martes, 10 de febrero de 2015

CATALUÑA - XIMP/RIMP 2015 red de itinerarios de mercancías peligrosas y RESTRICCIONES al tráfico

RESOLUCIÓN INT/3031/2014, de 30 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2015 y se dejan sin efectos las resoluciones IRP/911/2009, de 18 de marzo, e INT/768/2013, de 8 de abril.









http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?documentId=683429&type=01&language=es_ES



1.4 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

1.4.1 Restricción por razón de calendario.

Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Domingos y festivos de 8 a 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) de 17 a 24 h.

En el caso de dos días consecutivos no laborables: de 8 a 14 h en el primer domingo o festivo y de 8 a 24 h en el segundo domingo o festivo.

Y si es el caso de tres días consecutivos no laborables: de 8 a 14 h en los dos primeros domingos o festivos y de 8 a 24 h en el tercer domingo o festivo.

En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús:

Fines de semana, viernes desde las 14 h hasta domingo a las 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

En la N-230, túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 155, ambos en Vielha e Mijaran:

Todos los días del año de 22 a 6 h.

Fines de semana, viernes desde las 14 h hasta domingo a las 22 h.

Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 22 h.

Festivos de 6 a 22 h.

Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determinen los apartados 1 del anexo D y, en su caso, su apartado 2, con independencia de su MMA o MMC, y también si lo hacen de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, la cantidad o el tipo de transporte.

1.4.2 Restricción por razón de los itinerarios

Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, de conformidad con lo que dispone el artículo 5 del Real decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera, el Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y las mejores condiciones de circulación en la red viaria, tienen que circular, siempre que sea posible, por los itinerarios obligatorios que configuran la red RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas), descrita en el anexo C, apartado 1.

No obstante, en función del origen y el destino se definen en esta Resolución (en el anexo C, apartado 2) rutas concretas para la circulación de mercancías peligrosas en vehículos con panel naranja reglamentario, sin que sean aptas para itinerarios de paso, en tránsito o de largo recorrido, salvo que no empiecen o acaben en un punto sino en una vía.

El abandono de la RIMP se podrá admitir, además de por la carga o descarga en el origen o destino de la mercancía peligrosa por las vías idóneas, si los desplazamientos tienen como origen o destino la base logística del transportista, el descanso preceptivo, la reparación y mantenimiento del vehículo o bien para acceder o abandonar un lavador de cisternas oficial o un aparcamiento especialmente habilitado, siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos en el ADR.

Con carácter general, se entiende como itinerarios idóneos para la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por vías diferentes de la RIMP, los que tengan menos afectación sobre la población fija (poblaciones, centros públicos,…) o la itinerante (intensidad de tráfico, concentraciones,…). También se recorrerá la mínima distancia posible por fuera de autopistas, autovías o vías desdobladas, siguiendo este orden de prioridad, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea tan corto, en tiempo o distancia, como sea posible. Siempre se tienen que utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones y solo se podrá entrar a los núcleos urbanos para realizar las operaciones imprescindibles de carga y descarga, además de los supuestos, ya mencionados, de descanso, taller o lavado, todo según las prescripciones de seguridad del ADR.

En los casos de operaciones de transporte en distribución, si así consta en la documentación de la mercancía transportada, se considerará cada punto de descarga, a efectos de buscar la ruta idónea, como un nuevo punto de salida, que en función del destino de la nueva descarga se tendrá que adecuar a la RIMP existente más próxima, en los términos y los límites detallados en el anexo C.

Estos criterios de aplicación se podrán consultar, para un origen y un destino concreto, en la web del Servicio Catalán de Tráfico, transit.gencat.cat, a fin de obtener una propuesta de itinerario vinculante anónima que quedará registrada a los efectos oportunos y que tendrá un plazo de caducidad de un mes. Esta propuesta no es obligatoria pero sí recomendable, ya que se tienen en cuenta todos los aspectos mencionados de forma objetiva. Los efectos de la consulta serán vinculantes únicamente en relación con la red interurbana de Cataluña, de manera que los itinerarios urbanos incluidos en la propuesta son orientativos y, por tanto, se tendrán que confirmar ante la correspondiente autoridad local de tráfico. Y tampoco serán vinculantes para trayectos transfronterizos al margen de los puntos de paso RIMP establecidos en esta Resolución con sus criterios de aplicación. En caso de que la consulta sea una ruta concreta definida en el anexo C de esta Resolución de forma expresa, tampoco será de aplicación ni prevalecerá la consulta realizada en la web del SCT. Los efectos mencionados se aplicarán a partir del 1 de junio de 2015.

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2.2 Exenciones a las restricciones de circulación de carácter permanente o temporal.

El Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con lo que disponen el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación y el artículo 2, apartados 3.b) y 4.n), de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede conceder, previa solicitud anticipada, exenciones a las restricciones de circulación de carácter permanente o temporal para los vehículos o conjuntos de vehículos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 bajo condiciones excepcionales o en los casos de reconocida urgencia, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los tramos y durante el período de vigencia de la restricción, en el ámbito territorial de su competencia.

En estas exenciones a las restricciones de circulación se harán constar la matrícula y las características principales del vehículo, la mercancía transportada (en su caso), las vías afectadas y las condiciones que correspondan ya sea para casos individuales o para determinados colectivos (fruta dulce, agricultores viveristas…).

Estas exenciones a las restricciones de circulación emitidas por el Servicio Catalán de Tráfico en ningún caso podrán contradecir, salvo en el caso de acompañamiento policial, la señalización permanente de prohibición, de aviso o de obligación existente en la vías.

Exenciones específicas a las restricciones de vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías peligrosas con panel naranja reglamentario.

Ninguna de estas exenciones concretas de las restricciones de circulación, por razón de calendario o del itinerario, supone poder circular con mercancías peligrosas en túneles restringidos de acuerdo con su señalización vertical de acceso.

a) Por razón del calendario (apartado 1.4.1)

Las exenciones por este concepto se tramitarán en los mismos términos generales de este apartado, teniendo en cuenta los supuestos tasados del anexo D, apartado 2.

b) Por razón del itinerario (apartado 1.4.2)

Las exenciones por este concepto se tramitarán en los mismos términos generales de este apartado, siempre que no contradiga la señalización vertical existente en las vías, exceptuando aquella señalización complementaria de esta Resolución, razón por la cual, en su caso, llevará o se supondrá el subpanel “Excepto autorizados”.

En todos estos casos, el órgano autorizante será quien valore la petición de exención, de acuerdo con todo lo expuesto.

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Anexo C

Itinerarios de circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con carga de mercancías peligrosas en régimen ADR que llevan paneles naranja de peligro reglamentarios



1. Rutas básicas obligadas generales (ver plano RIMP de Cataluña y del Camp de Tarragona):

- Autopista AP-2.

- Autopista AP-7/E-15.

- Autovía A-27 (también denominada N-241).

- Autopista C-16/E-09, desde el PK 13+500, enlace con la AP-7/E-15, en Sant Cugat del Vallès hasta el PK 96+000 en Berga.

- Autopista A-22, desde el PK 0+000, enlace con la A-2, hasta el PK 19+000 en Almacelles.

- Carretera C-44, desde el PK 1+000, enlace 38 de la AP-7/E-15 en L’Hospitalet de l’Infant hasta el PK 26+500 en Móra la Nova.

- Carretera C-12, desde el PK 60+600, en Móra la Nova, hasta el PK 63+600 en Móra la Nova, enlace con la N-420.

- Autovía C-17, entre el PK 62+000, en Gurb, hasta el PK 92+000 en Ripoll.

- Autovía C-25, entre el PK 82+000, enlace con la A-2/E-90 en Cervera, hasta el PK 237+000, enlace con la AP-7/E-15 en Riudellots de la Selva.

- Autovía A-2, entre el PK 519+000, enlace con la C-25 en Cervera, hasta el PK 443+00, en Soses.

- Carretera C-26, entre el PK 1+000, enlace con la AP-7/E-15 en Borrassà, hasta el PK 8+000, enlace con la N-260 en Ordís.

- Carretera N-260, entre el PK 45+500 enlace con la C-26 en Ordís, hasta el PK 62+000 en Besalú.

- Autovía A-26, entre el PK 62+000 en Besalú hasta el PK 84+000 en Olot.

Por tanto, de forma general, la circulación de vehículos con materias peligrosas que tienen que llevar el panel naranja reglamentario, con itinerarios de largo recorrido, en tránsito o de paso, tienen que seguir estos criterios:

a) Entre las comarcas de Tarragona y Terres de l’Ebre y las de Lleida: por la AP-2 y la AP-7/E-15.

b) Entre las comarcas de Barcelona y las del Pirineo; por la C-16/E-09 o C-17.

c) Entre las comarcas de Girona y las de Lleida: por la C-25.

d) Entre las comarcas de Girona y las de Terres de l’Ebre: por la AP-7/E-15.

