sábado, 7 de febrero de 2015

RIMP 2015 - DGT Red de Itinerarios y Restricciones horarias de la DGT



Resolución de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2015.
Publicado en: «BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2015, páginas 10280 a 10318 (39 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio del Interior
Referencia: BOE-A-2015-1156


http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/07/pdfs/BOE-A-2015-1156.pdf

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B.2 Mercancías peligrosas.

B.2.1 Por calendario: A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):

– Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas dentro de la circunscripción correspondiente –nacional o de Comunidad Autónoma–.

– Las vísperas, no sábados, de los días festivos de ámbito nacional, desde las trece hasta las veinticuatro horas (esta última restricción, incluye el miércoles 1 de abril víspera del jueves 2 de abril, en las Comunidades Autónomas en que este día es festivo).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

– En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.

– Los días y horas indicados en el anexo VI.

– Por los tramos incluidos en el anexo V de esta Resolución, solamente podrá realizarse en los días y periodos horarios en él señalados.

B.2.2 Por itinerario: De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:

a) En desplazamientos para distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores: Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.

b) En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.

El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad,-de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas-, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta.

Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando en todo caso se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.

c) Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.

B.2.3 Exenciones: Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan.

B.3 Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.

B.3.1 Por calendario y tramos de vía: No podrán circular, por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en los anexos II y VI de esta Resolución, así como tampoco aquellos provistos de autorización complementaria de circulación de categoría genérica que se desplacen en vacío.

B.3.2 Por calendario: No podrán circular desde las trece horas del sábado o de la víspera de festivo de ámbito nacional, hasta las dos horas del lunes o día inmediato siguiente a este festivo, así como los días festivos correspondientes a las Comunidades Autónomas y dentro de su ámbito territorial, desde las cero horas hasta las dos horas del día inmediato siguiente a estos festivos.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

B.3.3 Exenciones: Esta restricción no será de aplicación a vehículos que en función de su urgente utilización en labores de extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas y que precisen hacerlo en régimen de transporte especial, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Fomento, y las Consejerías correspondientes de las Comunidades Autónomas comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y características del transporte especial, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.


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ANEXO III
Mercancías peligrosas: Materias exentas

a) Materias totalmente exentas de las prohibiciones establecidas en el punto B.2 del texto dispositivo de esta Resolución, de modo permanente y sin necesidad de ser solicitada, tanto al propio transporte de la mercancía peligrosa de que se trate, como en lo relativo al idéntico itinerario utilizado en la ida y vuelta del mencionado transporte).

Mercancías
Condiciones del transporte
– Gases licuados de uso domestico, embotellado o en cisterna, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
Las previstas en el ADR para cada producto.
– Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, incluidos los combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
– Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de aeronaves de lucha contra incendios (*) con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
– Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico.
Las previstas en el ADR para cada producto.
– Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, cuando se acredite que se transportan a estos destinos, y que no puede realizarse el transporte otro día de la semana.
Las previstas en el ADR para cada producto.
(*) El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y las Comunidades Autónomas comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico con la suficiente antelación, la ubicación, accesos y periodo de funcionamiento de las bases estacionales de aeronaves para la lucha contra incendios.
b) Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial de la prohibición a que hace referencia el primer párrafo del epígrafe B.2.1 correspondiente al apartado primero del texto dispositivo de esta Resolución, siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular:
Mercancías
Condiciones del transporte
– Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.
Las previstas en el ADR para cada producto.
– Productos con origen o destino en centros sanitarios no contemplados en el apartado a).
Las previstas en el ADR para cada producto.
– Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición.
Las previstas en el ADR para cada producto.
– Material de pirotecnia.
Las que sean impuestas en la autorización.
– Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas.
Las que sean impuestas en la autorización.
ANEXO IV
Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)

