DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/695 DE LA COMISIÓN
de 7 de abril de 2017 por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas
http://www.boe.es/doue/2017/101/L00037-00079.pdf
ES España
RO–bi–ES–2
Asunto: Equipo especial para la distribución de amoníaco anhidro.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 6.8.2.2.2.
Contenido del anexo de la Directiva: A fin de evitar cualquier pérdida del contenido en caso de avería de los
dispositivos exteriores, (bocas, dispositivos laterales de cierre), el obturador interno y su asiento se protegerán contra
el riesgo de arrancamiento causado por solicitaciones exteriores, o se diseñarán para prevenirse de ello. Los órganos
de llenado y vaciado (incluyendo las bridas o los tapones roscados) y las tapas de protección que puedan existir se
asegurarán contra cualquier apertura intempestiva.
Contenido de la legislación nacional: Los depósitos utilizados para la distribución y aplicación de amoníaco anhidro
para usos agrícolas, puestos en servicio antes del 1 de enero de 1997, podrán estar equipados con dispositivos de
seguridad externos en lugar de internos, si dichos dispositivos están provistos de una protección equivalente, al
menos, a la que proporciona la pared del depósito.
Referencia inicial al Derecho interno: Real Decreto 97/2014. Anejo 1. Apartado 3.
Observaciones: Antes del 1 de enero de 1997 se utilizaba, exclusivamente en agricultura, un tipo de depósito
equipado con dispositivos de seguridad externos para aplicación de amoníaco anhidro directamente en la tierra.
Algunas cisternas de este tipo siguen utilizándose en la actualidad. Raramente se conducen, cargan o desplazan en
carretera, sino que se usan solamente para abonar grandes explotaciones agrícolas.
Fecha de expiración: 28 de febrero de 2022.
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