martes, 18 de diciembre de 2012

IATA - DGR.- CAMBIOS SIGNIFICATIVOS Y ENMIENDAS A LA 54 ª edición (2013)

IATA - DGR.- CAMBIOS SIGNIFICATIVOS Y ENMIENDAS A LA 54 ª edición (2013)
 
(Tradución automática - para consultar el texto original en inglés puede consultar el enlace inferior)
 
La 54 ª edición de la IATA sobre Mercancías Peligrosas incorpora todas las enmiendas adoptadas por la Junta de mercancías peligrosas, e incluye cambios en la edición de 2013-2014 de las Instrucciones Técnicas de la OACI.
La siguiente lista está destinada a ayudar al usuario a identificar los principales cambios introducidos en esta edición y no debe considerarse una lista exhaustiva.
Los cambios han sido precedidos por la sección o subsección en la que se produce el cambio.
Mercancías peligrosas transportadas por helicópteros-se han añadido disposiciones del Reglamento, en su caso, para hacer frente a necesidades específicas o las diferencias para el transporte de mercancías peligrosas por helicóptero.
Preliminares A Registro de tabla adición se ha añadido a la página xvii proporcionar un método para que los usuarios de los manuales impresos para registrar la recepción y la incorporación de cualquier apéndice a la edición actual.
1-Aplicabilidad de 1.2 Aplicación de este Reglamento las disposiciones aplicables a aprobaciones y dispensas han sido revisados.
1.2.9-Aplicación de Normas.
Un nuevo párrafo se ha añadido para aclarar que si hay un conflicto, las disposiciones del Reglamento prevalecen sobre cualquier norma en que se hace referencia.
1.5 Formación Requisitos disposiciones específicas, incluyendo un nuevo Cuadro 1.5.C, se han añadido para hacer frente a los requisitos de capacitación sobre mercancías peligrosas aplicables al personal de los operadores postales designados.
1.5.6-Las disposiciones aplicables a las calificaciones del instructor se han mejorado.
1.6 Seguridad de Productos Peligrosos Las recomendaciones en materia de seguridad de mercancías peligrosas se han revisado para reflejar los cambios en la determinación de las mercancías peligrosas de alto riesgo para los materiales radiactivos.
1.7 Incidentes y Accidentes de informes Un nuevo párrafo se ha añadido recomendar que las entidades que no sean operadores de reportar incidentes o accidentes con mercancías peligrosas no declaradas o mal declaradas y productos peligrosos identificados, mientras que en su poder.
Productos 2-Limitaciones de 2.3 peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación ha habido grandes cambios y adiciones a las disposiciones sobre mercancías peligrosas permitidas en el equipaje de los pasajeros y miembros de la tripulación.
Estos incluyen: revisión
- a las disposiciones relativas a ayudas para la movilidad con baterías que prevea ayudas para la movilidad de peso ligero que se han diseñado para ser plegable y tiene la batería quitada;
- aclaración de que los cartuchos pequeños que contienen gas a la división 2.2 podrán ser transportados en equipaje facturado o El equipaje de mano;
- revisión para permitir que todos los tipos permitidos de cartuchos para pilas de combustible en el equipaje facturado; subsidio
- para baterías no derramables en el equipo en el equipaje, sujeto a las limitaciones en el tamaño de la batería.
2.4 Transporte de Mercancías Peligrosas por correo los tipos de mercancías peligrosas permitidas en el correo aéreo internacional se han ampliado para permitir pequeñas baterías de litio cuando estén contenidos en equipos.
La capacidad de un operador postal para aceptar baterías de litio en el correo está sujeta a la aprobación expresa de la autoridad de aviación civil.
2.5 Mercancías Peligrosas en la Propiedad del operador La previsión para bienes de consumo se han revisado para eliminar los fósforos de seguridad y añadir en reserva para dispositivos electrónicos portátiles que contienen baterías de litio.
02.06.10-De Cantidades insignificantes.
Las nuevas disposiciones se han añadido a abordar el transporte de pequeñas cantidades de determinadas mercancías peligrosas.
54 ª edición, 01 de enero 2013 Mercancías Peligrosas aplicable xxi 3 Clasificación 3.1.7.4-Nuevos criterios de prueba se han añadido a determinar cuando los artículos pueden ser excluidos de la clase 1.
