Instrucción IS-41, de 26 de julio de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueban los requisitos sobre protección física de fuentes radiactivas.
Publicado en: «BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2016, páginas 66771 a 66782 (12 págs.)
Sección: III. Otras disposiciones
Departamento: Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia: BOE-A-2016-8514
PDF de la disposición: http://www.boe.es/boe/dias/2016/09/16/pdfs/BOE-A-2016-8514.pdf
Décimo. Requisitos específicos para la protección física a aplicar durante el traslado de fuentes radiactivas.
1. El artículo 26.3 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, establece que: «Cuando se realicen traslados de fuentes radiactivas de categorías 1 y 2 dentro de equipos móviles, dispositivos radiactivos o contenedores de transporte, para ser utilizadas en las actividades autorizadas a la instalación radiactiva a la que pertenecen, el Plan de protección física presentado por el titular de la instalación radiactiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, debe considerar y cubrir los riesgos inherentes a estos traslados». El apartado 4 de este mismo artículo dispone que estos traslados no requieren notificación previa siempre y cuando se realicen bajo la responsabilidad exclusiva del titular de las fuentes radiactivas y utilizando sus propios medios de transporte.
2. Los traslados desde la instalación radiactiva correspondiente hasta el lugar de trabajo, y viceversa, estarán expresamente incluidos en su autorización de funcionamiento.
3. Los requisitos técnicos que se describen en este artículo serán aplicables también al traslado de fuentes radiactivas de categoría 3.
4. Las fuentes radiactivas trasladadas podrán ser almacenadas en el lugar de trabajo provisionalmente siempre que las medidas de protección física se ajusten a los requisitos exigidos en esta instrucción, o en caso contrario, se adopten medidas que supongan el mismo nivel de protección que exige el requisito mencionado.
5. Todas las salidas y entradas de las fuentes de la instalación radiactiva deberán quedar anotadas en un libro de registro.
6. La instalación dispondrá de procedimientos que aseguren que los traslados han sido expresamente autorizados por el titular y se realizan con los requisitos que se establecen en esta Instrucción
7. Los vehículos utilizados para el traslado de fuentes radiactivas deben estar dotados de los sistemas que se describen a continuación siempre que no comprometan la intervención de los servicios de urgencia:
a) Debe(n) estar dotado(s) de un sistema de alarma para detectar cualquier intento de intrusión al vehículo o al compartimento de carga en el que se traslade la fuente o fuentes radiactivas.
b) Debe(n) estar dotado(s) de un sistema contra robo que cuente con un sistema electrónico de inmovilización.
c) Debe(n) estar dotado(s) de una cerradura o un candado de seguridad en el compartimento de carga. Las paredes de este compartimento, así como las bisagras de sus puertas deben estar protegidas de forma que ofrezcan el mismo nivel de retardo que la cerradura o candado de seguridad.
8. El contenedor de transporte utilizado para el traslado de fuentes radiactivas:
a) Debe estar dotado de una cerradura o candado de seguridad.
b) Durante el traslado debe estar sujeto al chasis del vehículo o a una estructura sólidamente fijada al chasis mediante cadenas con candados de seguridad o cualquier otra atadura que proporcione una capacidad de retardo equivalente.
9. Siempre que sea posible, el conductor, el operador, o cualquier otro personal del titular de la fuente radiactiva deberá vigilar continuamente el vehículo de traslado cuando la fuente o fuentes se encuentren en su interior. En todos los casos, el tiempo que el vehículo quede sin vigilancia debe ser el mínimo imprescindible, y en todos los casos debe ser aparcado en un lugar vigilado.
10. El conductor o el operador de la fuente radiactiva deben estar provistos de medios de comunicación permanentemente y disponer de instrucciones escritas sobre el modo de actuación ante cualquier suceso que pueda amenazar la protección física de las fuentes trasladadas.
11. Con anterioridad al traslado se debe coordinar con el cliente, la fecha y hora de traslado, así como la posibilidad de almacenamiento de las fuentes radiactivas.
12. El modo en que estos requisitos son específicamente implantados debe ser descrito en el Plan de Protección Física de la instalación radiactiva de origen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario