viernes, 26 de abril de 2013

SENTENCIA NUMERO 187/2013 - INCOMPATIBILIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE GUARDIA Y CONSEJERO ADR: puede comprometer su imparcialidad



SENTENCIA NUMERO 187/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2.012 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se declare su derecho a la compatibilidad de sus funciones con el ejercicio de la actividad privada de de docencia como formador en logística y transporte y consejero de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas.


(...)


FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente, guardia civil en activo, impugna la resolución de 26 de marzo de 2012 dictada por la Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior por delegación de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se desestimaba su solicitud de compatibilidad de sus funciones con el ejercicio de la actividad de docencia como formador en logística y transporte y consejero de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas.
SEGUNDO.- El recurrente, Guardia Civil, destinado en el Destacamento de Tráfico de Manacor como especialista de tráfico en la modalidad de motorista, presentó escrito en fecha 23 de febrero de 2012 solicitando el derecho a compatibilizar el ejercicio de su función en el Cuerpo de la Guardia Civil, con la actividad privada de docencia como formador en logística y transporte y consejero de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas. Alega que solicita la compatibilidad, sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes, y sin realizar actividades en asuntos relacionados con la Guardia Civil.
La demanda alega que es Guardia Civil, y solicita la compatibilidad con el ejercicio de la actividad privada descrita, haciendo referencia a Sentencias de este Tribunal que han reconocido la misma. Alega que no es Jefe de Unidad, y que no se puede equiparar el complemento específico que percibe, que es el general de su empleo, con un complemento de especial dedicación, que no percibe como tal. Se refiere a lo dispuesto en la normativa sobre compatibilidad, considerando que la actividad de psicólogo como tal no es incompatible. No tendría coincidencia horaria y entiende no existe motivo para denegar la compatibilidad solicitada.

(...)


TERCERO.-
(...)

Si acudimos al procedimiento veremos como el solicitante tiene como funciones servicios de prevención, reacción e investigación en caso de hechos delictivos o vulneradores de la legislación administrativa en materia de vigilancia de tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas lo que determina que la actividad que pretende conjugar puede comprometer su imparcialidad pues los destinatarios de su labor de docencia son potenciales destinatarios de su labor como guardia civil lo que le puede situar en condiciones de parcialidad en sus decisiones que deben ser desechadas de antemano mediante la denegación de la compatibilidad solicitada.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6664355

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