial de Els Prats sentido A-7 > A-7 sentido Valencia > AP-7 > entrada 35.

A.2. Desde las empresas de este apartado hacia la zona de la refinería de La Pobla de Mafumet: vial de Els Prats > A-7 > AP-7 entrada 35 > AP-7 salida 33 > A-27 > T-750.

A.2bis. Desde la zona de la refinería hasta las empresas anteriores: el itinerario A.2 en sentido contrario.

A.3. Desde las empresas de este apartado hasta el puerto marítimo: vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7 entrada 35 > AP-7 salida 33 > A-27 > puerto.

A.3bis. Desde el puerto marítimo hasta las empresas de este apartado: el itinerario anterior A.3 en sentido contrario.

A.4. Desde las empresas de este apartado hasta las empresas con accesos por la carretera N-340 (entre Vila-seca y Bonavista): vial de Els Prats > A-7 sentido Barcelona > N-340, hacia cada empresa.

A.4bis. Desde las empresas con accesos por la N-340 hasta las empresas de este apartado: el itinerario anterior A.4 en sentido contrario.

A.5. Desde las empresas de este apartado hasta las empresas con accesos por la carretera C-31B: vial de Els Prats sentido C-31B > C-31B sentido Tarragona hasta cada empresa.

A.5bis. Desde las empresas con accesos por la C-31B hasta las empresas de este apartado: el itinerario anterior A.5 en sentido contrario.

Todos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF se realizarán exclusivamente por la carretera TV-3145.

B. Empresas con accesos por la carretera N-340, tramo de Vila-seca a Bonavista:

B.1. Desde la autopista AP-7 hasta las empresas de este apartado: salida 35 > dirección Port Aventura > acceso a la A-7 > N-340.

B.1bis. Desde las empresas de este apartado hacia la autopista AP-7: el itinerario anterior B.1 en sentido contrario.

B.2. Desde las empresas de este apartado hasta la zona de la refinería: N-340 > N-340 sentido Vila-seca > A- 7 > entrada 35 de la autopista AP-7 > salida 33 > A-27 > T-750.

B.2bis. Desde la zona de la refinería hasta las empresas de este apartado: el itinerario anterior B.2 en sentido contrario.

B.3. Desde las empresas de este apartado hacia el puerto marítimo: N-340 > A-7 sentido Valencia > AP-7 entrada 35 > AP-7 salida 33 > A-27 > puerto.

B.3bis. Desde el puerto marítimo hasta las empresas de este apartado: el itinerario anterior B.3 en sentido contrario.

B.4. Desde las empresas de este apartado hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > vial de Els Prats.

B.4bis. Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta las empresas de este apartado: el itinerario anterior B.4 en sentido contrario.

B.5. Desde las empresas de este apartado hasta las empresas con accesos a la C-31B: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > vial de Els Prats > C-31B.

B.5bis. Desde las empresas con accesos por la C-31B hasta las empresas de este apartado: el itinerario anterior B.5 en sentido contrario.

Todos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF se realizarán exclusivamente por la carretera TV-3145.

C. Empresas con accesos por la carretera C-31B:

C.1. Desde la autopista AP-7 hasta las empresas de este apartado: salida 35 sentido Port Aventura > calzada lateral A-7 > A-7 > vial de Els Prats > C-31B.

C.1bis. Desde las empresas de este apartado hacia la autopista AP-7: el itinerario anterior C.1 en sentido contrario.

C.2. Desde las empresas de este apartado hacia la zona de la refinería: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7 > salida 33 > A-27 > T-750.

C.2bis. Desde la zona de la refinería hasta las empresas de este apartado: el itinerario anterior C.2 en sentido contrario.

C.3. Desde las empresas de este apartado hasta el puerto marítimo: C-31B > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7 entrada 35 > AP-7 salida 33 > A-27 > puerto.

C.3bis. Desde el puerto marítimo hasta las empresas de este apartado: el itinerario anterior C.3 en sentido contrario.

C.4. Desde las empresas de este apartado hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: C-31B > vial de Els Prats.

C.4bis. Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta las empresas de este apartado: el itinerario anterior C.4 en sentido contrario.

C.5. Desde las empresas de este apartado hasta las empresas con accesos por la carretera N-340: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > N-340.

C.5bis. Desde las empresas con accesos por la N-340 hasta las empresas de este apartado: el itinerario anterior C.5 en sentido contrario.

