lunes, 18 de enero de 2016

DGT: restricciones al tráfico - RIMP 2016

Resolución de 8 de enero de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016.
Publicado en: «BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2016, páginas 2697 a 2733 (37 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio del Interior
Referencia: BOE-A-2016-401


B.2 Mercancías peligrosas: A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):

B.2.1 Por calendario y tramos de vía:

– En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo V (apartado 1.º- Restricciones Comunes, y apartado 2.º -Restricciones Específicas epígrafe A), de esta Resolución.

B.2.2 Por itinerario: De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:

a) En desplazamientos para distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores: Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.

b) En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP -Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas- que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.

El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad,-de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas-, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta.

Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando en todo caso se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.

c) Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en elADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.

B.2.3 Exenciones: Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan.


(...)

ANEXO III
Mercancías peligrosas: Materias Exentas
a) Materias totalmente exentas de las prohibiciones establecidas en el punto B.2.3 del texto dispositivo de esta Resolución, de modo permanente y sin necesidad de ser solicitada, tanto al propio transporte de la mercancía peligrosa de que se trate, como en lo relativo al idéntico itinerario utilizado en la ida y vuelta del mencionado transporte:
Mercancías
Condiciones del transporte
– Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisterna, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
Las previstas en el ADR para cada producto.
– Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, incluidos los combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
– Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de aeronaves de lucha contra incendios (*) con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
– Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para uso doméstico.
Las previstas en el ADR para cada producto.
– Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, y gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria así como su suministro a almacenes cuando se acredite que se transportan a estos destinos, y que no puede realizarse el transporte otro día de la semana.
