Acuerdo Multilateral M-271 en aplicación de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a los dispositivos de aditivos como parte del equipamiento de servicio de cisternas, hecho en Madrid el 12 de marzo de 2014.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/03/pdfs/BOE-A-2014-6966.pdf
Dispositivos de aditivos
– Forman parte del equipamiento de servicio para dispensar aditivos de los ONU 1202, ONU 1993 grupo de embalaje III, ONU 3082 o de mercancías no peligrosas durante la descarga de la cisterna,
– Están compuestos por elementos como tuberías de conexión y mangueras, dispositivos de cierre, bombas y dispositivos de dosificación que están conectados de forma permanente al dispositivo de descarga del equipamiento de servicio de la cisterna,
– Incluye medios de contención que son parte integral del depósito, o que están permanentemente fijados al exterior de la cisterna o del vehículo cisterna.
Alternativamente, los dispositivos de aditivos pueden tener conectores para conectar con embalajes. En este último caso, el propio embalaje no es considerado parte del dispositivo de aditivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario