miércoles, 7 de abril de 2021

UNIÓN EUROPEA: Término «daño medioambiental»

https://www.boe.es/doue/2021/118/Z00001-00049.pdf

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Directrices por las que se proporciona un concepto común del término «daño medioambiental» tal como se define en el artículo 2 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (2021/C 118/01)

13. Las actividades profesionales recogidas en el anexo III se definen en referencia a otros instrumentos de legislación de la Unión en materia de medio ambiente, muchos de los cuales se han codificado, modificado o sustituido desde que se adoptó la Directiva. Sin embargo, las actividades profesionales en cuestión siguen inscribiéndose en el ámbito de aplicación de la Directiva. El documento sobre un concepto común proporcionó información acerca de cómo ha evolucionado la legislación pertinente(26). Las actividades profesionales recogidas en el anexo III comprenden, entre otras cosas, la explotación de numerosas actividades industriales, que incluyen instalaciones industriales de gran tamaño o riesgo como fábricas químicas; las actividades de gestión de residuos; determinados vertidos contaminantes en las aguas; la captación y el represamiento de aguas; la fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de determinadas sustancias, preparados y productos, así como el transporte por carretera, por ferrocarril, por vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas.

180. Las siguientes actividades recogidas en el anexo III de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental(165) son las que más probablemente sean pertinentes en relación con daños a las aguas marinas: (...) - Actividades de transporte marítimo recogidas en el anexo III, apartado 8, en relación con las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de estos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes, según la definición de la Directiva 93/75/CEE del Consejo(171). El transporte por mar puede suponer el transporte de grandes cantidades de mercancías en contenedores, y la pérdida de contenedores en el mar puede constituir un hecho perjudicial.

212. En cuanto a la manera en que se produce la contaminación, la referencia a «la introducción […] en el suelo o el subsuelo», apunta a una gran variedad de posibilidades, incluidas las siguientes: — La contaminación puede producirse a causa de sustancias que se encuentren in situ. Así puede ocurrir cuando una operación de minería o extracción trae a la superficie del suelo metales pesados encontrados bajo la superficie y los deposita en ella sin adoptar medidas de seguridad. — La contaminación puede deberse a un accidente o incidente puntual, por ejemplo vinculado al transporte in situ de sustancias peligrosas por tuberías o al transporte por carretera de mercancías peligrosas o contaminantes(188). — La contaminación puede deberse a una causa continua conocida o desconocida (por ejemplo, una tubería rota que sufre una pérdida continua de sustancias peligrosas).

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