3.3.3-Las disposiciones aplicables a los líquidos inflamables viscosos se han revisado y aclarado.
3.6.2.2.3-nuevas disposiciones se han añadido a abordar el transporte de dispositivos médicos sin limpiar / equipos.
3.9.2.6-Las provisiones se han añadido a identificar los requisitos para las baterías de litio, incluyendo los requisitos para que los fabricantes tienen un sistema de gestión de calidad.
4-Identificación de 4.2 Lista de Mercancías Peligrosas de las enmiendas a la Lista de mercancías peligrosas se incluyen:
- Además de una nueva entrada para eléctricos de doble capa, ONU 3499;
- un nombre adicional de transporte, Cartuchos para herramientas, blanco ha sido añadido a ONU 0014;
- seis entradas nuevas se han añadido para los productos químicos bajo presión, ONU 3500-3505 de las Naciones Unidas en la división 2.1 y de la División 2.2;
- todas las referencias a la "G" que indica el peso bruto en las columnas J y L se han eliminado.
Esto se asocia con la revisión de la definición de la cantidad neta, consulte el Apéndice A cambia.
Un pequeño número de entradas para pequeñas cantidades todavía conservará la limitación de 30 kg G;
- todos los clorosilanos con un riesgo secundario de la Clase 8 se limita ahora a aviones de carga;
- ONU 2809, Mercury le ha asignado un riesgo secundario tóxico.
Junto con este cambio, el mercurio en los artículos manufacturados se ha asignado a las Naciones Unidas 3506.
4.4 Disposiciones especiales una serie de disposiciones especiales que incluyen disposiciones aplicables a determinadas sustancias y artículos que "no están sujetos a esta Reglamentación" han sido revisados ​​para limitar la aplicación de cuándo las sustancias o artículos sean transportados como carga, consulte A32, A41, A47 , A67, A69, A70, A98 y A129.
Vehículos A21-aplicables a las pilas y equipos con pilas, ha sido revisada para identificar mejor los elementos que se consideran "vehículos" y especificar después de que el equipo funciona con baterías de litio se debe asignar a la entrada de la batería de litio aplicable.
A51-baterías que permite a las aeronaves será enviado en un avión de pasajeros por encima de la cantidad normal de red permitido en aviones de pasajeros se ha revisado para incluir la provisión de baterías de litio iónico en las aeronaves de las Naciones Unidas 3480.
A69-ha sido revisado para reflejar los cambios en el mercurio en los artículos manufacturados.
A70-ha sido revisada para identificar más claramente bajo qué condiciones los motores pueden ser considerados como "no restringida".
A146-aplicable a los cartuchos para pilas de combustible, incluso cuando estén contenidos en, o embaladas con equipo ha sido revisado para especificar entonces que cuando las baterías de litio se encuentran en el sistema de células de combustible entonces el artículo se debe asignar a la entrada de la batería de litio aplicable.
A184-es una nueva disposición especial aplicable a los cartuchos para pilas de combustible, incluso cuando estén contenidos en, o embaladas con un equipo para especificar entonces que cuando las baterías de litio se encuentran en el sistema de células de combustible entonces el artículo se debe asignar a la entrada de la batería de litio aplicable.
A185, que se le asigna en contra de las entradas para las baterías de litio contenidas en equipo (ONU 3901 y ONU 3481) especifica que los vehículos impulsados ​​únicamente por iones de litio o baterías de metal de litio debe asignarse a ONU 3171, alimentado por batería del vehículo.
A186-es una nueva disposición especial para atender las necesidades de condensadores eléctricos de doble capa.
A187-identifica los requisitos de clasificación para las nuevas entradas para la industria química a presión, ONU 3500 y ONU 3505.
A188-tiene por objeto aclarar la correcta asignación de número UN / designación oficial de transporte para la solución de nitroglicerina en alcohol.
A189-aclara los requisitos para las soluciones de formaldehído con menos de 25% de formaldehído.
XXII Edición 54, 01 de enero 2013 Introducción-A190 ofrece un subsidio para los detectores de radiación de neutrones que contiene trifluoruro de boro, normalmente prohibido / prohibido, para ser enviado en un avión de carga siempre que las disposiciones del A190 se cumplen.
A190 proporciona para el transporte de dichos detectores de radiación que contienen no más de 1 g de trifluoruro de boro para su transporte como carga, como no está restringido.