2. Rutas concretas obligadas generales, en función del origen y el destino del vehículo con panel naranja ADR (véanse los planos adjuntos): estas rutas, en ambos sentidos, solo son aplicables para estos orígenes y destinos, y no son válidas como rutas de paso o vehículos en tránsito, con panel naranja de peligro reglamentario, salvo que el origen o el destino sea una vía y no un punto concreto:

a) Entre la AP-7/E-15 y la zona de Flix o Ascó: por la C-44 y C-12.

b) Entre la AP-2 y la zona de Flix o Ascó: por la C-12.

c) Entre las comarcas de la demarcación de Barcelona y Lleida: por la A-2, evitando el túnel del Bruc por la N-IIz, Coll del Bruc.

d) Entre L’Alt Urgell (hasta la frontera andorrana) y El Segrià: por la C-14, C-26 y C-13.

e) Entre El Ripollès y La Garrotxa: por la N-260, evitando el túnel de Collabós por la C-153a, Coll de Capsacosta.

f) Entre El Berguedà y El Ripollès: por la C-26.

g) Entre El Garraf, L’Alt Penedès y L’Anoia: por la C-15, evitando los túneles restringidos existentes.

h) Entre la AP-7/E-15 y Tona, como máximo: por la C-17.

i) Entre El Segrià y Era Val d’Aran: por la N-230. En Era Val d’Aran se incluye como zona admitida para un destino u origen puntos de hasta 50 km por carretera más allá de sus límites territoriales.

j) Entre El Gironès, El Pla de l’Estany y La Garrotxa: por la C-66.

k) Entre la A-2/E-90 y la zona de Martorell; por la N-IIa.

3. Itinerarios obligatorios concretos (véanse planos adjuntos), en función del origen y el destino del vehículo en régimen ADR, en el Camp de Tarragona, siempre en ambos sentidos:



GRUPO I.

A. Empresas con accesos por el vial de Els Prats:

Todos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF se harán exclusivamente por la carretera TV-3145 hasta el cruce con la N340 (La Canonja).

A.1. Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: enlaces 35, Reus-Salou-Vila-seca dirección Port Aventura > acceso a la calzada principal A-7 sentido Barcelona > vial de Els Prats.

A.2. Desde estas empresas hacia la zona de la refinería de La Pobla de Mafumet: vial de Els Prats > A-7 > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > T-750.

A.3. Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.

A.4. Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera N-340 (entre Vila-seca y Bonavista): vial de Els Prats > A-7 sentido Barcelona > N-340, hacia cada empresa.

A.5. Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera C-31B: vial de Els Prats sentido C-31B > C-31B sentido Tarragona hasta cada empresa.

B. Empresas con accesos por la carretera N-340, tramo de Vila-seca a Bonavista:

B.1. Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: salida 35 > dirección Port Aventura > acceso a la A-7 > N-340.

B.2. Desde estas empresas hasta la zona de la refinería: N-340 > N-340 sentido Vila-seca > A- 7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > A-27 > T-750.

B.3. Desde estas empresas hacia el puerto marítimo: N-340 > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 >puerto.

B.4. Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > vial de Els Prats.

B.5. Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la C-31B: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > vial de Els Prats > C-31B.

C. Empresas con accesos por la carretera C-31B:

C.1. Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: salida 35 sentido Port Aventura > calzada lateral A-7 > A-7 > vial de Els Prats > C-31B.

C.2. Desde estas empresas hacia la zona de la refinería: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > A-27 > T-750.

C.3. Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: C-31B > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.

C.4. Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: C-31B > vial de Els Prats.

C.5. Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera N-340: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > N-340.



GRUPO II.

Itinerarios con origen o destino en el polígono industrial de Constantí, incluyendo la terminal RENFE de Contenedores (TECO):

II.1. Desde el puerto marítimo hacia el polígono: A-27 salida 6 > T-721 > C-422 > polígono.

II.2. Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el polígono: vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > acceso 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.


II.3. Desde las empresas con accesos por la N-340 hasta el polígono: N-340 > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.4. Desde las empresas con accesos por la C-31B hacia el polígono: vial de Els Prats > A-7 > por entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.5. Desde la autopista AP-7/E-15 hasta el polígono: salida 33 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.6. Desde la zona de la refinería hasta el polígono: T-750 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.



GRUPO III.

Accesos al P. I. Riu Clar (estacionamiento de vehículos y lavado de cisternas ADR):

Los itinerarios que se describen a continuación son exclusivamente para ir o volver desde una empresa concreta en el P. I. Riu Clar o viceversa. En ningún caso se permite hacer uso de estos itinerarios para eludir el itinerario correspondiente al acceso o salida de la autopista AP-7/E-15:

III.1. Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el parque P. I. Riu Clar: vial de Els Prats sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > salida 33 > P. I. Riu Clar.

III.2. Desde las empresas con accesos por la carretera N-340 hasta el P. I. Riu Clar: N-340 sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > entrada 35 de autopista AP-7/E-15 > salida 33 > P. I. Riu Clar.

III.3. Desde las empresas con accesos por la carretera C-31B hasta el P. I. Riu Clar: C-31B sentido Salou > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > salida 33 > P. I. Riu Clar.