Las previstas en el ADR para cada producto.
(*) El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y las Comunidades Autónomas comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico con la suficiente antelación, la ubicación, accesos y periodo de funcionamiento de las bases estacionales de aeronaves para la lucha contra incendios.
b) Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial de la prohibición a que hace referencia el primer párrafo del epígrafe B.2.1 correspondiente al apartado primero del texto dispositivo de esta Resolución, siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular:
Mercancías
Condiciones del transporte
Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.
Las previstas en el ADR para cada producto.
Productos con origen o destino en centros sanitarios no contemplados en el apartado a).
Las previstas en el ADR para cada producto.
Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición.
Las previstas en el ADR para cada producto.
Material de pirotecnia.
Las que sean impuestas en la autorización.
Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas.
Las que sean impuestas en la autorización.
ANEXO IV
Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP)
Carretera
Recorrido
A-1
MADRID (M-50) - BURGOS.
AP-1
BURGOS - MIRANDA DE EBRO.
A-1
MIRANDA EBRO-L.P. ÁLAVA / L.P. ÁLAVA-L.P. GUIPÚZCOA.
R-2
MADRID - TARACENA.
A-2 (*)
MADRID (M-45) - TARACENA.
A-2
TARACENA - ZARAGOZA.
AP-2
ZARAGOZA - L.P. LLEIDA.
R-3
MADRID - ARGANDA.
A-3 (*)
MADRID (M-50)- ARGANDA.
A-3
ARGANDA - VALENCIA.
R-4
MADRID - DOSBARRIOS.
A-4 (*)
MADRID (M-50)- DOSBARRIOS.
A-4
DOSBARRIOS - SEVILLA.
AP-4
SEVILLA - SALIDA pk.101/ N-IV(pk.658,5)-PTO. REAL.
A-4
PTO REAL-S.FERNANDO(TRES CAMINOS pk.12 CA-33).
R-5
MADRID - NAVALCARNERO.
A-5 (*)
MADRID(M-50)-NAVALCARNERO.
A-5
NAVALCARNERO-FRT.PORTUGAL.
CM-41
VALMOJADO(A-5) - YUNCOS (AP-41).
A-6/AP-6
MADRID - A CORUÑA.
AP-7
L.P. TARRAGONA - MONFORTE.
CS-22
PTO.GRAO (CASTELLÓN) -ENLACE N-340/AP-7.
A-77
ENLACE AP-7 - ENLACE A-70.
A-70
ENLACE A-77 - ENLACE A-7.
AP-7
CREVILLENTE - VERA (A-7).
RM-2
A-7- CAMP.CARTAGENA(A-30).
RM-3
TOTANA (A-7) - MAZARRÓN.
RM-11
LORCA (A-7)-ÁGUILAS(AP-7).
RM-19
Pto. CADENA(A-30)-S. JAVIER (AP-7).
RM-23
ENLACE RM-2 - RM-3.
A-8
L.P.VIZCAYA-BAAMONDE(A-6).
S-30
A-67 (SANTANDER) - A-8.
A-64
VILLAVICIOSA(A-8)- OVIEDO.
AP-9F/AP-9
FERROL - A CORUÑA - TUI.
FE-15
ACCESO NORTE PUERTO FERROL.
FE-12/AG-64
FERROL – VILALBA (A-8).
AC-10
PUERTO A CORUÑA – AC-11.
AC-11
A CORUÑA – AP-9 / AC-12.
AC-12
A CORUÑA – S.PEDRO DE NOS (N-VI).
AC-14
A CORUÑA – LEDOÑO (A-6).
AP-53/AG-53
SANTIAGO-DOZÓN-TOÉN(A-52).
A-54/SC-21
SANTIAGO–AEROP. LAVACOLLA.
AG-59
SANTIAGO (AP-53) – A RAMALLOSA.
AG-56
SANTIAGO (AP-9) - BRIÓN.
AG-55
