viernes, 29 de enero de 2016

SAP Z 2400/2015 - estallido de una rueda y lesiones al conductor


Roj: SAP Z 2400/2015 - ECLI:ES:APZ:2015:2400 Id Cendoj: 50297370012015100391 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Zaragoza Sección: 1 Nº de Recurso: 564/2015 Nº de Resolución: 293/2015 Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Ponente: FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI Tipo de Resolución: Sentencia
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA

SENTENCIA: 00293/2015 


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO) Telf: 976 208 367 Fax: 976 208 787 Modelo: SE0200 N.I.G.: 50297 43 2 2013 0270571 ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000564 /2015 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2015 RECURRENTE: Pablo Jesús Procurador/a: BLANCA DEL PILAR ALAMAN FORNIES Letrado/a: SERGIO ONTOSO GALLEGO RECURRIDO/A: Baltasar , Cosme , GLOBAL SPEDITION S.L. Procurador/a: MARIA DOLORES SANZ CHANDRO, MARIA DOLORES SANZ CHANDRO , MARIA
DOLORES SANZ CHANDRO Letrado/a: JOSE MANUEL GARCIA BLANCA, JOSE MANUEL GARCIA BLANCA , JOSE MANUEL GARCIA BLANCA
SENTENCIA NÚM. 293/2.015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE

D. Juan Alberto Belloch Julbe
MAGISTRADOS

D. Francisco Javier Cantero Aríztegui
Dña. Esperanza de Pedro Bonet
En la ciudad de Zaragoza, a dos de diciembre de dos mil quince.


La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 40 de 2.015, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo núm. 564 de 2.015 , por delito contra los derechos de los trabajadores, siendo apelante Pablo Jesús , representado por la Procuradora Sra. Alamán Forniés, y defendido por el letrado Sr. Ontoso Gallego; apelados: EL MINISTERIO FISCAL y Baltasar , Cosme y GLOBAL SPEDITION S.L. , representados por la Procuradora Sra. Sanz Chandro, y defendidos por el letrado Sr. García Blanca; y Ponente en esta apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .-En los citados autos recayó sentencia con fecha 8 de Octubre de 2.015 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO.-1) QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE A Baltasar Y Cosme de los delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones por imprudencia grave de los que habían sido acusados en los presentes autos.
2) Se declaran las costas de oficio.
3) Remítase oficios al servicio correspondiente para que procedan a la traducción al rumano de la presente resolución y se haga entrega de la misma a Pablo Jesús .
4) Firme la presente resolución, remítase testimonio a la Inspección de Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, para su debida constancia en expedientes abiertos."
SEGUNDO .-La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.- PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que Pablo Jesús -nacido en Bulgaria el NUM000 /1965- ha venido prestando servicios de conductor mecánico de camiones desde 05/09/2005 en la empresa GLOBAL SPEDITION S.L., con CIF B50157189 dedicada al transporte de mercancías por carretera, siendo Baltasar y Cosme administradores solidarios de la citada sociedad mercantil.
SEGUNDO.- En el momento de iniciar su relación laboral con GLOBAL SPEDITION S.L., Pablo Jesús se encontraba en posesión del permiso de conducción B a DE, tarjeta CAP -que implica una formación teórica y práctica sobre diversas materias entre las que se encuentran cursos sobre el transporte de mercancías peligrosas y reacción en caso de incendio- y tarjeta ADR que habilita para el transporte de mercancías peligrosas -e incorpora formación inicial y continua, teórica y práctica sobre transporte de mercancías peligrosas y utilización y manejo de extintores entre otras- expedidos por la República de Bulgaria.
TERCERO.- El 02/09/2005, GLOBAL SPEDITION S.L., entregó a Pablo Jesús el manual de conductor -editado por la propia empresa- en el que se instruía a sus conductores mecánicos sobre diferentes materias, entre las que se encontraba comportamiento ante emergencias en ruta y manejo de extintores portátiles.
Además, GLOBAL SPEDITION ha proporcionado a Pablo Jesús formación mediante cursos sobre, salud en el trabajo "protección del oído", buenas prácticas e higiene en el trabajo, uso del tacógrafo, primeros auxilios, accidentes y causas en el puesto de conductor mecánico, uso correcto de los equipos de protección personal, cuidado de la espalda y el manejo Manuel de cargas, plan de emergencia en la empresa y los protocolos de seguridad en las empresas de carga y descarga y emergencias en ruta, entre otros.
GLOBAL SPEDITION S.L., también ha suministrado periódicamente a Pablo Jesús equipos de protección obligatoria, siendo estos renovados en función de su desgaste, deterioro o rotura.
CUARTO.- Sobre las 21 horas del 14/05/2013, Pablo Jesús conducía el vehículo tractora con matrícula ....QQQ con el semirremolque con matrícula X.....X , ambos propiedad de GLOBAL SPEDITION S.L., -con las inspecciones técnicas obligatorias (ITV) en vigor- por la carretera N-II en el término de Zaragoza, y al observar por el espejo retrovisor que el neumático anterior derecho del semirremolque salía humo, detuvo el vehículo en el arcén.
Tras detener dicho vehículo, el Sr. Pablo Jesús cogió el extintor reglamentario que se encontraba en la cabina tractora y omitiendo los protocolos de seguridad que le habían impartido en GLOBAL SPEDITION S.L., se introdujo por su cuenta y riesgo bajo la estructura del semirremolque con la finalidad de sofocar el humo y evitar un previsible incendio.
Sin embargo, al aproximarse a una distancia entre 40 y 50 centímetros a dicha rueda esta explosionó, desplazándose el guardabarros, el cual al igual que los gases que contenía en neumático, impactaron contra el rostro y hombros de Pablo Jesús .