Carretera
Recorrido
A-1
MADRID(M-50) - BURGOS
AP-1
BURGOS-MIRANDA DE EBRO
A-1
MIRANDA EBRO-L.P. ÁLAVA L.P. ÁLAVA-L.P. GUIPÚZCOA
R-2
MADRID - TARACENA
A-2 (*)
MADRID(M-45)- TARACENA
A-2
TARACENA - ZARAGOZA
AP-2
ZARAGOZA - L.P. LLEIDA
R-3
MADRID - ARGANDA
A-3 (*)
MADRID(M-50)- ARGANDA
A-3
ARGANDA - VALENCIA
R-4
MADRID - DOSBARRIOS
A-4 (*)
MADRID (M-50)-DOSBARRIOS
A-4
DOSBARRIOS - SEVILLA
AP-4
SEVILLA - SALIDA pk.101/ N-IV(pk.658,5)-PTO. REAL
A-4
PTO. REAL-S.FERNANDO (TRES CAMINOS pk.12 CA-33)
R-5
MADRID - NAVALCARNERO
A-5 (*)
MADRID(M-50)-NAVALCARNERO
A-5
NAVALCARNERO-FRT.PORTUGAL
CM-41
VALMOJADO (A-5)-YUNCOS (AP-41)
A-6 / AP-6
MADRID - A CORUÑA
AP-7
L.P. TARRAGONA- MONFORTE
CS-22
PTO.GRAO (CASTELLÓN) -ENLACE N-340/AP-7
A-77
ENLACE AP-7 -ENLACE A-70
A-70
ENLACE A-77 - ENLACE A-7
AP-7
CREVILLENTE - VERA (A-7)
A-7
MONFORTE – MURCIA -CASTELL DE FERRO
RM-2
A-7 -CAMP.CARTAGENA(A-30)
RM-3
TOTANA (A-7) - MAZARRÓN
RM-11
LORCA (A-7)-AGUILAS(AP-7)
RM-19
Pto. CADENA(A-30)-S. JAVIER (AP-7)
RM-23
ENLACE RM-2 - RM-3
A-8
L.P. VIZCAYA - S-30
S-30
A-67 (SANTANDER) - A-8
A-8
A-67 - L.P. ASTURIAS
A-64
VILLAVICIOSA(A-8)-OVIEDO
A-8
L.P CANTABRIA - BAAMONDE (A-6)
AP-9F/AP-9
FERROL - A CORUÑA - TUI
FE-12/AG-64
FERROL - VILALBA (A-8)
AC-10
PUERTO A CORUÑA – AC-11
AC-11
A CORUÑA – AP-9 / AC-12
AC-12
A CORUÑA – S.PEDRO DE NOS (N-VI)
AP-53/AG-53
SANTIAGO-DOZÓN-TOÉN(A-52)
A-54/SC-21
SANTIAGO–AEROP. LAVACOLLA
AG-56
SANTIAGO (AP-9) - BRIÓN
AG-55
A CORUÑA - CARBALLO
AG-11
PADRÓN (AP-9) - RIBEIRA
A-75
VERIN (A-52) - FRONTERA PORTUGAL
AP-15
AP-68 - IRURTZUN
NA-5001
IMÁRCOAIN(AP-15) – CENTRO TRANSPORTE DE PAMPLONA
A-15
IRURTZUN-L.P. GUIPÚZCOA
A-31
ATALAYA CAÑAV. - LA RODA
A-49
SEVILLA-FRONT. PORTUGAL
A-52
BENAVENTE - O PORRIÑO
A-66
SERÍN (A-8)-CAMPOMANES
AP-66
CAMPOMANES-LEÓN (N-120)
A-66
LEÓN (N-120)- BENAVENTE
AP-68
ZARAGOZA - L.P. ÁLAVA
A-8028
SE-30 - ENLACE A-92
A-92
SEVILLA - ALMERÍA
A-92-N/A-91
GUADIX - Pto. LUMBRERAS
AP-51
ÁVILA - A-6 (VILLACASTÍN)
N-111
MEDINACELI (A-2)- RADONA
A-15
RADONA - SORIA (SO-20)
N-111
SORIA - AP-68(LOGROÑO)
AP-71
LEÓN - ASTORGA
N-120
PONFERRADA-OURENSE
N-122[A-11]
SORIA - TUDELA DE DUERO
A-11
TUDELA DUERO-VALLADOLID
A-11
TORDESILLAS - ZAMORA
N-122
ZAMORA-FRONTRA. PORTUGAL
A-22
L.P. LLEIDA - SIÉTAMO
N-240
SIÉTAMO - HUESCA
N-240/A-21
JACA - L.P. NAVARRA
A-21
L.P. ZARAGOZA - NOÁIN(AP-15)
A-10
ENLACE AP-15 / A-15 - ALSASUA (A-1)
A-12
CIZUR (A-15) - VIANA
A-12
LOGROÑO (LO-20) – STO. DOMINGO CALZADA
AP-36
OCAÑA - LA RODA
A-31
LA RODA - ALICANTE
A-30
ALBACETE-pk. 137 (ENLACE A-7)
MU-30
ALCANTARILLA (ENLACE A-7) - EL PALMAR(ENLACE MU-31)
MU-31
EL PALMAR (ENLACE MU-30) - pk.150 DE A-30
A-30
Pk.150 (ENLACE MU-31)-CARTAGENA (CT-33)
A-33
BLANCA (A-30) - JUMILLA
CT-32/ CT-33/CT-34
A-30 - AP-7 / CARTAGENA / ESCOMBRERAS
RM-15
CARAVACA CRUZ-ENLACE A-7
CM-211
MINGLANILLA - ALMODÓVAR
CM-220
ALMODÓVAR PINAR - CUENCA
N-320
CUENCA - GUADALAJARA
A-44