III.4. Desde el polígono Constantí hasta el P. I. Riu Clar: C-422 > T-721 > A-27 > P. I. Riu Clar.

III.5. Desde la zona de la refinería hasta el P. I. Riu Clar: T-750 > A-27 > P. I. Riu Clar.



GRUP IV

Otros itinerarios.

A- Del puerto marítimo a la zona de la refinería y en sentido contrario: directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).

B- De la zona de la refinería hacia la autopista AP-7/E-15 y en sentido contrario: directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241) hasta el acceso 33 de la autopista AP-7/E-15.

C- Transportes con destino Valls-Montblanc. Los transportes con origen/destino documentado en los diferentes polígonos químicos de Tarragona y con destino/origen documentado únicamente en instalaciones situadas en la localidad de Valls, casco urbano, polígono industrial y alrededores, podrán circular por la carretera N-240. Esta vía no se podrá utilizar para el tráfico de paso o trayectos sin el destino u origen mencionado.

D- Transportes a industrias con accesos por la C-14 (tramo Reus-Montblanc). Los transportes con origen o destino únicamente en instalaciones con accesos por la carretera C-14 entre Reus y Montblanc podrán circular por esta carretera, accediendo bien desde la autopista AP-2 enlaces de Montblanc, o desde cualquier otro origen en las inmediaciones de Tarragona según los itinerarios ya expuestos. Esta vía no se podrá utilizar para el tránsito de paso o trayectos sin el destino u origen mencionado.

E- Transportes con origen en CLH. Los accesos a CLH se efectuaran por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).

F- Transportes que circulen por la carretera TV-7223. Los transportes con origen/destino en la planta de recuperación de papel situada en la carretera TV-7223, inmediaciones de Vilallonga del Camp, circularán siempre por las carreteras C-14 y TV-7223.

G- Transportes a industrias situadas en Flix. Los orígenes o destinos en Flix de vehículos con régimen ADR podrán circular por la autovía A-7, entre L’Hospitalet de l’Infant y Salou (enlace 35 de la AP-7/E-15). A este efecto, los transportistas interesados en circular por la A-7 dispondrán de una exención a estas restricciones en las condiciones establecidas en el punto 2.2 de esta Resolución. Esta exención únicamente permitirá la circulación de los vehículos por la o las carreteras expresamente mencionadas, a pesar de la señalización vertical existente, en su caso, manteniéndose vigentes todo el resto de restricciones aplicables, tanto de la Resolución anual como de cualquier otra normativa.

H- En algunos itinerarios es necesario efectuar cambios de sentido. En el caso de los accesos a las empresas situadas en la carretera C-31B, se efectuarán estos cambios de sentido únicamente en la rotonda con el vial de Els Prats y en la rotonda de enlace con el Centre d’Ensenyaments Integrats (antigua Universidad Laboral). En el caso de las empresas situadas en la carretera N-340, se efectuarán los cambios de sentido en la rotonda de enlace con la autovía A-7 y en la rotonda de enlace con el acceso al barrio de Bonavista.

4. Planos de rutas básicas obligadas generales de Cataluña (RIMP, red de itinerarios de mercancías peligrosas), de rutas concretas obligadas generales de Cataluña y de rutas concretas obligadas del Camp de Tarragona:



(Véase la imagen al final del documento)

15026024_01-cas.pdf
http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?versionId=1402415&type=01

(Véase la imagen al final del documento)
15026024_02-cas.pdf
http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?versionId=1402415&type=01


Anexo D

Exenciones a restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas, por razón del calendario



1. Están exentos de restricción, por razón de calendario, con carácter permanente los vehículos que transporten las siguientes mercancías, incluyendo el retorno de vacío:

   a) Mercancía: gases licuados de uso doméstico embotellado o en cisternas, ya sea para el transporte a puntos de distribución, ya sea para el reparto a los consumidores.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

   b) Mercancía: materias destinadas a proveer estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con el objetivo de proveer barcos y aeronaves, gasoil con destino al transporte ferroviario, y gasoil de calefacción para uso doméstico y combustibles destinados a los centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.


Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

   c) Mercancía: gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como gases transportados a particulares para la asistencia sanitaria domiciliaria, siempre que se acredite que el transporte es para este destino.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

2. Están exentos de la restricción, por razón del calendario, mediante el procedimiento que establece el apartado 2.2, los vehículos que transporten la siguiente materia:

a) Mercancía: productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

b) Mercancía: productos con origen o destino a centros sanitarios no previstos en el apartado 1.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

c) Mercancía: transportes de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las horas, días y tramos de vía objeto de restricción.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

d) Mercancía: material de pirotecnia.

Condiciones del transporte: las que establece la autorización.

e) Mercancía: otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, sea necesario transportar.

Condiciones del transporte: las que establece la autorización.



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