miércoles, 2 de marzo de 2016

Corrección al texto español del Código IMDG (Enmienda 37-14, adoptada mediante la resolución MSC.372(93).

http://www.imo.org/fr/Publications/SupplementsAndCDs/Documents/Espagnol/QJ200S_122015.pdf


Código marítimo internacional de mercancías peligrosas
(Código IMDG) Edición de 2014
(Enmienda 37-14 incluida)
Corrección Diciembre 2015
Corrección al texto español del Código IMDG (Enmienda 37-14, adoptada mediante la resolución MSC.372(93).
Volumen 1
PARTE 1 – DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y CAPACITACIÓN
Capítulo 1.1 Disposiciones generales
1.1.1 Aplicación e implantación del Código
1.1.1.9   Lámparas que contienen mercancías peligrosas
1.1.1.9.3 En la nota, suprímase «Las lámparas que contienen gases de la clase 2.2 se tratan en 2.2.2.6 y».
Capítulo 1.5 Disposiciones generales relativas a los materiales radiactivos
1.5.1   Alcance y aplicación
1.5.1.1   En el párrafo 1.5.1.1, sustitúyase la última frase por la siguiente:
  «Se encontrarán explicaciones en el «Advisory Material for the IAEA Regulations for the Safe Transport of Radioactive Material» (edición de 2012), colección de Normas de Seguridad del OIEA N° SSG-26, OIEA, Viena (2014).».
PARTE 2 – CLASIFICACIÓN Capítulo 2.0 Introducción
2.0.3   Clasificación de sustancias, mezclas y soluciones que entrañan riesgos múltiples (orden de preponderancia de las características del riesgo)
2.0.3.6   Orden de preponderancia de las características del riesgo
2.0.3.6   En la última frase después del cuadro, sustitúyase «2.0.3» por «2.0.3.4 y 2.0.3.5».
Capítulo 2.6 Clase 6 – Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas
2.6.3   Clase 6.2 – Sustancias infecciosas
2.6.3.2   Clasificación de las sustancias infecciosas
2.6.3.2.3  Exenciones
2.6.3.2.3.8  En la primera frase, sustitúyase ««Muestra humana exenta» o «Muestra animal exenta»» por ««MUESTRA HUMANA EXENTA» o «MUESTRA ANIMAL EXENTA»».
Copyright © Organización Marítima Internacional 2015 (número de venta: IJ200S)
Capítulo 2.7 Clase 7 – Materiales radiactivos
2.7.2   Clasificación
2.7.2.1   Disposiciones generales
2.7.2.1.1   Sustitúyase «2.7.2.4.2 a 2.7.2.5» por «2.7.2.4 y 2.7.2.5».
PARTE 4 – DISPOSICIONES RELATIVAS AL EMBALAJE/ENVASADO Y
A LAS CISTERNAS
Capítulo 4.1 Utilización de embalajes/envases, incluidos los recipientes intermedios  para graneles (RIG) y los embalajes/envases de gran tamaño
4.1.1  Disposiciones generales relativas al embalaje/envasado de las mercancías peligrosas en embalajes/envases, incluidos los RIG  y los embalajes/envases de gran tamaño
4.1.1.3 En la cuarta línea, sustitúyase «6.5.4» por «6.5.6».
4.1.4 Lista de instrucciones de embalaje/envasado
4.1.4.1   Instrucciones de embalaje/envasado para la utilización de embalajes/envases
(excepto los RIG y los embalajes/envases de gran tamaño)
P200   En la columna «Disposiciones especiales de embalaje/envasado» del cuadro 2 del Nº ONU 1058, insértese «z».
P208   En el título de la segunda columna del cuadro, sustitúyase «Nombre y descripción» por «Nombre de expedición».
PARTE 5 – PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA REMESA
Capítulo 5.2   Marcado y etiquetado de los bultos y los RIG 5.2.1   Marcado de bultos y de RIG
5.2.1.1 Modifíquese la segunda frase, de modo que diga:
    «El número ONU y las letras «UN» tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad máxima de 30 ℓ o una masa neta máxima de 30 kg y en el de las botellas  una capacidad máxima de 60 ℓ de agua que tendrán como mínimo 6 mm de altura. En el caso de los bultos de 5 ℓ o 5 kg o menos, las letras tendrán un tamaño apropiado.».
Capítulo 5.3 Rotulación y marcado de las unidades de transporte
5.3.1   Rotulación
5.3.1.1   Disposiciones sobre rotulación
5.3.1.1.5   Disposiciones especiales para los materiales de la clase 7
5.3.1.1.5.1 Sustitúyase «indicadas en la figura 5.3.1» por «indicadas en la figura del párrafo 5.3.1.2.2».
5.3.2   Marcado de las unidades de transporte
5.3.2.1   Indicación de los números ONU
5.3.2.1.2.1 Sustitúyase «la etiqueta» por «el rótulo».
5.3.2.2   Sustancias a temperatura elevada
5.3.2.2   Sustitúyase el título actual por el siguiente:
  «Marca de sustancia a temperatura elevada».
5.3.2.3   Marca de contaminante del mar
5.3.2.3.2   A continuación del párrafo 5.3.2.3.2, añádase lo siguiente:
  «Nota: Las disposiciones de 5.3.2.3.2 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2017.».
PARTE 6 – CONSTRUCCIÓN Y ENSAYO DE EMBALAJES/ENVASES,
RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG), EMBALAJES/ENVASES
DE GRAN TAMAÑO, CISTERNAS PORTÁTILES, CONTENEDORES DE GAS
DE ELEMENTOS MÚLTIPLES (CGEM) Y VEHÍCULOS CISTERNA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA
Capítulo 6.1 D isposiciones relativas a la construcción y el ensayo de los embalajes/ envases (salvo los embalajes/envases utilizados para las sustancias de la clase 6.2)
6.1.4   Disposiciones relativas a los embalajes/envases
6.1.4.1   Bidones de acero
6.1.4.1.1   E n el último renglón de la nota, sustitúyase «electrolytic chromium/chromium-oxide coated steel» por «electrolytic chromium/chromium oxide-coated steel».
Capítulo 6.2 Disposiciones relativas a la construcción y el ensayo de recipientes a  presión, generadores de aerosoles, recipientes pequeños que contienen gas (cartuchos de gas) y cartuchos para pilas de combustible que contienen gas licuado inflamable
6.2.2  Disposiciones aplicables a los recipientes a presión con la marca «UN»
6.2.2.10 Marcado de los bloques de botellas
6.2.2.10   Sustitúyase el título actual por el siguiente:
  «Marcado de los bloques de botellas «UN»».
Capítulo 6.4 Disposiciones relativas a la construcción, ensayo y aprobación de  bultos para materiales radiactivos y a la aprobación de dichos materiales
6.4.24   Disposiciones transitorias para la clase 7
6.4.24.4   Sustitúyase el texto que precede al párrafo 6.4.24.4 por el siguiente:
    «Bultos exceptuados del cumplimiento de los requisitos relativos a las sustancias fisionables de conformidad con la Reglamentación que figura en el anexo de las ediciones revisadas decimosexta o decimoséptima de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, de las Naciones Unidas (edición de 2009 del Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA Nº TS-R-1)».
Capítulo 6.7 Disposiciones relativas al proyecto, la construcción, la inspección y   el ensayo de las cisternas portátiles y los contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM)
6.7.5   Disposiciones relativas al proyecto, la construcción, la inspección y  el ensayo de contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM)  destinados al transporte de gases no refrigerados
6.7.5.2   Disposiciones generales relativas al proyecto y la construcción
6.7.5.2.4   En el apartado .1, sustitúyase «ISO 11114-2:2000» por «ISO 11114-2:2013».
PARTE 7 – DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE
Capítulo 7.1 Disposiciones generales de estiba
7.1.4   Disposiciones especiales de estiba
7.1.4.5   Estiba de mercancías de la clase 7
7.1.4.5.3   En el apartado .3, sustitúyase «7.1.4.5.6.2 y 7.1.4.5.6.3» por «7.1.4.5.5.2 y 7.1.4.5.5.3».
Capítulo 7.2  Disposiciones generales de segregación
En el apartado .1 del ejemplo 4 del anexo, sustitúyase «grupo de embalaje/envase II» por «grupo de embalaje/envase III».
Capítulo 7.9  Exenciones, aprobaciones y certificados
7.9.3   Información de contacto de las principales autoridades nacionales competentes  designadas
7.9.3   En la información relativa a la autoridad nacional competente de Alemania, sustitúyase   «Ref-G24@bmvbs. bund.de» por «Ref-G24@bmvi.bund.de».
