lunes, 2 de junio de 2014

Enmiendas de 2012 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974,

Enmiendas de 2012 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Enmendado, adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2012 mediante la Resolución MSC.325(90).
Publicado en: «BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2014, páginas 41648 a 41651 (4 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia: BOE-A-2014-5774
http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/02/pdfs/BOE-A-2014-5774.pdf

CAPÍTULO VII
Transporte de mercancías peligrosas

Parte A

Transporte de mercancías peligrosas en bultos

Regla 4. Documentos.

5. El texto de la regla se sustituye por el siguiente:

«1. La información relativa al transporte de mercancías peligrosas en bultos y el certificado de arrumazón del contenedor/vehículo se ajustarán a las disposiciones pertinentes del Código IMDG y se facilitarán a la persona o a la organización que haya designado la autoridad del Estado rector del puerto.

2. Todo buque que transporte mercancías peligrosas en bultos llevará una lista especial, un manifiesto o un plan de estiba en los que, ajustándose a las disposiciones pertinentes del Código IMDG, se indiquen las mercancías peligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo. Antes de la partida, se entregará un ejemplar de uno de dichos documentos a la persona o la organización que haya designado la autoridad del Estado rector del puerto.»

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