Todos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF se realizarán exclusivamente por la carretera TV-3145.



Grupo II.

Itinerarios con origen o destino en el polígono industrial de Constantí, incluyendo la terminal RENFE de Contenedores (“TECO”).

II.1. Desde el puerto marítimo hacia el polígono: A-27 salida 6 > T-721 > C-422 > polígono.

II.1bis. Desde el polígono hasta el puerto marítimo: el itinerario anterior II.1 en sentido contrario.

II.2. Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el polígono: vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > acceso 35 de la autopista AP-7 > salida 33 AP-7 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.2bis. Desde el polígono hacia las empresas con accesos por el vial de Els Prats: el itinerario anterior II.2 en sentido contrario.

II.3. Desde las empresas con accesos por la N-340 hasta el polígono: N-340 > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7 > salida 33 AP-7 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.3bis. Desde el polígono hacia las empresas de este apartado: el itinerario anterior II.3 en sentido contrario.

II.4. Desde las empresas con accesos por la C-31B hacia el polígono: vial de Els Prats > A-7 > por entrada 35 de la autopista AP-7 > salida 33 AP-7 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.4bis. Desde el polígono hasta las empresas de este grupo: el itinerario anterior II.4 en sentido contrario.

II.5. Desde la autopista AP-7 hasta el polígono: salida 33 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.5bis. Desde el polígono hasta la autopista AP-7: el itinerario anterior II.5 en sentido contrario.

II.6. Desde la zona de la refinería hasta el polígono: T-750 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.6bis. Desde el polígono hacia la zona de la refinería: el itinerario anterior II.6 en sentido contrario.



Grupo III.

Accesos a Lavaflix (lavado de cisternas ADR) en el polígono industrial Riu Clar.

Los itinerarios que se describen a continuación son exclusivamente para ir o volver desde una empresa concreta en Lavaflix o al revés. En ningún caso se permite hacer uso de estos itinerarios para eludir el itinerario correspondiente al acceso o salida de la autopista AP-7.

III.1. Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta Lavaflix: vial de Els Prats sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > AP-7 entrada 35 > salida 33 > Lavaflix.

III.1bis. Desde Lavaflix hasta estas empresas: el itinerario anterior III.1 en sentido contrario.

III.2. Desde las empresas con accesos por la carretera N-340 hasta Lavaflix: N-340 sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > entrada 35 de autopista AP-7 > salida 33 > Lavaflix.

III.2bis. Desde Lavaflix hasta estas empresas: el itinerario anterior III.2 en sentido contrario.

III.3. Desde las empresas con accesos por la carretera C-31B hasta Lavaflix: C-31B sentido Salou > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7 entrada 35 > salida 33 > Lavaflix.

III.3bis Desde Lavaflix hasta estas empresas: el itinerario anterior III.3 en sentido contrario.

III.4. Desde el polígono Constantí hasta Lavaflix: C-422 > T-721 > A-27 > Lavaflix.

III.4bis. Desde Lavaflix hasta el polígono Constantí: el itinerario anterior III.4 en sentido contrario.

III.5. Desde la zona de la refinería hasta Lavaflix: T-750 > A-27 > Lavaflix.

III.5bis. Desde Lavaflix hasta la zona de la refinería: el itinerario anterior III.5 en sentido contrario.



Grupo IV

Otros itinerarios.

A- Del puerto marítimo a la zona de la refinería y en sentido contrario: directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).

B- De la zona de la refinería hacia la autopista AP-7 y en sentido contrario: directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241) hasta el acceso 33 de la autopista AP-7.

C- Transportes con destino Valls - Montblanc. Los transportes con origen/destino en los diferentes polígonos químicos de Tarragona y con destino/origen únicamente en instalaciones situadas en la localidad de Valls, casco urbano, polígono industrial y alrededores, podrán circular por la carretera N-240. A este efecto, los transportistas interesados dispondrán de una exención a estas restricciones en las condiciones establecidas en el punto 2.2 de esta resolución. Esta exención únicamente permitirá la circulación de los vehículos por la o las carreteras expresamente mencionadas, a pesar de la señalización vertical existente, si procede, manteniéndose vigentes todo el resto de restricciones aplicables, tanto de la Resolución anual como de cualquier otra normativa.

