Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de
autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.
Publicado en: «BOE» núm. 186, de 1 de agosto de 2014, páginas 61528 a 61541 (14 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Referencia: BOE-A-2014-8276
http://www.boe.es/boe/dias/2014/08/01/pdfs/BOE-A-2014-8276.pdf
La disposición final primera del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, faculta al Gobierno para regular a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior y, en su caso, de los demás Ministros competentes, las peculiaridades del régimen de autorizaciones y circulación de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
En cumplimiento de ese mandato se aprobó el vigente Real Decreto 1257/1999, de 16 julio, por el que se regulan los permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, que vino a concretar esas peculiaridades, recogiendo cuantas exigencias imponen las especiales circunstancias que concurren en esos ámbitos pero teniendo en cuenta siempre, como prioridad, la seguridad vial.
Han sido varios los cambios normativos habidos con posterioridad en materia de tráfico de los que cabe destacar, por una parte, la modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por la Ley 17/2005, de 19 de julio, que implantó el permiso de conducción por puntos.
Y, por otra parte, la aprobación del nuevo Reglamento General de Conductores, por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, que ha supuesto una reforma sustancial con respecto a las clases de permisos de conducción, al haber sustituido la licencia de conducción de ciclomotores por el permiso de conducción AM, haber incorporado el nuevo permiso de conducción de la clase A2, y haber incluido por primera vez el permiso de conducción de la clase BTP.
Asimismo, en su Título III dedicado a los permisos de conducción expedidos por las Fuerzas Armadas y por la Dirección General la Guardia Civil, se regula de manera detallada el canje tanto del permiso de conducción como de las autorizaciones especiales para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas expedidas por escuelas u organismos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de la Guardia Civil, canje este último que se reconoce por primera vez en dicho Reglamento.
Los citados cambios inciden directamente en el contenido del Real Decreto 1257/1999, de 16 julio, motivo por el cual se ha considerado necesario dictar el presente real decreto con el objeto de actualizar, completar y adaptar su contenido a esas modificaciones.
A través de este real decreto se van a regular únicamente aquellos aspectos peculiares y específicos del régimen de las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil, que por razón de sus especiales características, deben serlo de manera diferente a como se regulan en la vigente normativa de tráfico, sin perjuicio de que, en todo lo demás, les sea de aplicación la citada normativa.
De su contenido cabe destacar los siguientes aspectos:
Los permisos de conducción así como las autorizaciones especiales se expedirán por las escuelas u organismos de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de la Guardia Civil cuando sea necesario por razón del puesto de destino o por necesidades del servicio.
Esta es una de las característica más relevantes de las autorizaciones para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil cuya obtención no responde a un interés personal o particular, al concebirse como un elemento más en la formación de sus miembros para prestar un servicio lo que justifica que se expidan estas clases de permisos, todo ello en beneficio del buen funcionamiento y de las necesidades del Ejército o del Cuerpo de pertenencia.
Se prevé que tanto el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, como los respectivos Registros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se faciliten recíprocamente, por medios electrónicos mediante la interconexión de sus respectivas bases de datos, los datos que sean necesarios para aplicar lo dispuesto en este real decreto.
Se sustituye el actual formato en cartulina de los permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil por el formato en tarjeta de plástico, como ya se hizo en el año 2004 con respecto a los permisos de conducción civiles y más recientemente con los permisos de conducción del Cuerpo Nacional de Policía, al ofrecer mayores garantías contra la falsificación y estar menos expuesto al deterioro por el uso.
Asimismo, también se sustituye el actual formato en cartulina de las autorizaciones especiales para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil que transporten mercancías peligrosas por un modelo armonizado en formato tarjeta de plástico y con mayores medidas de seguridad que el actual, en consonancia con las Enmiendas propuestas por Portugal a los Anexos A y B del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), del que España es parte contratante, que obliga desde el pasado día 1 de enero de 2013 a expedir las autorizaciones especiales para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, en el ámbito civil, en ese formato.
Este real decreto ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 5 del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2014,
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