BAILÉN - JAÉN – GRANADA – VÉLEZ BENAUDALLA (A-7)
A-316
JAÉN (A-44)-UBEDA(N-322)
N-330
ALMANSA - REQUENA (A-3)
A-23
SAGUNTO – CONGOSTO ISUELA
N-330/A-23
CONGOSTO ISUELA - FRONTRA. FRANCIA
N-234
CALAMOCHA - SORIA
A-92M
ENTRE A-92 y A-45
A-45
CÓRDOBA (A-4) - ALTO PEDRIZAS (AP-46)
AP-46
A-45 (ALTO PEDRIZAS) -MÁLAGA
A-381
JEREZ F. (AP-4)-ALGECIRAS
A-382/A-384
JEREZ F. (AP-4)-ANTEQUERA
CA-33
CÁDIZ - SAN FERNANDO
A-48
SAN FERNANDO - VEJER
N-340
VEJER - ALGECIRAS
A-7
ALGECIRAS - GUADIARO
AP-7
GUADIARO - TORREMOLINOS
A-7
TORREMOLINOS – LA GORGORACHA (A-44)
N-400
TOLEDO - OCAÑA (R-4)
A-40
OCAÑA (R-4) - CUENCA
AP-41
MADRID (R-5)- MOCEJÓN (A-40)
TO-22
MOCEJÓN (AP-41) – TOLEDO (A-42)
A-42/N-401
TOLEDO (TO-22) - CIUDAD REAL
TO-21
ENLACE A-40–ENLACE CM-40
CM-40
CIRCUNVALACIÓN TOLEDO
A-40
MOCEJÓN (AP-41) - MAQUEDA
N-403
MAQUEDA - ÁVILA
N-420
MONTORO - PUERTOLLANO
A-41
PUERTOLLANO -CIUDAD REAL
CM-420
A-43 (DAIMIEL) - A-4 (PTO. LÁPICE)
N-420
A-3 (LA ALMARCHA) - CUENCA - N-330 - TERUEL
N-430
A-5(MÉRIDA) -CIUDAD REAL
EX-A2
MIAJADAS- RUECAS (N-430)
A-43
CIUDAD REAL- MANZANARES- ATALAYA CAÑAVATE
CM-42
TOLEDO (A-42)-TOMELLOSO
A-35
ALMANSA - XÁTIVA
A-7
XÁTIVA - VALENCIA
CV-35
VALENCIA (A-7) - CASINOS
V-31
ENLACE V-30(VALENCIA) -A-7(SILLA)
V-30
PUERTO VALENCIA - A-7
A-7
SAGUNTO (AP-7) - NULES
CV-10
NULES-BENLLOCH (CV-13)
CV-40/A-7
XÁTIVA (A-7) - A-77 (ENLACE AP-7)
N-432
BADAJOZ - CÓRDOBA
N-433
EL GARROBO (ENLACE A-66) -FRONTERA PORTUGAL
N-435
HUELVA-N-432(LA ALBUERA)
EX-100
BADAJOZ - CÁCERES
EX-A1
A-5(NAVALMORAL) - MORALEJA
A-58
TRUJILLO - CÁCERES
A-50
ÁVILA (A-51) - SALAMANCA
N-550
REDONDELA- A-52
A-55
VIGO - TUI
VG-20/AG-57
VIGO - BAIONA - AP-9
N-552
REDONDELA - VIGO
A-231
ONZONILLA (A-66) - BURGOS
N-601/VA-12
ADANERO - VALLADOLID
AP-61
AP-6 (SAN RAFAEL)-SEGOVIA
A-601
VALLADOLID - SEGOVIA
A-67
S-30 (SANTANDER)- VTA.BAÑOS
A-610
PALENCIA - MAGAZ (A-62)
CL-615
ENLACE A-65 / CL-613 / CL-615 (PALENCIA)-CARRIÓN
A-65
PALENCIA-ENLACE N-610
A-62
BURGOS-F.OÑORO (pk.350,3)
N-620
FUENTES OÑORO (pk.347,5)-FRONT.PORTUGAL (pk.351,7)
N-631
ENTRE N-630 y A-52
N-630
BENAVENTE-ZAMORA (NORTE)
A-66
ZAMORA - SEVILLA (SE-30)
CM-4134
PUERTOLLANO-ENLACE N-420
CM-413
ARGAMASILLA CTV.–CM-4111
CM-4111
CM-413-ALMURADIEL (A-4)
CM-45
CIUDAD REAL (A-41) -ALMAGRO (CM-412)
A-38
CIRCUNVALACIÓN DE SUECA
M-607
M-40 (ARCO NORTE) -COLMENAR VIEJO
M-40
ENTRE pk.57 y pk.3 (6 km. DEL ARCO NORTE)
M-40
ENTRE pk.29 y pk.46 (17 km. DEL ARCO OESTE)
M-45 / M-50
CIRCUNVALACIÓN MADRID
Z-40
CIRCUNVALACIÓN ZARAGOZA
SA-20
RONDA SUR SALAMANCA
SE-20/SE-30 /SE-40
CIRCUNVALACIÓN SEVILLA
CA-35
CIRCUNVALACIÓN CÁDIZ
BU-30
CIRCUNVALACIÓN BURGOS
SC-20
CIRCUNVALACIÓN SANTIAGO
SG-20
CIRCUNVALACIÓN SEGOVIA
VA-30
CIRCUNVAL. VALLADOLID
A-51
CIRCUNVALACIÓN ÁVILA
(*) Solamente se podrá circular entre las 0:00 y 6:00 horas.
ANEXO V
Tramos de carreteras con limitaciones horarias para la circulación de mercancías peligrosas

Carretera
Puntos kilométricos
Población
Provincia
Horario restringido
M-40
(Creciente)
Pk.46 al 57
(Túneles del Pardo)
Madrid.
Madrid.
De 7:00 a 10:00 h.
(Días laborables)
M-40
(Decreciente)
Pk.57 al 46
(Túneles del Pardo)
Madrid.
Madrid.
De 18:00 a 21:00 h.
(Días laborables)
M-40
(Decreciente)
Pk.25 al 9
(De A-42 a A-2)
Madrid.
Madrid.
De 7:00 a 10:00 h.
(Días laborables)
M-40
(Creciente)
Pk.9 al 25
(De A-2 a A-42)
Madrid.
Madrid.
De 18:00 a 21:00 h.
(Días laborables)
M-50
(Creciente)
Pk.68,9 al 74,1
(Túneles Boadilla-Valdepastores)
Boadilla del Monte.
Madrid.
De 7:00 a 10:00 h.
(Días laborables)
M-50
(Decreciente)
Pk.77,7 al 72,7
(Túneles Boadilla-Valdepastores)
Boadilla del Monte.
Madrid.
De 18:00 a 21:00 h.
(Días laborables)
M-111
Pk.1,1 al 5,0
(Túnel Barajas)
Barajas.
Madrid.
De 6:00 a 23:00 h.
(Todos días del año)
N-330
Pk. 666,7 al 672,5
(Túnel de Somport)
Canfranc.
Huesca.
Resolución de 2 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico (BOE del 15 de septiembre).
N-433
Pk. 35,4 Al 104,2 (Enlace N-435)
El Garrobo-Jabugo.
Sevilla-Huelva.
Sábados de 11:00 a 22:00 h
(Meses de noviembre y diciembre)
N-443
Pk. 2,3 al 6
(Puente José León de Carranza)
Cádiz.
Cádiz.
De 0:00 a 24:00 h.
(Todos días del año)
ANEXO VI
Restricciones adicionales

A) Mercancías peligrosas (apartado B.2.1 del texto dispositivo):

Fechas
Horas
Domingo 5 de abril
08:00 a 24:00
Sábado 1 de agosto
08:00 a 13:00


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