7.9.3   Sustitúyase la información relativa a la autoridad nacional competente de Francia por la siguiente:
  Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie MEDDE – DGPR – Mission Transport de Matières Dangereuses (MTMD) Tour Séquoia
92055 Paris La Défense Cedex
FRANCIA
Teléfono:   +33 1 40 81 14 96 Facsímil:   +33 1 40 81 10 65
Correo electrónico:   pierre.dufour@developpement-durable.gouv.fr
  Organismos habilitados para tratar cuestiones relativas a los embalajes/envases, los grandes embalajes/envases y  los recipientes intermedios para graneles (RIG):*
1 Association des Contrôleurs Indépendants (ACI)
22, rue de l’Est
92100 Boulogne-Billancourt FRANCIA
2 APAVE
191, rue de Vaugirard
75738 Paris Cedex 15 FRANCIA
3 Association pour la Sécurité des Appareils à Pression (ASAP)
Continental Square – BP 16757
95727 Roissy-Charles de Gaulle Cedex
FRANCIA
4 Bureau de Vérifications Techniques (BVT)
ZAC de la Cerisaie - 31, rue de Montjean
94266 Fresnes Cedex FRANCIA
5 Bureau Veritas
67-71, rue du Château
92200 Neuilly-sur-Seine FRANCIA
6 Centre Français de l’Emballage Agréé (CeFEA)
5, rue Janssen
75019 Paris FRANCIA
7 Laboratoire d’Études et de Recherches des Emballages
Métalliques (LEREM)
Marches de l’Oise – 100, rue Louis-Blanc
60160 Montataire FRANCIA
8 Laboratoire National de métrologie et d’Essais (LNE)
1, rue Gaston-Boissier
75724 Paris Cedex 15 FRANCIA
  Organismos habilitados para tratar cuestiones relativas a los recipientes a presión:*
1 Association des Contrôleurs Indépendants (ACI)  
(Los datos figuran más arriba)
2 APAVE
  (Los datos figuran más arriba)
3 Association pour la Sécurité des Appareils à Pression (ASAP)
  (Los datos figuran más arriba)
4 Bureau Veritas
  (Los datos figuran más arriba)
  Organismos habilitados para tratar cuestiones relativas a las cisternas y los contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM):*
1 Association des Contrôleurs Indépendants (ACI)   (Los datos figuran más arriba)
2 APAVE
  (Los datos figuran más arriba)
3 Bureau Veritas
  (Los datos figuran más arriba)
  * Sírvase contactar con la autoridad competente para más información acerca de los ámbitos de habilitación.».
Volumen 2
PARTE 3 – LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS,
DISPOSICIONES ESPECIALES Y EXCEPCIONES
Capítulo 3.2   Lista de mercancías peligrosas
En la lista de mercancías peligrosas, realícense las siguientes correcciones:
No ONU Enmienda
0190 En la columna (17), sustitúyase «Véase la lista de definiciones del apéndice B» por «Sustancia u objeto. La división y el grupo de compatibilidad serán determinados por la autoridad competente.». 0219 En la columna (16b), sustitúyase «SG27» por «SG31».
0224 En la columna (17), sustitúyase «Véase la lista de definiciones del apéndice B» por «Sustancia sensible utilizada en detonadores que puede llegar a ser extremadamente sensible si pierde su agente humidificante. Esta sustancia, con un contenido de alcohol, agua o flemador inferior al especificado, no se transportará a menos que se cuente con la aprobación expresa de la autoridad competente.».
1183 En la columna (16b), suprímase «SG7». 1242 En la columna (16b), suprímase «SG7». 1295 En la columna (16b), suprímase «SG7».
1333 En la columna (16b), suprímase «SG15».
1439 En la columna (16b), sustitúyase «SG35» por «SG75».
1826 En la columna (15), sustitúyase «S-Q» por «S-B».
GE II
2008 En la columna (16a), insértese «H1» y en la columna (16b), insértese «SG26».
GE I
2280 En la columna (7b), en la entrada de HEXAMETILENDIAMINA FUNDIDA, sustitúyase «E1» por «E0».
2653 En la columna (16a), insértese «SW1».
2845 En la columna (9), sustitúyase «PP31» por «–».
2965 En la columna (16b), suprímase «SG7». 2988 En la columna (16b), suprímase «SG7».
3066 En la columna (14), sustitúyase «TP2 TP27 TP 28» por «TP2 TP28».
GE II
3066 En la columna (14), sustitúyase«TP1 TP27 TP 29» por «TP1 TP29».
GE III
3082 En la columna (14), sustitúyase «TP2» por «TP1».
3251 En la columna (16a), insértese «SW2».
3490 En la columna (16b), suprímase «SG7». 3491 En la columna (16b), suprímase «SG7».
3508 En la columna (15), sustitúyase «–» por «F-A, S-I».
Capítulo 3.3 Disposiciones especiales relativas a sustancias,   materias u objetos determinados
En la disposición especial 317, sustitúyase el texto existente por el siguiente:
SP 317  «Fisionables exceptuados» se aplica sólo a las sustancias fisionables y bultos que contengan sustancias fisionables que estén exceptuados de conformidad con lo dispuesto en 2.7.2.3.5.».
En la última frase de la disposición especial 373, sustitúyase «detectores de radiación nuclear» por «detectores de radiación neutrónica».

No hay comentarios: