jueves, 29 de enero de 2015

RESTRICCIONES AL TRÁFICO EN NAVARRA 2015

RESOLUCIÓN 384/2014, de 23 de diciembre, del Director General de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2015 en la Comunidad Foral de Navarra.

https://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2015/5/Anuncio-3/



B) Vehículos que transportan mercancías peligrosas.

B.1) Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles naranjas de señalización reglamentarios de peligro, conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):

–Los domingos y los días festivos en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra (ver anexo VII), desde las 08:00 hasta las 24:00 horas.

A los vehículos de más de 7.500 kg de MMA que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las contenidas en la restricción tercera de esta resolución, sobre vehículos de más de 7.500 kg de MMA que transporten mercancías en general.

B.2) Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo IV de esta resolución en las condiciones que en el mismo se determinan.

Las prohibiciones establecidas en el punto anterior tampoco serán de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

B.3) Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:

a) Desplazamientos para distribución y reparto: En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía.

Cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, deberán utilizarse inexcusablemente, y siempre la más externa, en su caso, al casco urbano, pudiendo entrar únicamente en la población para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.

b) Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP-Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas-que figura en el anexo VI de esta resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido.

Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima al punto de destino de la mercancía.

En las partes del recorrido que queden fuera de la RIMP, se utilizará el itinerario más idóneo en relación con la seguridad vial y con la fluidez del tráfico, y deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una, se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.

El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá, en todo caso, autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero de esta resolución.

Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. En estos supuestos, el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor.

B.4) Lo dispuesto en el punto anterior no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

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ANEXO IV
MERCANCÍAS PELIGROSAS
1.–De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:
MERCANCÍAS
CONDICIONES DE TRANSPORTE
Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
Las previstas en el ADR.
Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.
Las previstas en el ADR
Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
Las previstas en el ADR.
Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.
Las previstas en el ADR
Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
Las previstas en el ADR.
Gasóleos de calefacción para uso domestico.
Las previstas en el ADR.
Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos.
Las previstas en el ADR.
MERCANCÍAS
CONDICIONES DE TRANSPORTE
Productos indispensables para el funcionamiento continuo de Centros Industriales.
Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización.
Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1.º.
Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización.
Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.
Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización.
Material de pirotecnia.
Las que sean impuestas en la autorización.
Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable sean transportadas.
Las que sean impuestas en la autorización.
2.–Solicitando y justificando la exención.


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