lunes, 6 de julio de 2015

Instrucción IS-39, control y seguimiento de la fabricación de embalajes para el transporte de material radiactivo

Instrucción IS-39, de 10 de junio de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación con el
control y seguimiento de la fabricación de embalajes para el transporte de material radiactivo.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/06/pdfs/BOE-A-2015-7563.pdf

La presente Instrucción tiene como primer objetivo detallar el procedimiento a seguir para llevar a cabo la conformidad de la producción para el caso particular de envases y embalajes y grandes recipientes para granel (GRG/IBC) y grandes embalajes (en la Instrucción se englobarán en el término «embalaje») utilizados para el transporte de material radiactivo y que dispongan de aprobación de diseño de bulto.

Por tanto, la Instrucción afectará a la fabricación de embalajes que, de acuerdo a las reglamentaciones de transporte de mercancías peligrosas vigentes en el momento de publicación de esta Instrucción, requieren aprobación de diseño de bulto: bultos tipo B(U), tipo B(M) y tipo C; bultos para el transporte de sustancias fisionables y bultos que contengan más de 0,1 kg de hexafluoruro de uranio.

Por otra parte, el Real Decreto 97/2014 solo define el proceso de control sobre los fabricantes de embalajes de los tipos de bulto sujetos a aprobación, pero no sobre los de aquellos embalajes para los que la reglamentación de transporte de mercancías peligrosas no requiere tal aprobación: Bultos Exceptuados, del tipo Industrial y del tipo A. Sin embargo, considerando la importancia en la seguridad del transporte del diseño del bulto, el CSN considera necesario que, de manera ponderada a su menor riesgo, también exista un sistema de control de fabricación de los embalajes de esos tipos de bulto.

Para estos bultos no existe un certificado de aprobación emitido por la autoridad competente, siendo suficiente con que el expedidor le suministre, si esta lo requiere, la documentación justificativa que demuestre que el diseño del bulto cumple los requisitos de la reglamentación de transporte de mercancías peligrosas. Sin embargo, esa reglamentación no concreta cómo debe ser esa documentación de cumplimiento y, en consecuencia, no existe una referencia clara para un posible control posterior de la fabricación de los embalajes. Por ello, esta Instrucción pretende también indicar los aspectos que hay que tener en cuenta en el desarrollo de esa documentación y define su estructura genérica.

En consecuencia, el segundo objetivo de esta Instrucción es definir el procedimiento para realizar la conformidad de la producción en el caso de embalajes utilizados para el transporte de material radiactivo que no precisan de aprobación de diseño de bulto y concretar el contenido mínimo de la documentación justificativa de que el diseño del bulto cumple los requisitos reglamentarios y que servirá de referencia para comprobar la conformidad de la producción en la fabricación de los embalajes.

El procedimiento de control de la conformidad de la producción para la fabricación de embalajes no sujetos a aprobación de diseño se adapta en la Instrucción al menor riesgo del material radiactivo que pueden transportar frente al caso de los bultos sujetos a aprobación, permitiendo la alternativa de que la conformidad de la producción sea realizada por el propio comprador del embalaje o bien que éste pueda utilizar un OC.

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