El etiquetado de residuos peligrosos se regula en el artículo 14 del Real Decreto 833/88 sobre
residuos peligrosos. No obstante los apartados 2, 3 y 4 de dicho artículo quedarán modificados
a partir del 1 de junio de 2015, al ser sustituidas las Directivas 67/548/CEE y la Directiva
1999/45/CE en las que se basaba el actual etiquetado de los residuos peligrosos por el
Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y
mezclas.(CLP), y por tanto la naturaleza de los riesgos en el etiquetado deberá indicarse de
acuerdo con el citado Reglamento CLP.
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/modificacioneseneletiquetadodelosresiduospeligrosos_tcm7-376421.pdf
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