A191-establece una excepción al requisito de artículos manufacturados que contienen mercurio a tener que mostrar la división 6.1 riesgo secundario en la Declaración del remitente y para los paquetes que se tienen que llevar una etiqueta de peligro tóxico.
5 Instrucciones de embalaje Embalajes Casi todas las instrucciones de embalaje se han revisado para incluir tambores cerrados de la cabeza (1A1, 1B1, 1H1 y 1N1) y / o otras cajas de metal (4N) como embalaje exterior.
218-es la nueva instrucción de embalaje para abordar el nuevo producto químico bajo presión entradas (ONU 3500 y ONU 3505).
Los requerimientos de materiales absorbentes en las Instrucciones de embalaje 350, 351, 360, 361, 373, Y373, 493, 494, 553, 651, 652, 657, 658, 680, 850 y 854 se han revisado para requerir material absorbente suficiente para absorber la totalidad del contenido de los envases interiores.
Y370-370 y se han revisado para incluir disposiciones sobre un material de base en el Grupo de embalaje III, que tiene una mayor cantidad neta.
No hay ningún cambio a la cantidad permitida de peróxido orgánico.
Y373, Y680 y Y840-se han revisado para añadir requisitos adicionales de embalaje para envases interiores de vidrio para ser envasados ​​con material absorbente suficiente para absorber todo el contenido en los envases interiores y se coloca en un recipiente rígido a prueba de fugas antes de ser empaquetado en el embalaje exterior.
377 y 681-se han revisado para reflejar que los clorosilanos asignados a estas instrucciones de embalaje no están actualmente permitidos en aviones de pasajeros.
869-que se aplica al mercurio contenido en los artículos manufacturados ha sido completamente revisada.
955-a, se ha añadido para permitir los paquetes que contienen los dispositivos de salvamento, que no contienen mercancías peligrosas distintas de una división 2.2 gas para la inflación, para ser enviados en embalajes exteriores hasta un peso máximo de 40 kg bruto como carga y a ser considerado como no restringido.
965 y 968-las instrucciones de embalaje aplicables a los iones de litio y baterías de metal de litio se han revisado para limitar la cantidad de baterías de litio que puede ser colocado en un paquete de acuerdo con las disposiciones de la Sección II.
Una nueva sección IB se ha agregado a estas instrucciones de embalaje que permiten pequeñas baterías de litio que cumplan los requisitos generales de la sección II de seguir para ser enviados en embalajes de especificación fuera de la ONU con un peso total del paquete es de 10 kg.
Los envíos preparados de acuerdo con la Sección IB están sujetos a todos los requisitos aplicables de este Reglamento, incluida la de entrenamiento sobre mercancías peligrosas.
Sección IB embarques no requieren la Declaración del remitente completo, pero se requiere un documento abreviado o la información en la guía aérea como se indica en las instrucciones de embalaje.
Sección I de estas instrucciones de embalaje se ha revisado para convertirse en la Sección IA.
El paquete de los límites especificados en la Sección IA se han revisado para convertirse en cantidad neta por bulto, en lugar del peso bruto.
966 y 969-las instrucciones de embalaje aplicables a los iones de litio y baterías de metal litio embaladas con un equipo han revisado para aplicar claramente un límite en la cantidad neta (peso) de las baterías de litio que pueden ser colocados en un paquete bajo las disposiciones tanto de la Sección I y en la Sección II.
El límite de la Sección I es de 5 kg netos en aeronaves de pasajeros y 35 kg de peso neto en un avión de carga.
Para la Sección II, el límite es 5 kg netos por paquete para dos pasajeros y aviones de carga.
967 y 970-las instrucciones de embalaje aplicables a los iones de litio y baterías de metal de litio contenidas en equipo se han revisado para aplicar claramente un límite en la cantidad neta (peso) de las baterías de litio que pueden ser colocados en un paquete bajo las disposiciones tanto de la Sección I y en la Sección II.
El límite de la Sección I es de 5 kg netos en aeronaves de pasajeros y 35 kg de peso neto en un avión de carga.
Para la Sección II, el límite es 5 kg netos por paquete para dos pasajeros y aviones de carga.
971-Es una nueva instrucción de embalaje que se ha añadido para la ONU 3499, Capacitor.