A CORUÑA - CARBALLO.
AG-41
CURRO (AP-9) – SANXENXO.
AG-31
A-52 – CELANOVA.
AG-11
PADRÓN (AP-9) - RIBEIRA.
AP-9V
TEIS – VIGO.
A-75
VERIN (A-52) - FRONTERA PORTUGAL.
AP-15
AP-68 - IRURTZUN.
NA-5001
IMÁRCOAIN(AP-15) – CENTRO TRANSPORTE DE PAMPLONA.
A-15
IRURTZUN-L.P. GUIPÚZCOA.
A-31
ATALAYA CAÑAV. - LA RODA.
A-49
SEVILLA-FRONT. PORTUGAL.
A-52
BENAVENTE - O PORRIÑO.
A-66
SERÍN (A-8) - CAMPOMANES.
AP-66
CAMPOMANES - LEÓN (N-120).
A-66
LEÓN (N-120) - SEVILLA (SE-30).
AP-68
ZARAGOZA - L.P. ÁLAVA.
A-8028
SE-30 - ENLACE A-92.
A-92
SEVILLA - ALMERÍA.
A-92-N/A-91
GUADIX - Pto. LUMBRERAS.
AP-51
ÁVILA - A-6(VILLACASTÍN).
A-15/SO-20
MEDINACELI (A-2) - SORIA.
N-111
SORIA - AP-68(LOGROÑO).
AP-71
LEÓN - ASTORGA.
N-120/OU-11
PONFERRADA-OURENSE (A-52).
N-122[A-11]
SORIA - TUDELA DE DUERO.
A-11
TUDELA DUERO - VALLADOLID.
A-11
TORDESILLAS - ZAMORA.
N-122
ZAMORA- FRONTRA. PORTUGAL.
A-22
L.P. LLEIDA - SIÉTAMO.
N-240
SIÉTAMO - HUESCA.
N-240/A-21
JACA - L.P. NAVARRA.
A-21
L.P. ZARAGOZA - NOÁIN(AP-15).
A-10
ENLACE AP-15 / A-15 - ALSASUA (A-1).
A-12
CIZUR (A-15)-Pk. 78,18 (LÍMITE DE COMUNIDADES NAVARRA-LA RIOJA).
A-12
LOGROÑO(LO-20) – STO. DOMINGO CALZADA.
AP-36
OCAÑA - LA RODA.
A-31
LA RODA - ALICANTE.
A-30
ALBACETE-pk. 137 (ENLACE A-7).
MU-30
ALCANTARILLA (ENLACE A-7) - EL PALMAR(ENLACE MU-31).
MU-31
EL PALMAR (ENLACE MU-30) - pk.150 DE A-30.
A-30
Pk.150 (ENLACE MU-31)-CARTAGENA (CT-33).
A-33
BLANCA (A-30) - JUMILLA.
CT-32/ CT-33/CT-34
A-30 - AP-7 / CARTAGENA / ESCOMBRERAS.
RM-15
CARAVACA CRUZ-ENLACE A-7.
CM-211
MINGLANILLA - ALMODÓVAR.
CM-220
ALMODÓVAR PINAR - CUENCA.
N-320
CUENCA - GUADALAJARA.
A-44
BAILÉN - JAÉN – GRANADA – VÉLEZ BENAUDALLA (A-7).
GR-16
A-7 – PTO. MOTRIL(ACCESO ESTE).
A-32
BAILÉN (A-44) – ÚBEDA (N-322).
A-316
JAÉN(A-44)- ÚBEDA(N-322).
N-330
ALMANSA - REQUENA (A-3).
A-23
SAGUNTO– CONGOSTO ISUELA.
N-330/A-23
CONGOSTO ISUELA - FRONTRA. FRANCIA.
N-234
CALAMOCHA - SORIA.
A-92M
ENTRE A-92 y A-45.
A-45
CÓRDOBA (A-4) - ALTO PEDRIZAS (AP-46).
AP-46
A-45 (ALTO PEDRIZAS) -MÁLAGA.
A-381
JEREZ F.(AP-4)-ALGECIRAS.
A-382/A-384
JEREZ F.(AP-4)-ANTEQUERA.
CA-33
CÁDIZ - SAN FERNANDO.
A-48
SAN FERNANDO - VEJER.
N-340
VEJER - ALGECIRAS.
A-7
ALGECIRAS - GUADIARO.
AP-7
GUADIARO - TORREMOLINOS.
A-7
TORREMOLINOS – MURCIA -MONFORTE.
N-400
TOLEDO - OCAÑA (R-4).
A-40
OCAÑA (R-4) - CUENCA.
AP-41
MADRID(R-5) - MOCEJÓN (A-40).
TO-22/A-42
MOCEJÓN (AP-41) – TOLEDO (CM-42).
CM-4017/
MORA (CM-42) – LOS YÉBENES (N-401) -.
N-401
CIUDAD REAL.
TO-21
ENLACE A-40–ENLACE CM-40.
CM-40
CIRCUNVALACIÓN TOLEDO.
A-40
MOCEJÓN (AP-41)- MAQUEDA.
N-403
MAQUEDA - ÁVILA.
N-420
MONTORO - PUERTOLLANO.
A-41
PUERTOLLANO- CIUDAD REAL.
CM-420
A-43 (DAIMIEL) - A-4 (PTO. LÁPICE).
N-420
A-3 (LA ALMARCHA) - CUENCA - N-330 - TERUEL.
N-430
A-5(MÉRIDA)- CIUDAD REAL.
EX-A2
MIAJADAS- RUECAS (N-430).
A-43
