jueves, 3 de julio de 2014

Acuerdo Multilateral M-271 dispositivos de aditivos como parte del equipamiento de servicio de cisternas ADR

Acuerdo Multilateral M-271 en aplicación de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a los dispositivos de aditivos como parte del equipamiento de servicio de cisternas, hecho en Madrid el 12 de marzo de 2014.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/03/pdfs/BOE-A-2014-6966.pdf
Dispositivos de aditivos
– Forman parte del equipamiento de servicio para dispensar aditivos de los ONU 1202, ONU 1993 grupo de embalaje III, ONU 3082 o de mercancías no peligrosas durante la descarga de la cisterna,
– Están compuestos por elementos como tuberías de conexión y mangueras, dispositivos de cierre, bombas y dispositivos de dosificación que están conectados de forma permanente al dispositivo de descarga del equipamiento de servicio de la cisterna,
– Incluye medios de contención que son parte integral del depósito, o que están permanentemente fijados al exterior de la cisterna o del vehículo cisterna.

Alternativamente, los dispositivos de aditivos pueden tener conectores para conectar con embalajes. En este último caso, el propio embalaje no es considerado parte del dispositivo de aditivo.

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