7 de Marcado y Etiquetado 7.1.5.1-Reference se ha incluido en 7.1.5.1 (a) determinar el tamaño mínimo de la marca del número de las Naciones Unidas sobre los paquetes como se especifica en 7.1.5.5.
54 ª edición, 01 de enero 2013 Mercancías Peligrosas aplicable 7.1.5.5 xxiii-ha sido revisada para identificar que a partir de 2013, el marcado del número de las Naciones Unidas sobre los paquetes deben ser de un tamaño mínimo.
Este tamaño mínimo será obligatoria con efecto 1 enero de 2014.
7.2.4.7-ha sido revisado para incluir una referencia que los bultos contienen baterías de litio enviadas de conformidad con la Sección IB de la Instrucción de embalaje 965 o 968 deben soportar tanto la batería de litio etiqueta de manipulación y de la clase 9 etiqueta de peligro.
8-Documentación 8.0.1-Un nuevo párrafo se ha añadido a identificar claramente las mercancías peligrosas que se pueden describir en la documentación, como una carta de porte aéreo, más que en una Declaración del remitente.
8.1.6.9.2, Paso 6-ha sido revisada para eliminar la referencia al uso de la "G" a excepción de determinadas mercancías peligrosas embarcadas en cantidades limitadas.
8.1.6.11-un nuevo párrafo ha sido añadido a identificar los requisitos que se aplican ahora para obtener información adicional que se proporciona en la Declaración del remitente para fuegos artificiales.
Texto 9-Manejo 9.2.3-Se ha añadido nueva para reforzar que las marcas y las etiquetas en los envases requeridos por el presente Reglamento no debe estar cubierta o tapada por ninguna otra etiqueta o marca.
9.3.4-texto adicional se ha agregado a abordar el transporte de aviones de carga de mercancías peligrosas por helicópteros.
Las excepciones para ciertas clases / divisiones de mercancías peligrosas tener ser accesibles o cargados en un compartimiento Clase C se han revisado para aclarar la aplicación de los productos con un riesgo secundario.
9.5.1.1-Las disposiciones aplicables a la notificación al piloto al mando ha sido revisado, de la siguiente manera:
- la NOTOC debe proporcionarse antes de las aeronaves push-back o taxi, requisitos
- nuevas se han incluido para especificar que la información del NOTOC se debe proporcionar al personal responsable del control operacional, por ejemplo, el centro de operaciones de las aerolíneas control.
Este requisito se convierte en obligatoria desde el 1 de enero de 2014;
- disposición de un medio alternativo de cumplimiento para el NOTOC para operaciones de helicópteros se permiten con la aprobación del Estado del explotador, el suministro
- se ha hecho para obtener información sobre la NOTOC aplicables a las pilas de litio (ONU 3090 y 3480) se consolide y abreviado;
- una tabla se ha añadido a identificar claramente las mercancías peligrosas que no son necesarios para ser mostrado en el NOTOC.
9.6.4-Los nuevos requisitos de presentación de informes se han añadido para las ocurrencias de mercancías peligrosas.
9.8.2-A recomendación se ha añadido que los operadores deben conservar la documentación, incluyendo la lista de comprobación de aceptación de expedición de mercancías peligrosas que no fueron aceptadas por errores de empaquetado, documentación u otro.
Texto específico de 9,9 adicional se ha agregado para operaciones de helicópteros.
Apéndice A-Glosario Hay una serie de modificaciones y adiciones a los términos definidos en el glosario.
Estos incluyen: Además
- de "transporte externo" para las operaciones de helicópteros;
- revisión de las definiciones de "pila de litio" y "pila de litio";
- revisión de la definición de "cantidad neta".
Esto se hizo para hacer frente a artículos tales como celdas húmedas y baterías de litio donde el peso bruto previamente aplicados; además
- de una definición de "Estado de destino" y la modificación de "Estado de origen".
Apéndice C-Hay adiciones y enmiendas a la lista de los peróxidos orgánicos.
Apéndice D-Datos de contacto autoridades competentes hayan sido actualizados.
Apéndice E-Se han hecho cambios a la lista de Proveedores de Empaque de la ONU (E.1) y las instalaciones de prueba del embalaje (E.2).
Apéndice F: la lista de agentes de venta (F.2), Escuelas de formación acreditados IATA (F.3-F.5) y los Centros de Formación Autorizados de la IATA (F.6) han sido revisados.
XXIV 54a EDICIÓN, 01 de enero 2013

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