martes, 23 de diciembre de 2014

Orden PRE/2412/2014 Horario de apertura de los depósitos de explosivos, custodia de llaves de los polvorines, destino de los explosivos no consumidos y devoluciones

Orden PRE/2412/2014, de 16 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria número 26 "Horario de apertura de los depósitos de explosivos, custodia de llaves de los polvorines, destino de los explosivos no consumidos y devoluciones" del Reglamento de Explosivos.
Publicado en: «BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2014, páginas 104369 a 104374 (6 págs.)
Sección: III. Otras disposiciones
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Referencia: BOE-A-2014-13345
http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/22/pdfs/BOE-A-2014-13345.pdf

La Orden Comunicada del Ministerio de Interior de 2 de febrero de 1998, por la que se dan instrucciones sobre el horario de apertura de los depósitos de explosivos, custodia de las llaves de los polvorines y destino de explosivos no consumidos, fue dictada por razones de seguridad y control con el fin de que el horario de apertura y cierre de los depósitos de explosivos, en circunstancias normales, fuese homogéneo en todo el territorio nacional, suficiente para permitir las operaciones de comercio o consumo que conllevan, y compatibles con los horarios de las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Con posterioridad al dictado de dicha Orden Comunicada, se llevó a cabo la promulgación del actual Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en el que se recogen disposiciones que incrementan el control y las medidas de seguridad de los explosivos.

Asimismo, debido al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del vigente Reglamento de Explosivos y la Orden Comunicada del Ministerio de Interior de 2 de febrero de 1998, y con motivo de la experiencia adquirida en la materia, se considera necesario concretar los procedimientos para el tratamiento del explosivo sobrante en un consumo con el objeto de reducir el número de accidentes, agilizar las devoluciones de explosivos y las aperturas excepcionales de depósitos comerciales aumentando el control de la administración sobre la materia reglamentada en estos supuestos, así como optimizar los recursos humanos en el Cuerpo de la Guardia Civil sin mermar el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Todo ello precisa actualizar las disposiciones que se recogían en la Orden Comunicada del Ministerio de Interior, de 2 de febrero de 1998.

Con dicho propósito y con el fin de adaptar el contenido de la misma al vigente Reglamento de Explosivos, resulta necesario emprender una nueva regulación de la citada materia.

Esta orden se ha sometido al trámite de información pública previsto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

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