CIUDAD REAL- MANZANARES- ATALAYA CAÑAVATE.
CM-42
TOLEDO(A-42) - TOMELLOSO.
A-35
ALMANSA - XÁTIVA.
A-7
A-77 (ENLACE AP-7) - VALENCIA.
CV-35
VALENCIA (A-7) - CASINOS.
V-31
ENLACE V-30(VALENCIA) -A-7(SILLA).
V-30
PUERTO VALENCIA - A-7.
A-7
SAGUNTO (AP-7) - NULES.
CV-10
NULES - BENLLOCH (CV-13).
N-432
BADAJOZ - CÓRDOBA.
N-433
EL GARROBO (ENLACE A-66) -FRONTERA PORTUGAL.
N-435
HUELVA-N-432 (LA ALBUERA).
EX-A1
A-5 (NAVALMORAL)-MORALEJA.
A-58
TRUJILLO - CÁCERES.
A-50
ÁVILA(A-51) - SALAMANCA.
N-550
REDONDELA - A-52.
A-55
VIGO – TUI.
VG-20/AG-57
VIGO - BAIONA - AP-9.
N-552
REDONDELA - VIGO.
A-231
ONZONILLA(A-66) - BURGOS.
N-601/VA-12
ADANERO - VALLADOLID.
AP-61
AP-6(SAN RAFAEL)-SEGOVIA.
A-601
VALLADOLID - SEGOVIA.
A-67
S-30(SANTANDER)-VTA.BAÑOS.
A-610
PALENCIA - MAGAZ (A-62).
CL-615
ENLACE A-65 / CL-613 / CL-615(PALENCIA)-CARRIÓN.
A-65
PALENCIA - ENLACE N-610.
A-62
BURGOS-F.OÑORO (pk.350,3).
N-620
FUENTES OÑORO (pk.347,5)-FRONT.PORTUGAL(pk.351,7).
CM-4134
PUERTOLLANO-ENLACE N-420.
CM-413
ARGAMASILLA CTV.-CM-4111.
CM-4111
CM-413- ALMURADIEL (A-4).
CM-45
CIUDAD REAL (A-41) -ALMAGRO (CM-412).
A-38
CIRCUNVALACIÓN DE SUECA.
M-607
M-40 (ARCO NORTE) -COLMENAR VIEJO.
M-40
ENTRE pk.57 y pk.3 (6 km. DEL ARCO NORTE ).
M-40
ENTRE pk.29 y pk.46 (17 km. DEL ARCO OESTE ).
M-45/M-50
CIRCUNVALACIÓN MADRID.
Z-40
CIRCUNVALACIÓN ZARAGOZA.
SA-20
RONDA SUR SALAMANCA.
SE-20/SE-30 /SE-40
CIRCUNVALACIÓN SEVILLA.
CA-35
CIRCUNVALACIÓN CÁDIZ.
BU-30
CIRCUNVALACIÓN BURGOS.
SC-20
CIRCUNVALACIÓN SANTIAGO.
SG-20
CIRCUNVALACIÓN SEGOVIA.
VA-30
CIRCUNVAL. VALLADOLID.
A-51
CIRCUNVALACIÓN ÁVILA.
(*) Solamente se podrá circular entre las 23:00 y 6:00 horas del día siguiente.
ANEXO V
1.º Restricciones comunes:
– Por fechas en todas las carreteras.
– Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas dentro de la circunscripción correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-.
– Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
– En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.
Además, en la víspera del primer día festivo, distinto de sábado, se aplicará la restricción desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.
2.º Restricciones específicas:
A) Mercancías peligrosas (apartado B.2.1 del texto dispositivo).
– Por fechas en todas las carreteras.
Fechas
Horas
Domingo 27 de marzo
08:00 a 24:00
Sábado 30 de julio
08:00 a 15:00
– Por fechas en determinadas carreteras:
Carretera
Puntos kilométricos
Población
Provincia
Horario restringido
M-40
(Creciente)
Pk.46 al 57
(Túneles del Pardo)
Madrid.
Madrid.
De 7:00 a 10:00 h.
(Días laborables)
M-40
(Decreciente)
Pk.57 al 46
(Túneles del Pardo)
Madrid.
Madrid.
De 18:00 a 21:00 h.
(Días laborables)
M-40
(Decreciente)
Pk.25 al 9
(De A-42 A A-2)
Madrid.
Madrid.
De 7:00 a 10:00 h.
(Días laborables)
M-40