La causa de la explosión de la rueda fue un sobrecalentamiento causado por la rotura de un rodamiento del cojinete que une la rueda con el eje de transmisión, sin que tal avería sea previsible.
Seguidamente, Pablo Jesús se subió al citado vehículo y circuló hasta el área de servicio de Alfajarín que se encontraba a 200 metros del lugar de la explosión.
El citado 14/05/2013, Pablo Jesús tenía en vigor el permiso de conducción, así como las tarjetas CAP y ADR.
QUINTO.- A causa de estos hechos, Pablo Jesús resultó con traumatismo cráneo encefálico grave con estallido traumático del globo ocular izquierdo, fractura orbitaria malar izquierda, glaucoma traumático en ojo derecho, fractura nasal, fractura de senos maxilar izquierdo y derecho con hemnosinus, múltiples heridas faciales con tatuaje traumático, trastorno adaptativo mixto, las cuales requirieron tratamiento quirúrgico con reconstrucción quirúrgica de la órbita izquierda, traqueostomia, limpieza y sutura de heridas, enucleación del ojo izquierdo, tratamiento médico oftálmico y psiquiátrico, tardando en curar 336 días de los cuales 312 fueron impeditivos para su trabajo o vida habitual y 24 de hospitalización.
Pablo Jesús quedó con secuelas consistentes en ablación global ocular valorada en 30 puntos, material osteosíntesis facial valorada en 4 puntos, reducción del campo visual por afectación del nervio óptico, escotoma yuxtacentral valorado en 15 puntos, manifestaciones hiperestésicas valoradas en 5 puntos, hiposmia valorada en 4 puntos, trastorno depresivo reactivo valorado en 6 puntos y perjuicio estético valorado en 40 puntos."
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el apelante referido, alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Misterio Fiscal y apelados la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 1 de Diciembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se solicita la condena del acusado, absuelto en la instancia.- El desacuerdo con la absolución del mismo fundamenta el recurso articulado.
El estado actual de la jurisprudencia constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Sala II del T. S., hace absolutamente estéril el esfuerzo argumental desarrollado y orientado a dejar sin efecto la absolución declarada y su sustitución por una sentencia condenatoria dictada por esta Sala, que acogiera las conclusiones definitivas hechas valer en el plenario.
Obligada resulta la cita de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (cfr. STC 201/2012, 12 de noviembre ) que puntualiza que, desde la STC 167/2002, de 18 de septiembre , se ha venido proclamando que «resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora ... Por ello, no cabrá efectuar reproche constitucional alguno cuando la condena pronunciada en apelación (tanto si el apelado hubiese sido absuelto en la instancia corno si la Sentencia de apelación empeora su situación) no altera el sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia del órgano a quo, o cuando, a pesar de darse tal alteración, esta no resulta del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración o, finalmente, cuando el órgano de apelación se separe del pronunciamiento fáctico del Juez de instancia por no compartir el proceso deductivo empleado a partir de hechos base tenidos por acreditados en la Sentencia de instancia y no alterados en la de apelación, pero a partir de los cuales el órgano ad quem deduce otras conclusiones distintas a las alcanzadas por el órgano de instancia, pues este proceso deductivo, en la medida en que se basa en reglas de experiencia no dependientes de la inmediación, es plenamente fiscalizable por los órganos que conocen en vía de recurso sin merma de garantías constitucionales» (por todas, SSTC 272/2005, de 24 de octubre, FJ 2 ; 153/2011, de 17 de octubre , FJ 3).
Es claro que esa doctrina, proclamada en relación con los límites derivados de la apreciación de pruebas personales en la segunda instancia, ha de ser modulada, en relación con el recurso de casación, de algunas de cuyas singularidades se ocupa la propia STC 201/2012, 12 de noviembre , por ejemplo, al aclarar la innecesariedad de vista y audiencia del acusado cuando el debate casacional se circunscriba, por la vía del art.

849.1 de la L.E.Crim , a una controversia puramente jurídica acerca de la corrección del juicio de subsunción (cfr. SSTC 2 1/2009, 20 de abril y 29/2008, de 20 de febrero , entre otras).
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, lo que la recurrente pide de la Sala es algo más que una rectificación de la calificación jurídica de los hechos declarados probados. Lo que se interesa es que, sin haber presenciado el desarrollo de las pruebas practicadas, dejemos sin efecto la valoración probatoria proclamada por la juez a quo, y fijemos un factum que sólo tenga como apoyo nuestra identificación con el discurso argumental de discrepancia que desarrollan la acusación.
SEGUNDO .-Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

F A L L A M O S
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado, confirmamos íntegramente la sentencia de fecha 8 de Octubre de 2.015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 en las Diligencias de P.A. nº 40/15 , declarando de oficio las costas de esta instancia.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION . -Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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