D- Transportes a industrias con accesos por la C-14 (tramo Reus - Montblanc). Los transportes con origen o destino únicamente a instalaciones con accesos por la carretera C-14 entre Reus y Montblanc, podrán circular por esta carretera, accediendo bien desde la autopista AP-2 enlaces de Montblanc, bien desde cualquier otro origen en las inmediaciones de Tarragona según los itinerarios ya expuestos. A este efecto, los transportistas interesados dispondrán de una exención a estas restricciones en las condiciones establecidas en el punto 2.2 de esta Resolución. Esta exención únicamente permitirá la circulación de los vehículos por la o las carreteras expresamente mencionadas, a pesar de la señalización vertical existente, si procede, manteniéndose vigentes todo el resto de restricciones aplicables, tanto de la Resolución anual como de cualquier otra normativa.

E- Transportes con origen en CLH. Los accesos a CLH se efectuarán por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).

F- Transportes que circulen por la carretera TV-7223. Los transportes con origen/destino en la planta de recuperación de papel situada en la carretera TV-7223, inmediaciones de Vilallonga del Camp, circularán siempre por las carreteras C-14 y TV-7223. A este efecto, los transportistas interesados en circular por la C-14 deberán disponer de una exención a estas restricciones en las condiciones establecidas en el punto 2.2 de esta Resolución. Esta exención únicamente permitirá la circulación de los vehículos por la o las carreteras expresamente mencionadas, a pesar de la señalización vertical existente, si procede, manteniéndose vigentes todo el resto de restricciones aplicables, tanto de la Resolución anual como de cualquier otra normativa.

G- Transportes a industrias situadas en Flix. Los orígenes o destinos en Flix de vehículos con régimen ADR podrán circular por la autovía A-7, entre L’Hospitalet de l’Infant y Salou (enlace 35 de la AP-7). A este efecto, los transportistas interesados en circular por la A-7 dispondrán de una exención a estas restricciones en las condiciones establecidas en el punto 2.2 de esta Resolución. Esta exención únicamente permitirá la circulación de los vehículos por la o las carreteras expresamente mencionadas, a pesar de la señalización vertical existente, si procede, manteniéndose vigentes todo el resto de restricciones aplicables, tanto de la Resolución anual como de cualquier otra normativa.

I- En algunos itinerarios es necesario efectuar cambios de sentido. En el caso de los accesos a las empresas situadas en la carretera C-31B, estos cambios de sentido se efectuarán únicamente en la rotonda con el vial de Els Prats y en la rotonda de enlace con el Centro de Enseñanzas Integradas (antigua Universidad Laboral). En el caso de las empresas situadas en la carretera N-340, los cambios de sentido se efectuarán en la rotonda de enlace con la autovía A-7 y en la rotonda de enlace con el acceso a la barriada de Bonavista.



5. Planos de rutas básicas obligadas generales de Catalunya (RIMP, red de itinerarios de mercancías peligrosas), de rutas concretas obligadas generales de Cataluña y de rutas concretas obligadas de El Camp de Tarragona:

 
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Anexo D

Exenciones de restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas, por razón del calendario.



–1 Están exentos de restricción, por razón de calendario, con carácter permanente los vehículos que transporten las mercancías siguientes:

Mercancía: gases licuados de uso doméstico embotellado o a granel, ya sea para el transporte a puntos de distribución, ya sea para el reparto a los consumidores.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

Mercancía: materias destinadas a proveer estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con el objetivo de proveer barcos y aeronaves, gasoil con destino al transporte ferroviario, y gasoil de calefacción para uso doméstico.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

Mercancía: gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como gases transportados a particulares para la asistencia sanitaria domiciliaria, siempre que se acredite que el transporte es para este destino.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.



–2 Están exentos de la restricción, por razón del calendario, mediante el procedimiento que establece el apartado 2.2, los vehículos que transporten la materia siguiente:

Mercancía: productos indispensables para el funcionamiento continúo de centros industriales.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

Mercancía: productos con origen o destino a centros sanitarios no previstos en el apartado 1.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

Mercancía: transportes de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las fechas objeto de restricción.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

Mercancía: material de pirotecnia.

Condiciones del transporte: las que establece la autorización.

Mercancía: otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, sea necesario transportar.

Condiciones del transporte: las que establece la autorización.

1 comentario:

Laura dijo...

Me gustaría saber autoescuelas en Motril que estén bien de precio para sacarme el carnet b.