(Creciente)
Pk.9 al 25
(De A-2 a A-42)
Madrid.
Madrid.
De 18:00 a 21:00 h.
(Días laborables)
M-50
(Creciente)
Pk.68,9 al 74,1
(Túneles Boadilla-Valdepastores)
Boadilla del Monte.
Madrid.
De 7:00 a 10:00 h.
(Días laborables)
M-50
(Decreciente)
Pk.77,7 Al 72,7
(Túneles Boadilla-Valdepastores)
Boadilla del Monte.
Madrid.
De 18:00 a 21:00 h.
(Días laborables)
M-111.
Pk.1,1 Al 5,0
(Túnel Barajas)
Barajas.
Madrid.
De 6:00 a 23:00 h.
(Todos días del año)
N-330.
Pk. 666,7 Al 672,5
(Túnel de Somport)
Canfranc.
Huesca.
Resolución de 2 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico (BOE del 15 de septiembre)
N-433.
Pk. 35,4 Al 104,2 (Enlace N-435)
El Garrobo-Jabugo.
Sevilla-Huelva.
Sábados de 11:00 a 22:00 h
(Meses de noviembre y diciembre)
N-443.
Pk. 2,3 Al 6
(Puente José León de Carranza)
Cádiz.
Cádiz.
De 0:00 a 24:00 h.
(Todos días del año)
B) Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación (apartado B.3.1 del texto dispositivo).
– Por fechas en todas las carreteras.
Fechas
Horas
Domingo 27 de marzo.
08:00 a 24:00
Lunes 28 de marzo.
08:00 a 24:00
Sábado 30 de julio.
08:00 a 15:00
– En acceso a ciudades los días laborables:
Provincia
Carretera
Puntos kilométricos
Sentido
Horario restringido
Madrid(*)
A-1
PK. 11,8 AL 50
Decreciente.
07:00 a 09:00 horas.
Creciente.
18:00 a 21:00 horas.
Madrid(*)
A-2
PK. 10,8 AL 38
Decreciente.
07:00 a 09:00 horas.
Creciente.
18:00 a 21:00 horas.
Madrid(*)
A-3
PK. 7 AL 40
Decreciente.
07:00 a 09:00 horas.
Creciente.
18:00 a 21:00 horas.
Madrid(*)
A-4
PK. 6,7 AL 30
Decreciente.
07:00 a 09:00 horas.
Creciente.
18:00 a 21:00 horas.
Madrid(*)
A-42
PK. 6,2 AL 27,5
Decreciente.
07:00 a 09:00 horas.
Creciente.
18:00 a 21:00 horas.
Madrid(*)
A-5
PK. 11,2 AL 35
Decreciente.
07:00 a 09:00 horas.
Creciente.
18:00 a 21:00 horas.
Madrid(*)
A-6
PK. 6,8 AL 39,5
Decreciente.
07:00 a 09:00 horas.
Creciente.
18:00 a 21:00 horas.
Madrid(*)
M-607
PK. 9,2 AL 39,4
Decreciente.
07:00 a 09:00 horas.
Creciente.
18:00 a 21:00 horas.
Madrid(*)
M-40
PK. 0 AL 61,3
Ambos Sentidos.
07:00 a 09:00 horas.
Ambos Sentidos.
18:00 a 21:00 horas.
Madrid(*).
M-45
PK. 0 AL 31
Ambos Sentidos.
07:00 a 09:00 horas.
Ambos Sentidos.
18:00 a 21:00 horas.
Madrid(*)
M-50
PK. 0 AL 84,5
Ambos Sentidos.
07:00 a 09:00 horas.
Ambos Sentidos.
18:00 a 21:00 horas.
Madrid(*)
M-501
PK. 0 AL 21,7
Decreciente.
07:00 a 09:00 horas.
Creciente.
18:00 a 21:00 horas.
Madrid(*)
M-505
PK. 0 AL 29,5
Decreciente.
07:00 a 09:00 horas.
Creciente.
18:00 a 21:00 horas.
Madrid(*)
M-506
PK. 0 AL 53
Ambos Sentidos.
07:00 a 09:00 horas.
Ambos Sentidos.
18:00 a 21:00 horas.
Sevilla
SE-30
PK. 10 AL 12
Ambos Sentidos.
07:00 a 10:00 horas.
Ambos Sentidos.
13:00 a 16:30 horas.
(*) Excepto en el mes de agosto.

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