lunes, 6 de julio de 2015

Instrucción IS-38, formación de las personas que intervienen en los transportes de material radiactivo por carretera.

Instrucción IS-38, de 10 de junio de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre la formación de las personas que intervienen en los transportes de material radiactivo por carretera.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/06/pdfs/BOE-A-2015-7562.pdf

Para la formación concerniente a la materia radiactiva, el capítulo 1.3 del ADR remite de manera específica a su párrafo 1.7.2.5, en el que se indica, de forma general, que los trabajadores deben estar formados en relación con la protección frente a la radiación, lo que está en línea con lo indicado en el artículo 21 del RPSRI.

Las disposiciones incluidas en el capítulo 1.3 del ADR son de aplicación a la formación de toda persona implicada en la actividad de transporte de mercancías peligrosas en las empresas expedidoras, transportistas, de carga y descarga y destinatarias, salvo para los miembros de la tripulación del vehículo a los que se les aplican específicamente las disposiciones del capítulo 8.2 del ADR, en el que se define una formación inicial para optar al certificado de formación emitido por la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, así como una de reciclaje para la renovación del certificado cada 5 años. En el capítulo 8.2 sí se detalla cómo debe ser esta formación, sin embargo, teniendo en cuenta que para la materia radiactiva el ADR remite de manera específica a su párrafo 1.7.2.5 y considerando lo definido en el RPSRI, en cuanto a la formación periódica que deben recibir las personas con riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) estima necesario especificar para los conductores de transportes de material radiactivo una formación periódica o de reciclaje a impartir por las propias empresas a intervalos más cortos que los de la renovación del certificado de formación definido por el ADR, con el objetivo básico de tener en cuenta los cambios en la reglamentación y la experiencia operativa durante ese periodo.

Por otra parte, la disposición especial S12 del capítulo 8.5 del ADR establece para las materias radiactivas con número de Naciones Unidas UN 2915 y UN 3332 la exención para los conductores de disponer del citado certificado de formación si se cumplen ciertas condiciones, pero en este caso los conductores deben poseer una formación apropiada y correspondiente a su responsabilidad, que debe acreditarse por medio de un certificado expedido por el propio empresario. Sin embargo el ADR no concreta el contenido de esa formación.

De acuerdo con lo expuesto, el CSN considera que el ADR, en ciertos casos, no detalla suficientemente para el transporte de material radiactivo el contenido de la formación inicial y de reciclaje del personal involucrado, ni concreta la periodicidad de esta última, ni el contenido de los registros que deben realizarse de la formación impartida. Asimismo, el CSN, en el ejercicio de sus funciones de inspección y seguimiento de las actividades de transporte de material radiactivo, ha detectado una gran variedad en los programas de formación desarrollados para dar cumplimiento a lo requerido en el capítulo 1.3 del ADR y el artículo 21 del RPSRI, tanto en el contenido como en la periodicidad con la que se imparte la formación de reciclaje, por las distintas instalaciones expedidoras y las empresas de transporte de material radiactivo por carretera, y considera que esta variedad de enfoques se debe, precisamente, a la falta de concreción en la normativa de los puntos de la formación antes identificados.

En definitiva, esta Instrucción obedece a la necesidad de concretar en determinados casos el contenido de los programas de formación inicial y periódica de las empresas españolas involucradas en el transporte de material radiactivo por carretera, así como de los registros de dicha formación, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica de sus operaciones.

1 comentario:

Transportes Urgentes dijo...

Gracias por compartir aqui esta informacion.
Me parece muy util este blog.
La verdad esta informacion no lo había visto en otro lugar.